Sentencia Penal Nº 179/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 179/2010, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 66/2010 de 09 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE

Nº de sentencia: 179/2010

Núm. Cendoj: 23050370032010100355


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. CUATRO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 169/2010

Rollo de Apelación Penal núm. 66/2010

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 179/10

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a nueve de julio de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 169 de 2.010, por el delito de Amenazas, Maltrato e Injurias, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (P.A. 121/09), siendo acusado Inocencio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Dª. Verónica del Balzo Castillo y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco Alejandro Soriano López, ha sido apelante el citado acusado, apelada Dª. Verónica , representada por la Procuradora Sra. Dª. Luisa María Guzmán Herrera y defendida por la Letrada Sra. Dª. María Luz González Sánchez, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Marín Gila y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 169 de 2.010 , se dictó en fecha 4 de mayo de 2.010, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que el día 15 de Agosto de 2009 sobre las 3,30 horas, el acusado acudió al domicilio familiar que comparte con Verónica , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Jaén, tras consumir bebidas alcohólicas, y en actitud violenta, por lo que Verónica no quiso abrirle la puerta, comenzando el acusado a insultarla con palabras como "eres una mierda, calentorra, guarra, zorra", procediendo a entrar en la vivienda por una ventana de la cocina que da a un patio interior, produciéndose a continuación un forcejeo entre ambos y abandonando posteriormente Verónica el domicilio estando muy asustada y dirigiéndose a un bar sito en los bajos de la casa para solicitar ayuda. No recibiendo ayuda volvió a subir a la vivienda y cuando iba a salir de nuevo el acusado se puso delante de la puerta de la casa y le pidió las llaves, zarandeándole y empujándole contra la pared. Bajó a la vivienda de su amiga Sagrario que vive en la misma casa, y llamó a la Policía quien le llevó al ambulatorio y a la Comisaría. Cuando se encontraba en la Comisaría, Sagrario le llamó y le dijo que Inocencio le había llamado preguntando por ella y que le había dicho "que no volviera, que la mataba".

SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Inocencio , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de intoxicación etílica, como autor criminalmente responsable de:

- un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 CP a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 6 meses, y prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros con la perjudicada Verónica durante 3 años.

- un delito de maltrato del art. 153.1 CP a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de acercarse a menos de 200 metros y comunicarse con la perjudicada Verónica durante 3 años.

- un delito de injurias del art. 208 CP a la pena de multa de 3 meses con cuotas diarias de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.

Al pago de las costas procesales".

TERCERO.- Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por Verónica y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO.- Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Inocencio , condenado como autor penalmente responsable de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal , un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal y un delito de injurias del artículo 208 del Código Penal , a las penas que se especifican en el fallo de la misma, solicitando que se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se le absuelva de los delitos por los que ha sido condenado, alegando como motivos del recurso, el error de la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, vulneración por aplicación indebida del artículo 171.4 y 153.1 del Código Penal , y vulneración por aplicación indebida del artículo 208 y 209 del Código Penal respecto a que no existe delito de injurias, en relación con la vulneración del principio ne bis in idem por aplicabilidad del delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal .

SEGUNDO.- El primer motivo de recurso no puede prosperar, toda vez que examinada minuciosamente las pruebas practicadas y vistas las alegaciones hechas por la parte apelante, por la parte apelada y por el Ministerio Fiscal, resulta que la sentencia apelada realiza una correcta apreciación de la prueba practicada, no quedando desvirtuados los razonamientos jurídicos y fácticos de la sentencia por los aducidos por la parte apelante, que se ha limitado a negar los hechos que se le imputan pretendiendo sustituir el juicio objetivo del juez "a quo" por el subjetivo y parcial del propio recurrente, sin invalidar en lo más mínimo los fuertes indicios derivados de la prueba testifical, (testigo Sagrario ) parte médico (folio 64 y 65) y testimonio de la víctima, que viene además adornado de los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación, que la jurisprudencia exige para que pueda constituir prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que constitucionalmente ampara al acusado, y en los que se basó el juzgador "a quo" para condenar al acusado por los delitos de amenazas y malos tratos anteriormente definidos, tal y como razonadamente se expone por el juzgador de instancia en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la sentencia recurrida. Todo lo cual constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia invocado por el acusado, no quedando desvirtuada la anterior conclusión por el hecho de que la testigo, en su primera declaración dijera que la amenaza que profirió el acusado cuando la llamó preguntando por Verónica , era que le había dicho que "no volviera, que la mataba", y en el acto del juicio dijo "que no volviera que se iba a enterar, y que no recordaba si le dijo que la iba a matar", pues en todo caso es una amenaza leve, calificada como delito por el sujeto pasivo al que iba dirigido.

TERCERO.- El segundo motivo del recurso tiene que seguir igual suerte desestimatoria, pues tal y como razona el juzgador "a quo", concurren los elementos integrantes del delito de amenazas definidos en el artículo 171.4 del Código Penal , como del delito de maltrato sin causar lesión definido en el artículo 153.1 del Código Penal , en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre .

CUARTO.- En cambio el tercer motivo de recurso habrá de prosperar dado que las expresiones vertidas por el acusado dirigidas a Verónica de "eres una mierda, calentorra, guarra, zorra", según se refleja en el hecho probado, se produjeron en el mismo contexto y sin solución de continuidad con el hecho "de que le pidió las llaves, zarandeándola y empujándola contra la pared", lo cual ha sido ya calificado con un delito de maltrato sin lesión del artículo 153.1 del Código Penal , por lo que tales expresiones han de considerarse subsumidas o embebidas en el delito de maltrato, ya que a las mencionadas expresiones vejatorias prosigue la agresión; debiendo, en consecuencia, de absolver al acusado del delito de injurias -del que sólo le acusa la acusación privada- no mencionándolo el Ministerio Fiscal en ningún momento, y revocar la sentencia de instancia en ese particular, tal y como se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución.

QUINTO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos con los citados los artículos 2, 5, 8, 10, 15, 19, 20, 21, 22, 28, 32, 33, 53, 61, 66, 79, 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141, 142, 279, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el acusado Inocencio contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha cuatro de mayo de dos mil diez , por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en diligencias de Procedimiento Abreviado número 169 de 2.010, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de ABSOLVER AL ACUSADO Inocencio DEL DELITO DE INJURIAS DEL ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGO PENAL por el que venía condenado, declarando de oficio una tercera parte de las cotas de la instancia, y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.

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