Sentencia Penal Nº 179/20...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 179/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 47/2012 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 179/2012

Núm. Cendoj: 21041370012012100328


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección PrimeraRollo de apelación penal núm. 47/2012 Juicio de faltas núm. 711/11 sobre injurias Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a 12 de Julio del año 2012.

La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 711/11 sobre insultos, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Andrea , que impugnan el Ministerio Fiscal y Dolores .

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

2.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, con fecha 16 de Enero de 2012 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, que termina con la parte dispositiva por la que se condena a Andrea como autora de una falta de injurias leves, a la pena de multa de 15 días, con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 7 días, indemnización en 300 euros a Dolores , y costas. Recibida la denuncia el día 27 de Enero de 2011 por hechos ocurridos el 28 de Enero de 2010, tras celebrarse acto de conciliación sin avenencia, recayó Auto de 11 de Mayo de 2011 reputando falta los hechos denunciados, continuándose la tramitación hasta la celebración de juicio. . 3.- Recurrida en apelación la sentencia dictada, y dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia, quedando para resolver.


Se reproducen, sin que se compartan, los relatados en tal concepto en la sentencia dictada en la primera instancia, añadiendo que los hechos ocurridos el día 28 de Enero de 2010 no se denuncian como injurias hasta el 27 de Enero de 2011.


Fundamentos

PRIMERO.-No se aceptan los de la resolución criticada, sin entrar a conocer, en definitiva, si existe prueba de cargo suficiente y se encuentra adecuadamente valorada con inmediación, en el acto de juicio, por el juzgador de primer grado y conforme al art. 741 LECrim .

SEGUNDO.-Y es que no puede valorarse el fondo del asunto porque va a estimarse la impugnación de la sentencia al concurrir la causa de extinción de la responsabilidad penal de prescripción de la falta declarada, porque transcurren mas de seis meses desde que ocurren los hechos hasta que se denuncian penalmente y se dirige el proceso contra el culpable ( art.131.2 y 132.2 CP ).

Combate la denunciada -oponiéndose la denunciante- las conclusiones de la sentencia recurrida, en cuanto a la prescripción que interesa así se declare. Y lo cierto es que vamos a acoger tal excepción, compartiendo que de modo evidente ha transcurrido el plazo previsto legalmente para ello.

Porque entendemos que si se dan los requisitos suficientes para apreciar prescripción de la falta de injurias que se imputa conforme al art. 620.2 CP por hechos ocurridos un año antes de denunciarlos.

Vamos a sostener la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo, plasmada en acuerdos no jurisdiccionales de pleno, y sentencias recaídas ( SSTS 298/2003 y 671/2006 , entre otras) por las que entendía que basta la presentación de la denuncia o querella para que el proceso se siga contra persona determinada, interrumpiendo el cómputo del plazo de prescripción. Siempre que haya plazo todavía, añade este Tribunal unipersonal.

La sentencia de primer grado expone que la presentación de denuncia por delito de injurias interrumpió el plazo de un año de prescripción del delito, pero también de la falta de injurias, cuyo plazo comenzaría a partir de que se reputen judicialmente falta los hechos.

Lógicamente, el debate se centra en que la denuncia se presenta transcurridos con creces los seis meses de plazo previsto para la prescripción de las faltas en el art. 131.2 CP , pero el proceso se inicia y se sigue contra persona física determinada, en plazo hábil para tramitarlo por delito de injurias.

SEGUNDO.-Al tiempo de presentación de la denuncia -27 de Enero de 2011 se encontraba vigente la reforma penal operada por L.O. 5/2010 de 22 de Junio. No así al tiempo de ocurrir los hechos -28 de Enero de 2010r- que no estaba ni publicada.

Consideramos que a pesar de ello es de aplicación retroactiva al caso el nuevo criterio legal que sigue el art. 132.2.2º CP en redacción vigente desde el 23 de Diciembre de 2010, en materia atinente al derecho fundamental de defensa y por tratarse de ley mas favorable para la imputada, al menos desde la perspectiva del conflicto entre la doctrina jurisprudencial del TS y del TC, en cuanto que definitivamente zanja la cuestión interpretativa y extingue para la denunciada su posible responsabilidad criminal.

Dicho precepto nos dice que la presentación de la denuncia por falta 'suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de...dos meses...a contar desde la misma fecha...de formulación de la denuncia'.

De modo que el Juzgado cuenta con dos meses para incoar el proceso y seguirlo de modo efectivo contra el denunciado. En este caso, el plazo de de seis meses de prescripción de la falta ya había transcurrido por completo cuando se presenta la denuncia, y pasan además mas de tres meses para que el proceso penal se siga por falta contra persona determinada.

No compartimos que baste denunciar como delito y se siga el trámite procesal de diligencias penales por delito, para que pueda entenderse interrumpido un plazo de prescripción por falta que ya había transcurrido ampliamente. Está ausente el elemento principal: la existencia de plazo que interrumpir.

Por tanto, entendemos que dicha denuncia por delito de injurias no interrumpió la prescripción de la falta, porque el plazo había transcurrido ya.

Este es el criterio mas acorde con el Acuerdo General de Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo, de 26 de Octubre de 2010:

'Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que asi se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta,de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.'

Por lo que el recurso debe ser estimado, revocando la sentencia apelada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Andrea contra la sentencia de 16 de Enero de 2012 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción num. 2 de Huelva en el juicio de faltas de referencia, y REVOCARLA,declarando extinguida la responsabilidad penal de la misma por la prescripción de la falta de injurias perseguida, al tiempo de ser denunciada. Notifíquese a las partes y comuníquese al Juzgado de procedencia, con devolución de actuaciones para su conocimiento, ejecución y efectos.

Así por esta resolución lo dispone y suscribe este Tribunal unipersonal.


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