Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 179/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 206/2014 de 31 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GONZALEZ SANDOVAL, TEODORO
Nº de sentencia: 179/2014
Núm. Cendoj: 24089370032014100170
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00179/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo:N54550
N.I.G.:24089 43 2 2012 0134472
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000206 /2014
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000185 /2013
RECURRENTE: Florian
Letrado/a: OLGA GONZALEZ CHAMORRO
RECURRIDO/A: Leoncio , Roman , Salome , MINISTERIO FISCAL , , ,
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº. 179/2.014
En la ciudad de León, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
VISTOel Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León en Juicio de Faltas nº 185/13 seguido por supuesta falta de lesiones, figurando como apelante, Florian y como apelados el Ministerio Fiscal y Leoncio .
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 21 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: SE CONDENA a Florian como autor penalmente responsables de TRES faltas de lesiones a la pena de seis días de localización permanente por cada una de las faltas.
SE CONDENA a Leoncio como autor penalmente responsables de una falta de lesiones a la pena de seis días de localización permanente.
SE ABSUELVE A Salome y Roman de los hechos que dieron motivo a las presentes.
Florian deberá abonar como responsabilidad civil la cantidad de 1.053€ a Roman , Salome y Leoncio , de conformidad con el fundamento de derecho cuarto y a la GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD 301,2€.
Leoncio deberá abonar como responsabilidad civil la cantidad de 396,2€ a Florian y a la GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD 100,4€.
Se condena a las costas del presente procedimiento a Florian y Leoncio a partes iguales.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos, elevándose el proceso a esta Audiencia para la resolución de dicho recurso.
UNICO.-Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: 'El día 15/12/2012, sobre las 16:30h, se encontraban en el campo del fútbol de San Andrés del Rabanedo Leoncio acompañado de su madre Salome y de su padre Roman sentado unos metros mas lejos y Florian con su mujer.
En un momento del partido y debido a las expresiones vertidas por los asistentes, Florian y Leoncio se encararon, metiéndose Salome por medio para evitar a pelea, recibiendo esta una patada de Florian , ante lo cual Leoncio pego un puñetazo en la cara a Florian mientras estaban forcejeando, cayéndose ambos al suelo. Roman al ver la pelea, se acercó para separar a su hijo, apartándole Florian con un empujón tirándole al suelo.
A consecuencia de estos hechos, Roman padeció una contusión en el hombro izquierdo, en pierna izquierda y erosión en región lateral de la pierna izquierda, de la que requirió una única asistencia facultativa tardando en curar 8 días de los cuales 2 fueron impeditivos. Salome sufrió policontusiones en hombro, muslo y rodilla derecha y en muñeca izquierda así como un hematoma en cara interna del muslo, de las que requirió una única asistencia facultativa tardando en curar 15 días de los cuales 8 fueron impeditivos. Leoncio padeció una contusión cervical requiriendo una única asistencia facultativa de la que tardó en curar 3 días no impeditivos. Florian sufrió un traumatismo facial izquierdo con hematoma en región malar izquierda y región nasal y traumatismo ocular sin lesión, requiriendo una única asistencia facultativa tardando en sanar 7 días impeditivos.
Salome , Roman , Leoncio y Florian generaron unos gastos a la Gerencia Regional de la salud de 100,4€ cada uno de ellos'.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,
PRIMERO.-El apelante, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de Instrucción por tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , recurre la misma alegando el error padecido por la Juez de Instrucción al momento de valorar la prueba practicada y la vulneración de la presunción de inocencia.
Por lo que hace al error en la valoración de la prueba, tal clase de motivo no puede ser acogido, pues con su alegato lo que pretende el apelante es sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por la juzgadora a quo, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del Tribunal y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de aquella facultad de valoración perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Español atribuye en exclusividad a Jueces y Tribunales,
Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia ( STC 21/12/83 ) y, si bien es cierto que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo, sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, en este caso, de la audiencia.
Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse: 1º) Por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) Porque el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y, 3º) Porque resulte desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
En el presente caso, no se da ninguna de las circunstancias anteriormente expuestas sino que, por el contrario, la Juez de Instrucción ha valorado, con arreglo a los criterios de la lógica y de la experiencia, de forma correcta la prueba practicada en el acto del juicio con la ventaja innegable que da la inmediación y la convicción a la que llegó a través de esa valoración ha sido plasmada en un relato histórico claro y congruente que procede mantener allí donde proclama la responsabilidad del apelante como autor de tres faltas de lesiones en las personas de Leoncio , Salome y Roman .
En tal sentido, el primero de dichos lesionados, que también figura condenado por una falta de lesiones en la persona del ahora apelante, declaró que al agarrarse y forcejear con Florian ambos cayeron ocasionándose en ese momento las lesiones de ambos; Por su parte, Salome , dijo que, al ver que su hijo, Leoncio y Florian iban a enfrentarse, fue a separar y, Florian , le dio una patada a la vez que empujó a su marido, Roman ; Finalmente, este último, declaró que había ido a separar a Leoncio y a Florian y que este le empujo dándole un manotazo y tirándole en las gradas.
Dichos testimonios, por lo demás, gozan del refrendo que significan los partes de primera asistencia y de sanidad de cada uno de los tres lesionados y, en la medida en que proclaman la realidad de las lesiones sufridas por Leoncio , Salome y Roman , dotan a sus testimonios de un fuerte grado de verosimilitud de tal manera que dicho conjunto probatorio cabe considerarlo, con la Juez a quo, suficiente para poder entender destruida la presunción de inocencia que asiste al ahora apelante, de modo que debe rechazarse, también, el recurso allí donde se alega la vulneración de ese derecho fundamental.
Por lo demás, las contradicciones y, sobre todo, imprecisiones que se advierten en las declaraciones de los testigos de una y otra parte hacen que las mismas, como acertadamente se razona en la sentencia recurrida, no puedan tomarse en consideración para variar el sentido de lo resuelto en la sentencia recurrida.
De otro lado , no cabe apreciar la eximente de legitima defensa a que se refiere el articulo 20.4 del Código Penal por ser pacifica la procedencia de su exclusión en casos en los que, como el presente, las lesiones de que viene responsabilizado el ahora apelante, tienen lugar en el marco de lo que se conoce como riña mutuamente aceptada.
Tampoco asiste razón al apelante para que se modifique el número de siete días que, según la sentencia recurrida, se considera que tardó en curar y estuvo impedido para sus ocupaciones habituales pues, tal especie de dato, lo obtuvo la Juez de Instrucción, como ocurre con el resto de los lesionados, del informe de sanidad de la Medico Forense (folio 62) que por su especialidad y por la objetividad e imparcialidad que se le presume debe prevalecer frente a cualquier otro dictamen, como en el presente caso sucede con los partes de baja y alta laboral.
SEGUNDO.-Procede declarar de oficio las costas del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Florian contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León en el Juicio de Faltas nº. 185/13 y confirmo íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.
