Sentencia Penal Nº 179/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 179/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 47/2011 de 23 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 179/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100266

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00179/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº RP 47/2011-M

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 179

En el recurso de apelación penal Nº 47/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm. 284/2010, seguidas de oficio por un delito de estafa, figurado como apelante la acusada Estela representada por la procuradora Sra. Carnota García y defendida por el letrado Sr. Ferreiro Novo, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente del presente recurso la Ilma. Dª MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 20-12-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Estela como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al abono de las costas de este juicio. En concepto."

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Estela , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 28-1-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 14-2-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca el error en la valoración de las pruebas por lo que en consecuencia no puede deducirse la concurrencia de los requisitos integrantes de la estafa; como en el segundo motivo del recurso se invoca la indebida aplicación de los arts. 248.1 y 249 C.P ., ambos motivos se analizaran conjuntamente.

Señalar que la Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de las pruebas practicadas en juicio oral y precisamente ha valorado los testimonios de los diversos testigos desde esa percepción directa que le proporciona la inmediación, atribuyendo así credibilidad a esos testigos frente a la versión sostenida por la acusada, y en definitiva ha concluido en la apreciación de los requisitos integrantes del delito de estafa.

Considerar que se cuestiona especialmente la concurrencia del elemento esencial del engaño bastante. Pero en ese caso como resulta de las declaraciones testificales especialmente la de la camarera del establecimiento, fue la acusada quién le pidió que le entregara la chaqueta guardada dentro de la barra y le señaló la chaqueta en concreto y el bolso, pero también resulta de la testifical que ella no había pedido que le guardasen chaqueta alguna; por tanto logró que le entregasen la chaqueta de la perjudicada con los diversos efectos, bolsos y otros que contenía, señalando como de su pertenencia, y en definitiva el que los camareros en aquél momento no contralasen efectivamente la pertenencia, hay que considerar que se conocían todos ellos, y que el sistema consistía en que algunos clientes pedían que les guardasen prendas en la barra, y es que además cuando se depositaron allí los efectos estaba otro camarero, diferente de aquélla a quien le pidió la entrega.

Asimismo, instantes después el testigo camarero del local, se percató de lo sucedido y avisó a la propietaria, que en el exterior del establecimiento consiguió que le entregase la chaqueta pero no los bolsos que hallaron en las inmediaciones, uno de ellos pertenecía a otra amiga, faltando las carteras con el dinero y móviles.

SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez de lo Penal nº 5 de A Coruña, juicio oral nº 284/10, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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