Última revisión
29/07/2011
Sentencia Penal Nº 179/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 94/2011 de 29 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 179/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100324
Núm. Ecli: ES:APH:2011:726
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 94/2011
Juicio de Faltas Inmediato número: 59/2011
Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 29 de Julio de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 59/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª María Luisa Mojarro Sánchez, Letrada, en nombre y representación de D. Salvador .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 23 de Marzo de 2011 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª María Luisa Mojarro Sánchez, Letrada, en nombre y representación de D. Salvador, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 28 de Abril de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 3 de Junio de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- Se expone en el escrito de recurso que analizamos "que no esta suficientemente razonado el fallo de la misma ya que de las pruebas practicadas en el procedimiento y también en el acto del juicio no queda acreditado que Don. Salvador sea responsable de las lesiones que se le imputan", en definitiva pues se discrepa de la concreta apreciación y valoración de las pruebas practicadas.
En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación , oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.
En el supuesto que nos ocupa la Sentencia condenatoria pese a las alegaciones del recurrente se encuentra suficientemente motivada.
En efecto en la Resolución criticada se estudia pormenorizadamente tanto las declaraciones del propio acusado Apelante como las declaraciones de los Agentes que depusieron en la Vista Oral así como el contenido de los Informes Médicos aportados y de la valoración conjunta de ese acervo probatorio se estimó probado que el día de autos y tras ser requerido el Sr. Salvador por Agentes de la Policía Nacional para que se identificara, éste se limito a expresar que "era un ciudadano del mundo", lo cual si bien es cierto, resulta patente que deviene insuficiente para cualquier proceso de identificación , negándose el acusado a ofrecer ningún otro tipo de datos para ese proceso de identificación y no solo se negó a ello sino que además intento golpear al Agente con nº de identificación profesional NUM000 interviniendo en esos momentos el también Agente NUM001 , propinando el recurrente diversas patadas al Agente con el resultado lesivo que consta en las actuaciones, produciéndose además la rotura de las gafas que portaba el Agente NUM000, siendo necesaria finalmente la intervención de otros Funcionarios Policiales para poder reducir al Sr. Salvador .
El Juzgador a quo como señalábamos estudia también el relato de hechos ofrecido por D. Salvador quien sostiene que tras expresar que "era un ciudadano del mundo" fue directamente agredido por los Agentes , descartándose tal tesis al relacionarla con la descripción de las lesiones por él padecidas y recogidas en el parte de Asistencia Medica redactado tras ocurrir estos hechos, lesiones éstas que el dictamen Forense considera compatibles con "maniobras de inmovilización para su detención".
En su consecuencia el Juzgador ha atribuido motivadamente a dichas pruebas- Declaraciones de los Agentes, Informes Médicos- plena fuerza probatoria, otorgando mayor credibilidad a esta versión de los hechos que la ofrecida por el Sr. Salvador, conclusiones éstas dictadas en el curso de un proceso penal que- aun cuando no se ha admitido prueba en esta Segunda Instancia- no pueden resultar desvirtuadas por la iniciación de un proceso de naturaleza Administrativa.
Por todo lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª María Luisa Mojarro Sánchez, Letrada, en nombre y representación de D. Salvador contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 23 de Marzo de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así , por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio , mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
