Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 179/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 288/2011 de 18 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 179/2011
Núm. Cendoj: 39075370012011100250
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000179/2011
Ilmo. Sr. Presidente
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a dieciocho de Abril de dos mil once.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 250/10 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 288/11, seguida por delito Contra la Seguridad Vial contra Claudio .
Ha sido parte apelante en este recurso Claudio , representado por la Sra. Martínez Castanedo, defendido por la Sra. Pérez Benito, y apelados el Ministerio Fiscal; y Humberto , representado por la Sra. Torralbo Quintana.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.
Antecedentes
Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 5 de agosto de 2010 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Claudio , mayor de edad, con antecedentes penales, sobre las 21:30 horas del día 23 de Junio de 2010 conducía el vehículo Volkswagen Passat matricula .... HPT propiedad de Gema , circulando por la glorieta Julio Jaurena, haciéndolo careciendo de permiso de conducir, al haber perdido su vigencia por retirada total de los puntos desde el 27-3-2009 hasta el día 27-9-2009, sin haber obtenido la recuperación posterior del mismo.
En la referida glorieta al no respetar la prioridad de paso del vehículo matricula R-....-UG conducido por Sonsoles y propiedad de D. Humberto , causándole unos daños tasados pericialmente en 380€ sin IVA.
Fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Claudio como autor criminalmente responsable, apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia del Art. 22.8 del CP , de un delito contra la seguridad vial por conducción de vehículos a motor tras haber sido privado del permiso o licencia por decisión judicial tipificado en
el Art. 384.2 del CP , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado Sr. Claudio es condenado y como responsable civil subsidiario el Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a D. Humberto en la cantidad de 448,40€. Se imponen al condenado el pago de las costas procesales."
SEGUNDO: Por Claudio , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el condenado Claudio la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de conducción sin licencia para ello y pide ser que se modifique la pena de prisión impuesta por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Si bien la sentencia recurrida omite la necesaria motivación de la pena que se impone, tal defecto puede ser subsanado en esta segunda instancia cuando el tribunal disponga de elementos suficientes para ello, como es el caso. Y así, según se desprende de lo actuado y tal como indica el informe del Ministerio Fiscal, la presente condena por conducir sin permiso se produjo por un hecho acaecido el 23 de junio de 2010 tras haber sufrido un accidente de tráfico durante la conducción ilícita; pero es que en fechas recientes había sido condenado en otras dos sentencias por el mismo delito de conducir sin licencia por hechos sucedidos el 1 de septiembre y el 14 de diciembre de 2009; en ambas ocasiones, la pena fue la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad y, atendido el resultado de la presente causa, es evidente que aquellas sanciones resultaron inocuas para el penado en cuanto no fueron estímulo suficiente para que el mismo dejase de cometer la conducta delictiva; ante ello, la imposición de una pena más grave aparece como apta para cumplir el fin reseñado, cesar en la comisión sucesiva del mismo delito, por lo que debe mantenerse.
SEGUNDO.- Se imponen al condenado recurrente las costas del recurso.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Claudio y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
