Última revisión
14/10/2009
Sentencia Penal Nº 179/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 182/2009 de 14 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 179/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, Sede Vigo
SENTENCIA: 00179/2009
Rollo : 0000182 /2009 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000026 /2009
SENTENCIA Nº 179/09
En Vigo, a catorce de octubre de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por su Presidente el Iltmo. Sr. don José Carlos Montero Gamarra, y los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde (Ponente) y don José Ferrer González, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Rápido 26/09 sobre Robo con Fuerza, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo número 182/09 RP; y en el que son parte apelante: los acusados Valentín , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Marta Díaz Sánchez y defendido por la Letrada doña Patricia Ramilo Cabral, y Teresa , vecina de Vigo, representada por la Procuradora doña Marta Díaz Sánchez, y defendida por el Letrado don Ramón Rey Comesaña; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Juicio Rápido 26/09 de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 2,00 horas de la madrugada del día 19 de junio de 2009 los acusados Valentín , mayor de edad y condenado en virtud de sentencias de 29 de septiembre de 2006 y 11 de julio de 2008 por delito de robo con fuerza en las cosas y Teresa con un antecedente penal no computable y susceptible de cancelación, aprovechando la salida de un vecino se introdujeron en el inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Vigo y dirigiéndose al garaje comunitario fracturaron las ventanilla trasera derecha del vehículo con matrícula QI-....-QD que su propietario Celso había dejado estacionado a las 22,00 horas del día anterior, sustrayendo de su interior una caja de plástico negro conteniendo el frontal de un radio casete Pioner, un mando a distancia de dicho radio casete, el radio casete de la marca Pioner, un par de zapatos de golf, una funda de color gris conteniendo un navegador, una caja de plástico de color gris conteniendo un juego de destornilladores, una bolsa de plástico conteniendo un cable de conexión, una caja de cartón conteniendo una pistola de pintura, una prensa de hierro de color azul, una bolsa de plástico conteniendo una cruceta metálica, un cargador del vehículo de navegador, una caja de cartón conteniendo un aerógrafo, otra caja de cartón conteniendo un aerógrafo modelo especial, un tuvo de conexión de aire para pistola de pintura, una bolsa de plástico conteniendo varias pelotas de golf y diversas monedas en metálico por valor de 16,89 euros, siendo sorprendidos dichos acusados por los agentes policiales NUM001 y NUM002 a la salida del citado inmueble cuando transportaban dichos efectos en unas bolsas en una mochila en la que se intervinieron además, dos cortafríos y un destornillador así como una llave de bujías, procediendo los agentes policiales a su detención.
Ambos causados son personas drogodependientes a heroína y cocaína lo que influyó en su actuar sin que en el momento de los hechos presentaran una sintomatología propia de síndrome de abstinencia estando sometidos a tratamiento sustitutivo con metadona.»
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Valentín y a Teresa como autores criminalmente responsables de un delito de Tentativa de ROBO CON FUERZA en las cosas de los arts. 237, 238.2 y 240 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal concurriendo en ambos la atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 y en el primero la agravante de reincidencia del art. 22 circunstancia 8ª , a la pena para Valentín de NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales y para la segunda Teresa la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, condenándoles como les condeno a que indemnicen conjunta y solidariamente a Celso en los daños que éste acredite en ejecución de sentencia en el pómulo de la palanca de cambios de su vehículo así como en el sistema de cierre de la ventanilla.».
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación procesal de Teresa como por la de Valentín en base las alegaciones que constan en sendos escritos que se hallan unidos a las actuaciones, interesándose por ambos se dicte sentencia absolutoria para sus respectivos representados.
TERCERO.- Dado traslado de los recursos los mismos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal con base a las alegaciones que constan en sus escritos. Y por la representación de la Sra. Teresa se presentó escrito adhiriéndose al recurso presentado por el Sr. Valentín .
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales, incoándose el citado Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 13 de octubre.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, Sede Vigo
SENTENCIA: 00179/2009
Rollo : 0000182 /2009 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000026 /2009
SENTENCIA Nº 179/09
En Vigo, a catorce de octubre de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por su Presidente el Iltmo. Sr. don José Carlos Montero Gamarra, y los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde (Ponente) y don José Ferrer González, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Rápido 26/09 sobre Robo con Fuerza, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo número 182/09 RP; y en el que son parte apelante: los acusados Valentín , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Marta Díaz Sánchez y defendido por la Letrada doña Patricia Ramilo Cabral, y Teresa , vecina de Vigo, representada por la Procuradora doña Marta Díaz Sánchez, y defendida por el Letrado don Ramón Rey Comesaña; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- Con fecha 10 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Juicio Rápido 26/09 de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 2,00 horas de la madrugada del día 19 de junio de 2009 los acusados Valentín , mayor de edad y condenado en virtud de sentencias de 29 de septiembre de 2006 y 11 de julio de 2008 por delito de robo con fuerza en las cosas y Teresa con un antecedente penal no computable y susceptible de cancelación, aprovechando la salida de un vecino se introdujeron en el inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Vigo y dirigiéndose al garaje comunitario fracturaron las ventanilla trasera derecha del vehículo con matrícula QI-....-QD que su propietario Celso había dejado estacionado a las 22,00 horas del día anterior, sustrayendo de su interior una caja de plástico negro conteniendo el frontal de un radio casete Pioner, un mando a distancia de dicho radio casete, el radio casete de la marca Pioner, un par de zapatos de golf, una funda de color gris conteniendo un navegador, una caja de plástico de color gris conteniendo un juego de destornilladores, una bolsa de plástico conteniendo un cable de conexión, una caja de cartón conteniendo una pistola de pintura, una prensa de hierro de color azul, una bolsa de plástico conteniendo una cruceta metálica, un cargador del vehículo de navegador, una caja de cartón conteniendo un aerógrafo, otra caja de cartón conteniendo un aerógrafo modelo especial, un tuvo de conexión de aire para pistola de pintura, una bolsa de plástico conteniendo varias pelotas de golf y diversas monedas en metálico por valor de 16,89 euros, siendo sorprendidos dichos acusados por los agentes policiales NUM001 y NUM002 a la salida del citado inmueble cuando transportaban dichos efectos en unas bolsas en una mochila en la que se intervinieron además, dos cortafríos y un destornillador así como una llave de bujías, procediendo los agentes policiales a su detención.
Ambos causados son personas drogodependientes a heroína y cocaína lo que influyó en su actuar sin que en el momento de los hechos presentaran una sintomatología propia de síndrome de abstinencia estando sometidos a tratamiento sustitutivo con metadona.»
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Valentín y a Teresa como autores criminalmente responsables de un delito de Tentativa de ROBO CON FUERZA en las cosas de los arts. 237, 238.2 y 240 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal concurriendo en ambos la atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 y en el primero la agravante de reincidencia del art. 22 circunstancia 8ª , a la pena para Valentín de NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales y para la segunda Teresa la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, condenándoles como les condeno a que indemnicen conjunta y solidariamente a Celso en los daños que éste acredite en ejecución de sentencia en el pómulo de la palanca de cambios de su vehículo así como en el sistema de cierre de la ventanilla.».
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación procesal de Teresa como por la de Valentín en base las alegaciones que constan en sendos escritos que se hallan unidos a las actuaciones, interesándose por ambos se dicte sentencia absolutoria para sus respectivos representados.
TERCERO.- Dado traslado de los recursos los mismos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal con base a las alegaciones que constan en sus escritos. Y por la representación de la Sra. Teresa se presentó escrito adhiriéndose al recurso presentado por el Sr. Valentín .
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales, incoándose el citado Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 13 de octubre.
Desestimar el recurso de apelación formulado por Teresa y asimismo desestimar el recurso de apelación deducido por Valentín contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo en los autos de Juicio Rápido número 26/09 (Rollo de Apelación número 182/09 RP), que se confirma sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ponente, la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por Teresa y asimismo desestimar el recurso de apelación deducido por Valentín contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo en los autos de Juicio Rápido número 26/09 (Rollo de Apelación número 182/09 RP), que se confirma sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ponente, la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
