Sentencia Penal Nº 179/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 179/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 63/2012 de 25 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 179/2012

Núm. Cendoj: 22125370012012100356

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00179/2012

A. Penal 63/2012 S251012.11U

Sentencia Apelación Penal Número 179

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca y tramitada como procedimiento abreviado número 37/2011, por delitos de coacciones y de hurto, rollo 526/2010 del Juzgado de lo Penal de Huesca y 63/2012 en esta Sala, contra la acusada, Diana , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, defendida en el juicio por el letrado Ricardo Orús Rodes y por el letrado Jaime Martí Díaz en la apelación. El Ministerio fiscal es parte acusadora. En esta alzada, actúa como apelante el Ministerio fiscal, y como apelada la acusada, Diana . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

Antecedentes

PRIMERO : En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia apelada el día 21 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Diana del delito de coacciones y del delito de hurto que inicialmente se atribuía en su contra.

En segundo lugar, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Diana como autora responsable de una falta de coacciones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez días a razón de ocho euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal , y costas limitadas al Juicio de Faltas.

No se realiza pronunciamiento sobre responsabilidad civil [...]".

SEGUNDO : Contra la anterior sentencia, el Ministerio fiscal interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó lo siguiente: "[...] se condene a Diana por la comisión de un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal a una pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en aplicación del artículo 56.1.2 del Código Penal ; y costas". El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, la acusada, Diana , impugnó el recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.

Hechos

ÚNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO : El Ministerio fiscal defiende en su recurso que los hechos declarados probados, con los que muestra su conformidad, son constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal en lugar de una falta de igual naturaleza por la que el acusado ha sido condenado en primera instancia.

Sin embargo, como con acierto señala la defensa del acusado al oponerse al recurso (y como ya alegó en el propio juicio), mediante Auto de 13 de abril de 2010, el Juzgado de instrucción reputó falta los hechos e incoó el oportuno procedimiento por faltas, en cuyo acto del juicio el Ministerio fiscal solicitó precisamente la transformación del procedimiento en diligencias previas por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito de apropiación indebida, además de una falta de coacciones. Como hemos dicho en otras ocasiones, últimamente en nuestro Auto de 4 de junio de 2012 (cita nuestros autos de 26 de septiembre de 2006, 26 de junio de 2007, 11 de febrero de 2010 y 7 de febrero de 2012), el auto dictado en diligencias previas, por el que se reputan falta los hechos objeto de instrucción, equivale a un sobreseimiento libre respecto a la calificación de delito, por lo que, una vez firme, constituye cosa juzgada y ya no es posible volver a cuestionarse una mayor gravedad de la infracción. En suma, el Auto de 13 de abril de 2010 constituye cosa juzgada sobre los hechos relacionados con las coacciones, por lo que, habiéndose considerado con carácter firme como falta, no es posible ahora reputarlos como constitutivos de delito de coacciones.

Por todo ello, procede desestimar el recurso.

SEGUNDO : Procede declarar de oficio las costas de esta alzada, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS : DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio fiscal contra la sentencia referida, que CONFIRMAMOS íntegramente. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.

Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su ponente, el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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