Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 179/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 44/2009 de 26 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: CASTELLANO TREVILLA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 179/2010
Núm. Cendoj: 04013370032010100276
Encabezamiento
SECCION TERCERA
ROLLO 44/09
SENTENCIA NUMERO 179/10
En Almería, a veinte y seis de mayo de dos mil diez, la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los
Iltmos. Sres.
Presidente
Dª. Társila Martínez Ruiz
Magistrados
Dª. Soledad Jiménez de Cisneros y Cid
D. José Luís Castellano Trevilla
ha visto y oído, en juicio oral y público, la causa número 44/09 procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Huércal-Overa (Almería), seguida por delitos contra la salud pública, resistencia a los Agentes de la Autoridad y una falta de lesiones, contra los acusados
Santos , alias " Cabezon ", nacido en La Avanzada (Ecuador) el día 12 de agosto de 1.976, hijo de Julio Cesar y de María Jacoba, provisto de NIE número NUM000 , con domicilio en Pulpí (Almería), AVENIDA000 número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 3 de octubre de 2.008, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Pérez Muros y defendido por el Letrado D. Mariano Bo Sánchez.
Cirilo , alias " Raton ", nacido en La Unión Valle (Colombia), el día 27 de octubre de 1.977, hijo de Luis Adriano y de María Cristina, provisto de NIE número NUM002 , con domicilio en Pulpí (Almería), CALLE000 número NUM003 piso NUM004 , letra NUM005 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y defendido por la Letrada Dª. Esther Navarrete Morales.
Azucena , alias " Cojo ", nacida en Vijes (Ecuador) el día 29 de octubre de 1.972, provista de NIE número NUM006 , con domicilio en Pulpí (Almería), CALLE001 número NUM007 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Bretones Alcaraz y defendido por la Letrada Dª. María José Molina Entrena.
Jose Augusto , nacido en Risalda Caldas (Colombia) el día 27 de julio de 1.978, hijo de Carlos y de María Inda, provisto de NIE número NUM008 , con domicilio en Los Gallardos (Almería), AVENIDA001 número NUM009 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar y defendido por el Letrado D. Francisco José Caparros Visiego.
Dionisio , alias " Santo " y " Nota ", nacido en El Oro Santa Rosa (Ecuador), provisto de NIE número NUM010 , con domicilio en Pulpí (Almería), AVENIDA000 , número NUM011 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena y defendido por el Letrado D. Sebastián Jiménez Mena.
Segismundo , alias " Millonario " y " Corretejaos ", nacido en Ecuador el día 27 de noviembre de 1.980, provisto de NIE número NUM012 , con domicilio en Pulpí (Almería), AVENIDA000 número NUM013 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Anastasia del Cerro Merino y defendido por la Letrada Dª. Damiana Cazorla Martínez.
Cesar , alias " Cebollero ", nacido en Ecuador el día 5 de julio de 1.978, provisto de NIE número NUM014 , con domicilio en Pulpí (Almería), CALLE002 número NUM015 , escalera NUM016 , piso NUM017 , letra NUM018 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Gazquez Alcoba y defendido por el Letrado D. Antonio Peregrin Mulero.
Bienvenido , nacido en Colombia el día 8 de junio de 1.963, provisto de NIE número NUM019 , con domicilio en Pozo Higuera, Cortijo Pino Hermoso, término municipal de Lorca (Murcia), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Gázquez Alcoba y defendido por el Letrado D. Antonio Herrero Martínez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Jiménez Madrid y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luís Castellano Trevilla, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 24 del presente mes de mayo, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa seguida por el Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Huércal-Overa (Almería) con el número 90/08 , cuya causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil y en la que, luego de practicarse la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado de lo actuado el Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra imputados, abriéndose seguidamente el Juicio Oral, dándose a continuación traslado a las representaciones procesales de los acusados, que presentaron sus escritos de defensa, tras lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para su enjuiciamiento.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 24 del mes de mayo en curso, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos, de una parte, de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, de otra, de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código punitivo, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, también de un delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad del artículo 556 del mismo Código sustantivo, y, finalmente de una falta de lesiones del número 1 del artículo 617 también del Código Penal, reputando autores del primero de ellos a los acusados Santos , Azucena , Jose Augusto , Dionisio , Segismundo y Cesar , del segundo de los delitos señalados consideró autor al acusado Bienvenido , y, finalmente, del delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad y de la falta de lesiones reputó autor al acusado Cirilo , solicitando para los acusados Santos , Cirilo y Jose Augusto la pena de tres años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes para caso de impago, si procediera, costas y comiso de los efectos y dinero intervenidos, que se adjudicarán al Estado con destino al Fondo de Bienes Decomisados regulado por Ley 13/03, de 29 de mayo , para los acusados Azucena , Dionisio , Segismundo y Cesar , la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes para caso de impago, si procediera, costas y comiso de los efectos y dinero intervenidos, que se adjudicarán al Estado con destino al Fondo de Bienes Decomisados regulado por Ley 13/03, de 29 de mayo , para el acusado Bienvenido la pena de un año y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días para caso de impago, si procediera, costas y comiso de los efectos y dinero intervenidos, que se adjudicarán al Estado con destino al Fondo de Bienes Decomisados regulado por Ley 13/03, de 29 de mayo , y, finalmente, para el acusado Cirilo , también, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 12 €, y, en vía de responsabilidad civil, a indemnizar al Agente de la Guardia Civil NUM020 en la suma de 450 € por las lesiones.
CUARTO.- Los acusados, antes de iniciarse la práctica de la prueba, mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, con las penas solicitadas y con las indemnizaciones pedidas, estimándose por las Defensas innecesaria la continuación del juicio.
Hechos
ÚNICO.- Se declara probado que los acusados Santos , Cirilo , Azucena y Bienvenido , mayores de edad y sin antecedentes penales, desde fechas no determinadas suficientemente pero, en todo caso y en lo referente a los hechos objeto de esta causa, próximas a los primeros meses del año 2.008, se vienen dedicando a introducir en la provincia de Almería determinadas cantidades de cocaína para su posterior distribución y venta en las localidades de Pulpí y Huércal-Overa.
A tal efecto, los acusados antes citados, mantenían estrechos contactos con los también acusados Jose Augusto , Dionisio , Segismundo y Cesar , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, a los que les suministraban periódicamente sustancia estupefaciente para que aquellos la vendieran a los consumidores, actividad que, en ocasiones, también realizaban directamente los cuatro acusados primeramente citados.
Así, ante estos hechos, en fecha 3 de octubre de 2.008, en el curso de la investigación seguida por el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Huércal-Overa, en méritos a las presentes Diligencias Previas, se realizaron las siguientes diligencias de entrada y registro, judicialmente autorizadas, con los resultados que igualmente se detallan:
En el domicilio de Santos , Segismundo y Azucena , sito en la AVENIDA002 , número NUM001 , de la localidad de Pulpí (Almería), y en presencia del primero, fueron hallados 19'68 gramos de cocaína, de los que se habrían obtenido unas 97 dosis, y 9 plantas de cannabis sativa, de las que se obtuvieron, una vez secas las hojas, 198 gramos de marihuana, sustancias que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1.414 €, en el caso de la cocaína, y de 1.530 €, en el caso de la marihuana.
En el domicilio de Jose Augusto , sito en la AVENIDA001 , número NUM009 , de la localidad de Pulpí (Almería), y a presencia del acusado, fueron hallados 526'04 gramos de marihuana y 3'32 gramos de cocaína, distribuidos en 9 papelinas, sustancias que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 227 €, en el caso de la cocaína, y de 576 €, en el caso de la marihuana, interviniéndose asimismo dos balanzas de precisión y 100 €.
En el domicilio de Cesar , sito en la CALLE002 , número NUM015 , escalera NUM016 , piso NUM017 , letra NUM018 , de la localidad de Pulpí (Almería), fueron intervenidos 2'83 gramos de cocaína, distribuidos en 5 papelinas de los que se habrían obtenido unas 15 dosis, las cuales, una vez distribuidas, habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 197 €.
En el domicilio de Cirilo sito en la CALLE000 , número NUM003 , piso NUM004 , letra NUM005 , de la localidad de Huércal-Overa (Almería), y a presencia del acusado, fueron hallados 28'20 gramos de marihuana y 1'43 gramos de hachís, con un valor en el mercado ilícito de 82 €, en el caso de la marihuana, y de 8 €. en el caso del hachís, interviniéndose asimismo 315 €, fruto del ilícito negocio al que se venía dedicando.
En el domicilio de Bienvenido , sito en el cortijo " DIRECCION000 " Barriada de Pozo Higuera, término municipal de Lorca (Murcia), fueron intervenidos 180 gramos de marihuana, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 523 €, y, asimismo, fueron intervenidos 880 € en efectivo, fruto del ilícito negocio al que se venía dedicando.
De igual forma, fueron intervenidos, en el momento de las respectivas detenciones,
A Azucena , 51'88 € y 26 unidades de joyas varias que le habían sido entregadas por el acusado Santos para que las guardara y que provenían de la venta de sustancia estupefaciente. Y
A Dionisio , una bolsa de plástico conteniendo 16 unidades de joyas varias, provenientes del ilícito tráfico al que se dedicaba.
La totalidad de la sustancia estupefaciente ocupada habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 4.557 €
En el momento de ser detenido, el acusado Cirilo , en su intento de darse a la fuga, forcejeó fuertemente, con notorio desprecio hacia el principio de autoridad con el Agente de la Guardia Civil NUM020 , causándole lesiones precisadas de primera asistencias facultativa, con 15 días de curación.
Fundamentos
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la conformidad del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida, si la pena no excediera del límite legal, dictándose seguidamente por el Tribunal de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por lo que no excediendo la pena de la legalmente establecida y concurriendo todos y cada uno de los restantes requisitos legalmente señalados, procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.
SEGUNDO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas, por lo que los acusados satisfarán las mismas por octavas partes.
TERCERO.- Procede decretar, con arreglo al mandato del artículo 374 del Código penal , el comiso de toda la droga y demás sustancias intervenidas, a cuya destrucción se procederá, y, asimismo, el de todo el dinero incautado a los acusados condenados, que se adjudicará al Estado, y el de todos los demás objetos a los mismos ocupados, que serán asimismo adjudicados al Estado.
VISTOS, además de los citados, los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14, 141, 142, 239, 240, 741, 742 , y 779 y siguientes, todos de la Ley procesal penal y los restantes de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Santos , Cirilo y Jose Augusto , como autores de un delito contra la salud pública, ya definido, en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes para caso de impago, si procediera, y al pago, cada uno de ellos, de una octava parte del importe de las costas causadas, a los acusados Azucena , Dionisio , Segismundo y Cesar , como autores de un delito contra la salud pública, ya definido, en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes para caso de impago, si procediera, y al pago, a cada uno de ellos, de un octavo de las costas causadas, al acusado Bienvenido , como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, en su modalidad de sustancias de las que no causan grave daño a la salud, la pena de un año y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días para caso de impago, si procediera, y al pago de un octavo de las costas procesales, y al acusado Cirilo , además, como autor de un delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad, ya definido, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como autor de una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de doce euros, debiendo indemnizar al Agente de la Guardia Civil NUM020 , en vía de responsabilidad civil, en la suma de cuatrocientos cincuenta euros, decretándose el comiso de la droga, dinero y demás objetos intervenidos.
Dése el destino legal a las sustancias intervenidas y a los bienes objeto de comiso y, firme que sea esta sentencia, comuníquese a la Dirección de la Seguridad del Estado, devolviendo al Instructor las piezas de responsabilidad civil de los acusados para que sean terminadas con arreglo a derecho.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa de su razón, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

