Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 179/2016, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 30/2016 de 26 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORENO JIMÉNEZ, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 179/2016
Núm. Cendoj: 29067370032016100163
Núm. Ecli: ES:APMA:2016:1247
Núm. Roj: SAP MA 1247/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚMERO 30/2016
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 70/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE TORREMOLINOS
En nombre del Rey
Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 179/2016.
En la ciudad de Málaga, a 26 de abril de 2016.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga,
constituida por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez , los presentes Autos
de Rollo de Apelación número 30/2016 , correspondientes al Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de
Instrucción número 4 de Torremolinos con el número 70/2015, sobre estafa , en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el denunciado(/condenado) Belarmino , habiendo sido parte en el mismo el Ministerio Fiscal,
dicta la presente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de Instrucción número 4 de Torremolinos se dictó en fecha 19 de mayo de 2015 sentencia en la, conteniéndose el siguiente relato de HechosProbados : 'Se considera probado y así se declara que el día 1 de septiembre de 2014, Germán contactó con Belarmino a través de la web milanuncios.com y enalquiler.com para alquilar un piso en Benalmádena entregándole a Belarmino la cantidad para ello de 300 euros el pasado 8 de septiembre de 2014 quedando con él el día 9 de septiembre de 2014 para que le diera las llaves , sin que éste se presentase y sin devolverle la fianza.', en su Fallo se decía: ' Que debo condenar y condeno a Belarmino como responsable criminalmente como autor, de una falta consumada de estafa del art. 623.4 del C.P . a la pena de un mes MULTA, a razón de 6 EUROS por día y a las costas procesales. Asimismo condeno a Belarmino a indemnizar a Germán en la cantidad de 300 euros en concepto de responsabilidad civil.'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por el denunciado(/condenado) Belarmino mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2015, recurso de apelación, respecto del que formuló impugnación el Ministerio Fiscal mediante informe fechado a 14 de marzo de 2016.
TERCERO .- El conocimiento del recurso de apelación de que se trata correspondió en fecha 25 de abril de 2016 a esta Sección Tercera en virtud de las vigentes normas de reparto, acordándose, una vez recibidas las actuaciones en la misma, la formación del presente Rollo para la sustanciación del mismo.
CUARTO .- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente en fecha 26 de abril de 2016 que los autos pasaran al Magistrado Ponente y único, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez , sin que se considerase necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.
Fundamentos
PRIMERO .- No se aceptan los Hechos declarados Probados por la sentencia recurrida, sin que proceda declaración de los mismos en esta resolución, dado que la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2015 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrremolinos ha de ser declarada nula .
En el escrito del recurso interpuesto se hacen valer dos motivos de impugnación consistentes, el primero, en la falta de competencia del Juzgado de Instrucción de que se trata para juzgar los hechos por no haberse producido los mismos, se dice, en su circunscripción territorial, sino en la localidad vecina de Fuengirola en la que se encuentra ubicada la vivienda, donde se acordó el arrendamiento y en la que se hizo entrega de una cantidad como reserva y, el segundo, en la indebida aplicación del artículo 624.4 del Código Penal y la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Pues bien, sin necesidad de entrar a dilucidar la concurrencia del segundo de los referidos motivos, si ha de procederse a efectuar el oportuno pronunciamiento en relación al primero, dado que, si efectivamente, los hechos no se hubieren producido en la localidad de Benalmadena -que permite entender competente a los Juzgados de Torremolinos-, sino en la de Fuengirola, el Juzgado de Instrucción número 4 de Torremolinos que ha dictado la sentencia recurrida no podría haberlo hecho.
Se trata de una cuestión -además de haber sido alegada expresamente por la parte- de orden público que ha de ser objeto, de forma obligada, por el Tribunal, aún cuando no haya sido, así lo parece, puesta de manifiesto con anterioridad por el denunciado, ahora recurrente.
No existe en las actuaciones -con la única excepción de lo afirmado por el denunciante, tanto en su escrito de denuncia como en su declaración judicial (folios 36 a 38 de las actuaciones), ante el Juzgado de Instrucción número 2 Jaén, de fecha 9 de febrero de 2015, ninguna demostración o acreditación de que, efectivamente, la vivienda arrendada se encontrara en la localidad de Benalmádena; tampoco en la sentencia se hace referencia a tal particular, salvo el reflejo en el relato de Hechos Probados, de que el piso se encuentra en la misma.
Ante la posibilidad -es cierto que tampoco evidenciada por la parte- de que dicha vivienda se encuentre ubicada en el municipio de Fuengirola, resulta necesario, por posible vulneración de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en consecuencia, por poderse haber producido la conculcación de una norma esencial de procedimiento en los términos recogidos en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede acordar, en consideración del artículo 240 de dicha misma norma ,la declaración de nulidad de la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Torremolinos se dictó en fecha 19 de mayo de 2015 ; y ello, a fin de evitar la infracción de derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución y el padecimiento del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el mismo precepto como derecho de los justiciables a recibir del órgano judicial satisfacción por la contestación a la cuestiones planteadas, de acuerdo con la doctrina establecida en reiterada jurisprudencia (ad exemplum la sentencia de 19 de diciembre de 1988) por el Tribunal Constitucional.
Debiéndose, por tanto, por el juzgador a quo a llevar a cabo las averiguaciones necesarias para la efectiva comprobación de la ubicación de la vivienda arrendada, dictando con posterioridad la resolución o resoluciones que resulten procedentes. Y, en su caso, nueva sentencia, con libertad de criterio, condenatorio o absolutoria.
SEGUNDO .- Conforme establece el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de sus incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, pudiendo tal resolución contener uno de los pronunciamientos que establece el artículo 240 de la misma norma ; declarando de oficio las que se hubieren podido causar.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando como ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado(/condenado) Belarmino mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2015 , contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2015 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Torremolinos , declaro la nulidad de dicha sentencia , debiéndose proceder por el juzgador de instancia en los términos contenidos en el Fundamento de Derecho Primero de la resolución de esta Sala; declarando de oficio las costas que se hubieren podido causar en esta instancia.Así por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitido al Juzgado de Instrucción de procedencia, junto con los autos originales, para su notificación y ejecución de la sentencia confirmada y firme; lo pronuncio, mando y firmo.
