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Sentencia Penal Nº 179/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 141/2015 de 30 de Junio de 2015
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA
Nº de sentencia: 179/2015
Núm. Cendoj: 50297370012015100240
Resumen
Voces
Delito de amenazas
Delitos de lesiones
Error en la valoración de la prueba
Medios peligrosos
Ensañamiento
Representación procesal
Práctica de la prueba
Delitos contra la Administración de Justicia
Sentencia de condena
Grabación
Principio de presunción de inocencia
Tacha de testigos
Prueba de cargo
Presunción de inocencia
Declaración de la víctima
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00179/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo:SE0200
N.I.G.:50297 43 2 2013 0301492
ROLLO:RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000141 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000281 /2014
RECURRENTE: Ramona , Celso , Donato , Vicenta , Faustino
Procurador/a: , TERESA CARMEN ENCINAS GOMEZ , MARIA PILAR BONET PERDIGONES , ,
Letrado/a: , DANIEL-ALEJANDRO GARDNER GONZALO , OLGA OSEIRA ABRIL , ,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 179/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
MAGISTRADOS
Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
Dª. IVANA MARÍA LARROSA IBAÑEZ
En Zaragoza ,a treinta de junio de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 281/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 141/2015, seguidas por un delito contra la Administración de Justicia, Amenazas y falta de maltrato de obra, contra Vicenta , Donato , Faustino , Ramona , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendidos por la Letrado Sra. Oseira Bonet. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular, los ahora también partes apelantes Celso y Gema , representados por la Procuradora Sra. Encinas Gómez y defendidos por el Letrado Sr. Gardner Gonzalo; y siendo Magistrada Ponente Dª. IVANA MARÍA LARROSA IBAÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 21/04/2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Vicenta , como autora de un delito contra la Administración de Justicia previsto en el art. 464.1 del CP , ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , y le impongo una cuarta parte de las costas procesales, con inclusión de las causadas a la acusación particular.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Donato del delito de Lesiones con instrumento peligroso, por el que había sido acusado con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio una cuarta parte de las costas causadas en esta instancia.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Faustino Y A Ramona de los delitos de lesiones y de Amenazas graves por los que habían sido acusados con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio dos cuartas partes de las costas causadas en esta instancia.'
TERCERO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- 1º.- Ha resultado probado, y así se declara, que Faustino Y Ramona mantienen una situación de enfrentamiento y de enemistad con los denunciantes, Celso Y Gema , a raíz del enfrentamiento que existe entre las dos hijas menores de ambas parejas; conflicto que llegó a motivar la intervención de la Fiscalía de menores y que era conocido en el centro escolar al que acudían ambas niñas.
2º.- Entre las 13,00 horas y las 14,00 horas del día 13 de Octubre de 2013, los denunciantes Celso y Gema entraron en el bar de la gasolinera CEPSA sita en la Carretera de Logroño, municipio de Zaragoza, donde se encontraban tomando unas consumiciones tres varones de etnia gitana entre los que se encontraba el abuelo de la hija de Ramona , Adrian . A consecuencia de la mala relación existente entre ambas familias se inició una discusión entre los dos bandos en cuyo transcurso uno de los hombres golpeó a Celso con una silla y le agredió con un objeto cortante en la cara, cayendo éste al suelo donde continuó siendo agredido por dos de los hombres. Como Gema intentó agarrar a uno de los varones para que no continuara pegando a su esposo, éste también le agredió a ella, golpeándole y le cortó con un trozo de botella u objeto cortante que portaba. Tras oír estos hombres que había sido avisada la policía -por el camarero del local- abandonaron de manera precipitada el lugar, donde quedaron heridos los denunciantes.
Celso resultó con lesiones consistentes en herida contusa en párpados superior e inferior y canto externo del ojo izquierdo con levantamiento de colgajos cutáneos (en párpado inferior). Zonas de excoriación cutánea periférica que precisaron para su curación de tratamiento quirúrgico, curas tópicas y farmacológico y que tardaron en curar 62 días de los que 30 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas cicatrices a nivel de párpado inferior de ojo izquierdo y canto externo, y brida cicatricial, valoradas como perjuicio estético ligero en 5 puntos. Tras revisión con cirujano plástico, queda pendiente de tratamiento quirúrgico de brida en párpado inferior.
Gema resultó con lesiones consistentes en herida incisa en abdomen lado izquierdo, de bordes regulares que no afecta a planos profundos, herida incisa en cara posterior de brazo izquierdo de bordes regulares que no afecta a planos profundos, y trastorno ansioso depresivo reactivo, que precisaron para su curación de tratamiento médico consistente en la sutura de las heridas, curas tópicas y tratamiento farmacológico y que tardaron en curar 67 días de los que 12 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas cicatrices a nivel de región abdominal derecha (de 7 cm.) , en cara posterior de brazo izquierdo (8 cm.), y cicatriz de 1 cm. en antebrazo izquierdo, valoradas como perjuicio estético en 2 puntos.
No resulta plenamente acreditado que Donato , ex marido de Vicenta , que está emparentada con Adrian , fuera uno de los tres hombres que participaron en l agresión referida.
3º.- Al día siguiente de la detención sufrida por Donato , a quien se detuvo como presunto autor de la agresión sufrida por los denunciantes el día 13/10/2013, Vicenta , ex esposa del mencionado, acudió al domicilio de Celso Y Gema . Allí se encontró con Gema a la que interrogó por la denuncia interpuesta y a quien le dijo que su marido no estaba allí ese día, amenazando a Gema caso de no retirar la denuncia al decirle: 'espero que no hayas puesto la denuncia porque las ruinas se buscan muy fáciles...'. Situación que causó gran temor a la Sra. Gema .
4º.- El día 18/04/2013, Mariola y la hija de Ramona , llamada Rita , que venían manteniendo una muy mala relación, se insultaron y Mariola acabó agrediendo a Rita , enzarzándose ambas en una pelea. Ello motivó que las relaciones entre ambas familias empeoraran y al día siguiente, cuando Gema fue a buscar a su hija al colegio, tanto Faustino (ex pareja de Ramona ) como Ramona , amenazaron e insultaron a Gema mientras le agarraban de los pelos y le agredían, sin que conste que le causaran lesiones que requirieran tratamiento médico para su curación. Estos hechos fueron denunciados el día 20 de Noviembre de 2013 por Gema .
5º.- La enemistad entre ambas familias llegó a un punto en que los denunciantes, por miedo y presión ante todo lo acaecido, decidieron cambiar de ciudad de residencia para terminar con los conflictos derivados de la mala relación existente entre ambas menores.'
Hechos Probados que como tales se aceptan.
CUARTO.-
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusación particular
Celso y
Gema , alegando error en la valoración de la prueba e inaplicación de los
artículos
Recurre igualmente en Apelación la representación procesal de Vicenta , Donato , Faustino , Ramona , respecto únicamente al contenido del fallo de la Sentencia por el que se acuerda condenar a Vicenta como autora de un delito contra la administración de Justicia del artículo 464.1 del CP alegando error en la valoración de la prueba, y admitido en ambos efectos se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia y a los Acusados y Acusación Particular respectivamente quienes impugnaron los recursos tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del mismo el día 30 de junio de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar y respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Celso y Gema , contra la Sentencia absolutoria, dictada por la Juez de lo Penal nº 5 de Zaragoza en fecha 21/04/2015 , en el Procedimiento Abreviado 281/2014, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación error en la apreciación de la prueba, solicitando una Sentencia que revocando la anterior, condene a Donato , a Faustino y a Ramona conforme a sus peticiones previstas:
1. Al acusado Donato :
a. Con el carácter de principal, como autor de un delito de lesiones con utilización de armas, instrumentos, objetos, medios y métodos peligrosos para la vida o salud, con mediación de ensañamiento, cometido sobre la persona de D.
Celso , tipificado en los
apartados 1 y
2 del Artículo
b. Con el carácter de principal, como autor de un delito de lesiones con utilización de armas, instrumentos, objetos, medios y métodos peligrosos para la vida o salud, con mediación de ensañamiento, cometido sobre la persona de Dña.
Gema , tipificado en los
apartados 1 y
2 del Artículo
c. Con carácter accesorio, al amparo de lo prevenido en los
artículos
d. La obligación abonar, en concepto de indemnización, a D. Celso , la cantidad de siete mil setecientos sesenta y ocho euros con veintitrés céntimos (7.768,23€), y a Dña. Gema , la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con dieciocho céntimos (4.445,18€).
2. Al acusado D. Faustino :
a. Con el carácter de principal, como autor de un delito de amenazas graves por los hechos acaecidos el 19 de abril de 2013, tipificado en el
Artículo
b. Con el carácter de principal, como autor de un delito de amenazas graves por los hechos acaecidos el 20 de noviembre de 2013, tipificado en el
Artículo
3. A la acusada Dña. Ramona :
a. Con el carácter de principal, como autora de un delito de amenazas graves, tipificado en el
Artículo
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia Recurrida. La recurrente solicita la condena de los denunciados,
Donato ,
Faustino y a
Ramona , como autor, el primero, de dos delitos de lesiones del
artículo
De otro lado, el mismo Tribunal ha puesto de manifiesto que el visionado de la grabación del juicio oral no puede sustituir a la inmediación judicial y no sirve de base para fundar una condena sobre las pruebas personales practicadas en el plenario, siendo exponente de esta doctrina la sentencia 2/2010, de 11 de enero (BOE de 10 de febrero) y la citada 30/2010, de 17 de mayo, que se hace eco de la doctrina de la 120/2009, de 18 de mayo de 2009.
Habida cuenta que en el presente, para poder proceder a la condena solicitada, se haría preciso valorar las declaraciones de los intervinientes lo que no es posible por lo antes dicho, debe rechazarse el recurso.
SEGUNDO.- En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Vicenta , Donato , Faustino , Ramona , respecto únicamente al contenido del fallo de la Sentencia por el que se acuerda condenar a Vicenta como autora de un delito contra la administración de Justicia del artículo 464.1 del CP , se alega como único motivo, error en la valoración de la prueba.
Condenada
Vicenta por un delito contra la Administración de Justicia,
artículo
Con respecto a tal apreciación, tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciarla en conciencia ( STC 124/1983, de 21 de diciembre ). Sin embargo, es al Juez 'a quo', por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.
En el presente supuesto la recurrente obtuvo una primera respuesta judicial a su pretensión, basada en la libre estimación efectuada por el Juzgado de lo Penal y que fue objeto de motivación suficiente. Considerando probado con la declaración efectuada en el plenario por la víctima, que la acusada acudió a su domicilio acompañada de algún miembro más de su familia de etnia gitana, después de la brutal paliza que había sufrido como lo demuestra el informe de alta forense de lesiones (folio191 de los autos) profiriéndole expresiones intimidatorias y amenazantes tales como 'espero que no hayas puesto la denuncia porque las ruinas se buscan muy fáciles'.
Consta la declaración incriminatoria de la testigo perjudicada Gema , que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y salvo casos excepcionales -que aquí no se dan- puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado. Dándose en ésta los requisitos exigidos: a) ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de la relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza etc. que prive a la declaración de la aptitud necesaria y generar incertidumbre; b) verosimilitud, es decir, constatación de corroboraciones periféricas; c) persistencia en la incriminación.
Respecto del primero de los requisitos, el concepto de ausencia de incredibilidad subjetiva, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1997 , la define como inexistencia de razón alguna que pudiese explicar la formulación de la denuncia contra una persona determinada, que no sea la propia realidad de lo denunciado, es decir que no se descubran móviles espurios ajenos a la misma denuncia, que sean subyacentes a la misma y que lo constituyan en una de sus finalidades.
A lo expuesto hay que añadir que distintas resoluciones jurisprudenciales exigen que los móviles o motivos espurios deben nacer de situaciones ajenas a las que originan los hechos. La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio del año 2000 , establece que iría contra la naturaleza de los sentimientos el exigir a cualquier víctima la solidaridad o indiferencia respecto de la persona causante del perjuicio, de tal forma que la ausencia de incredibilidad subjetiva se refiere a la preexistencia de resentimiento que tenga su origen en otras causas distintas al ataque sufrido por la víctima. En este supuesto y contrariamente a lo indicado en el recurso no se constata en ella móviles de resentimiento, fabulación u otros similares, sino más bien un propósito de buscar amparo judicial.
En cuanto al segundo de los requisitos, ha sido definido, como la constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen lo que no es propiamente un testimonio, sino una declaración de parte, es decir sería la existencia de elementos que den veracidad a la declaración de la víctima, más allá de su propia palabra.
Éstas vienen definidas por la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1997 , como dato comprobable, íntimamente relacionado con alguno de los episodios denunciados, y que pueden ratificar algún elemento periférico de las conductas objetos de acusación.
Pues bien, en el presente supuesto la perjudicada reconoció al esposo de la acusada Donato como uno de los autores de la agresión sufrida por ella y su esposo, así como la propia acusada reconoce haber estado en el domicilio de la perjudicada y haber mantenido una conversación con ella sobre la denuncia a su ex esposo.
Finalmente concurre también el último requisito al haber mantenido desde el primer momento la incriminación, sin que hayan existido contradicciones y en su caso leves o no relevantes.
Por último la supuesta contradicción entre la declaraciones, debe rechazarse porque la valoración de las mismas y el resto de prueba practicada constituye facultad propia y exclusiva del Juez de instancia según señala el
artículo
Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la defensa de
Vicenta ,
Donato ,
Faustino ,
Ramona , y declaradas 'de oficio' las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el
art.240.1º de la
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación del
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamostotalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celso y Gema , contra la Sentencia nº 130/2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado 281/2014 en fecha 21.04.2015 , e igualmente debemos desestimar y desestimamos totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Vicenta , Donato , Faustino , Ramona , contra la citada Sentencia, confirmando ésta íntegramente,y en cuanto a las costas causadas en esta alzada, se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 179/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 141/2015 de 30 de Junio de 2015"
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