Sentencia Penal Nº 179/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 179/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 81/2010 de 21 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL

Nº de sentencia: 179/2010

Núm. Cendoj: 50297370012010100010

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00179/2010

SENTENCIA NÚM. 179/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de Abril de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 164/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cinco de Zaragoza, Rollo número 81/2010, seguidas por delito de Quebrantamiento de Condena, contra Doña Estela , nacida el 17/2/1981, hija de José Antonio y de Emilia, natural y vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece privada; representada ambos por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Baigorri Cornago y defendida por al Letrado Don Antonio Marzo Gracia. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha uno de Febrero de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar y condeno a Estela , como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de Dos Euros, lo que hace un total de SETECIENTOS VEINTE EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas del juicio si las hubiere."

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Es acusada SÑA Estela , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en fecha 9 de noviembre de 2004, por en delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En sentencia de Juicio de Faltas nº 4104/06 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, en fecha 04.03.06 fue condenada la imputada por una falta de injurias a la pena de 10 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, con conformidad de la interesada, los mismos debían cumplirse en la Cruz Roja Provincial, mediante el apoyo y colaboración en actividades propias de la entidad (Servicio de Infancia en el Hospital Infantil Miguel Servet), consistente en dos horas por jornada de las 18:00 a las 20:00 horas, los días 20, 22, 25, 26, 27 y 29 de noviembre de 2006 y 2, 3, 4 y 6 de diciembre de 2006.

El plan de cumplimiento de la pena se aprobó por auto de fecha 10.10.06 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Zaragoza , notificado a la interesada el día 20 de octubre de 2006.

DÑA Estela no se presentó al cumplimiento de las Jornadas".

Hechos probados que como tales se aceptan salvo el último párrafo cuyo tenor literal es "DÑA Estela no se presentó al cumplimiento de las Jornadas" que se suprime sustituyéndose por el siguiente: "Doña Estela se presentó al cumplimiento de las Jornadas los días 3 y 9 de Marzo de 2007 y los días 4, 6 y 11 de Junio de 2007, y 20, 21, 22, 23 y 24 de Agosto de 2007, en diferentes servicios de la Cruz Roja de Zaragoza siendo éstos los de Animación Hospitalaria y Departamento de Intervención Social, todo ello de acuerdo con la Responsable del Programa de Población Reclusa de la Cruz Roja de Zaragoza".

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Baigorri Cornago, en la representación que ostenta, expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 21 de Abril de 2010 .

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Eriza Ena Pérez, se alegan como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba pues la recurrente cumplió con la pena que se le había impuesto.

SEGUNDO.- El motivo alegado debe de prosperar toda vez que ha quedado demostrado que la recurrente cumplió con la pena que se le había impuesto en sentencia firme en el Juicio de Faltas número 4104/2006 del Juzgado de instrucción número Once de Zaragoza de fecha cuatro de Marzo de 2006 de días de trabajos en beneficio de la comunidad a tenor de la certificación que obra al folio 64 de las actuaciones y aportada a juicio por lo que ha sido sometida a la debida contradicción, donde consta por la Responsable del Programa de la Población Reclusa de la Cruz Roja de Zaragoza que la recurrente "ha prestado en esta Institución los Trabajos en Beneficio a la Comunidad correspondientes a diez jornadas que a continuación se detallan". Si bien es cierto que no se sujetan las fechas a las inicialmente previstas, su modificación con el visto bueno por la Institución donde se cumple la pena no puede considerarse como un quebrantamiento de condena por obvias razones, entre ellas por aplicación del principio in dubio pro reo.

Es por ello que el motivo de aceptarse con la revocación del fallo condenatorio que deberá sustituirse por uno absolutorio.

TERCERO.- Deben declararse de oficio las costas de ambas instancias.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Baigorri Cornago, en nombre y representación de Doña Estela , REVOCAMOS la sentencia dictada con fecha uno de Febrero de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Cinco de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 164/2009 , y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a Doña Estela del delito de Quebrantamiento de Condena por la que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal. Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Doy fe.

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