Sentencia Penal Nº 179/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 179/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 162/2011 de 29 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARRIERO ESPES, SARA

Nº de sentencia: 179/2011

Núm. Cendoj: 50297370032011100391

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00179/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

-

Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377/76/79/81

Fax: 976 208 383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2011 0302309

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000162 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2010

RECURRENTE: Jose Antonio , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: PATRICIA ANDREA GONZALEZ,

Letrado/a: REBECA SANTAMALIA CANCER,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 179/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

MAGISTRADOS

DON MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a veintinueve de julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 121/10, procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, rollo número 162 de 2011, seguidas por DELITO DE HURTO-ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR EN GRADO DE TENTATIVA contra Jose Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Juan y de María, nacido el cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, natural de Logroño y con domicilio en Logroño, de estado no consta y de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por la Procuradora Dª Patricia Andrea González y defendido por la Letrada Dª Rebeca Santamalia Cáncer, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a la pena de multa de siete meses con una cuota de tres euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".

Con fecha 7 de junio de 2011 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DISPONGO: Se aclara la sentencia en el sentido de que el delito cometido lo es en grado de tentativa y se suple tal omisión, debiendo constar así en el fundamento jurídico primero y en el fallo".

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre la 1,15 horas del día 29 de junio de 2009 el acusado Jose Antonio , mayor de edad, con antecedentes penales, accedió al vehículo matrícula Y-.... , propiedad de Francisco , que había dejado estacionado en la calle Doctor Fleming de esta ciudad, sin que conste probada la utilización de fuerza. Una vez en el interior, con la intención de poner en marcha el vehículo para utilizarlo, arrancó la carcasa que cubre los cables del encendido, cortándolos y manipulándolos, aunque no consiguió su propósito pues salió huyendo al dispararse la alarma.-. Los daños causados en el vehículo han sido tasados en 479,40 euros y los mismos han sido abonados por la Cía. de Seguros, por lo que el propietario del vehículo no reclama indemnización". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación el Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado, alegando como motivos de recurso los que constan en sus respectivos escritos y que luego se dirán y, admitidos en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso el día 26 de julio de 2011, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO .- Dos son los recursos formulados contra la sentencia combatida, con base en el mismo motivo de impugnación.

Interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal, expresando que en la sentencia recurrida se condena a Jose Antonio por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, constando en los hechos probados que "aunque no consiguió su propósito pues salió huyendo al dispararse la alarma", de donde se infiere que el grado de ejecución lo fue de tentativa, del artículo 16 en relación con el artículo 62 del Código Penal . Expresa el Ministerio Público que, en coherencia con ello procede imponer la pena en el grado inferior señalada para el delito consumado.

En parecidos términos a los expuestos por el Ministerio Fiscal en su recurso, la representación procesal del acusado Jose Antonio combate la extensión de la pena contenida en la sentencia apelada, en concreto siete meses de multa. Se alega como motivo de recurso la infracción del artículo 244.1 en relación con el artículo 62 del Código Penal . Expresa la parte recurrente al desarrollar el motivo que para el delito de hurto de uso de vehículos a motor se ha previsto por el legislador la pena de multa de 6 a 12 meses y, para supuestos como el caso que nos ocupa, en los que el delito se comete en grado de tentativa - artículo 62 del Código Penal- el legislador prevé la rebaja de la pena en uno o dos grados. Aduce la parte apelante que trasladando tal regla punitiva al delito por el que se ha condenado al recurrente -hurto de uso en grado de tentativa - para el caso de optarse por la rebaja en un grado la pena a imponer oscilaría de 3 a 6 meses de multa y si se optase por la rebaja en dos grados, la pena abarcaría desde 1 mes y 15 días a 3 meses de multa.

En consecuencia, la parte apelante expone que en ningún caso cabe imponer por el delito de hurto de uso en grado de tentativa la pena de siete meses de multa que efectúa la sentencia recurrida.

Concluye la parte recurrente expresando que con respeto de los hechos declarados probados, procedería la rebaja de la pena en un solo grado, atendiendo al peligro inherente al intento así como al grado de ejecución alcanzado y que, dado que nada se recoge en la sentencia en cuanto a su extensión, solicita que la pena a imponer sea la de tres meses de multa, respetando la cuota diaria de 3 € fijada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez "a quo" en la sentencia apelada.

SEGUNDO .- El artículo 244 del Código Penal prevé como una de las penas tipo para el delito consumado de hurto de uso de vehículo a motor la pena tipo, entre otras, de multa seis a doce meses.

Por su parte, el artículo 62 del Código Penal expresa que "a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado".

Atendida la sentencia combatida (folios 173 al 178) y singularmente al Auto aclaratorio de fecha 7 de junio de 2011 (folio 183) resulta incontestable que el delito lo fue en grado de tentativa.

La jurisprudencia enseña que debe rebajarse en un solo grado la pena en caso de tentativa acabada o de gran desarrollo en la ejecución y en dos en los supuestos de tentativa inacabada o cuando la actividad desplegada por el autor no revela gran energía criminal. La sentencia de 11 de diciembre de 2002 (RJ 2003/476) señala que "para la pertinente rebaja de uno o dos grados, el Código Penal toma en consideración dos módulos, que han de ser integrados mediante interpretación por el juzgador: el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. Respecto a este último extremo, la tentativa, en el caso sometido a nuestra revisión casacional, es una tentativa acabada: el autor desplegó todos los actos conducentes a la consumación delictiva y sin embargo, ésta no se produjo por causas ajenas a su voluntad". Y la sentencia de 1 de julio de 2004 (RJ 2004/4288) insiste en que "pacíficamente se viene admitiendo la corrección de reducir sólo un grado cuando como dice el artículo 16.1 del mismo cuerpo legal, el sujeto ha practicado todos los actos que objetivamente deberían haber producido el delito, aplicándose la reducción en dos grados cuando el agente del hecho ha realizado sólo parte de los actos que debieran haber dado como resultado objetivo el delito, situación que se califica de tentativa incompleta".

En el presente caso, con respeto escrupuloso al relato fáctico contenido en la sentencia combatida, resulta que el acusado una vez en el interior del vehículo, sin que conste que utilizase fuerza para acceder a éste, con la intención de poner en marcha dicho automóvil para utilizarlo, arrancó la carcasa que cubre los cables del encendido, cortándolos y manipulándolos, disparándose la alarma, lo que motivó que saliera huyendo, no consiguiendo su propósito.

Atendidos los módulos o parámetros legales expuestos en el artículo 62 del Código Penal (peligro inherente al intento y grado de ejecución alcanzado) y el alto desarrollo en la ejecución, sin llegar al delito consumado, procede la rebaja de la pena en un grado.

Todo ello además, en consonancia con lo expresado por la representación procesal del acusado, que también postula dicha rebaja, sin hacer alusión siquiera a una eventual o hipotética rebaja en dos grados, habida cuenta la resultancia fáctica contenida en la sentencia apelada.

En conclusión, procede estimar el motivo de recurso articulado tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal del acusado, en el sentido de imponer al acusado la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de tres euros, en lugar de la pena de multa de siete meses con igual cuota, contenida en la sentencia recurrida, pronunciamiento este último que se revoca, dejando incólumes los restantes extremos contenidos en dicha resolución.

Se estiman por tanto los recursos formulados tanto por el Ministerio Público como por la defensa del acusado en los términos expresados.

TERCERO .- Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE los recursos de apelación formulados por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de Jose Antonio , REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2011, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 121 de 2010 , en el sentido de imponer al acusado una pena de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros (3 €), confirmando los restantes extremos contenidos en la sentencia recurrida y en el auto aclaratorio de fecha 7 de junio de 2011, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA. - En Zaragoza a veintinueve de Julio de 2011.

La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que la Magistrado Suplente Dª SARA ARRIERO ESPÉS participó en la deliberación no pudiendo firmar por encontrarse de baja por enfermedad; doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.