Sentencia Penal Nº 179/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 179/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 421/2016 de 11 de Abril de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: RUIZ RAMO, JOSÉ

Nº de sentencia: 179/2016

Núm. Cendoj: 50297370032016100131

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:643

Núm. Roj: SAP Z 643/2016

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00179/2016
Rollo: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 421 /2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 79 /2015
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a doce de abril de dos mil dieciséis.
Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE RUIZ RAMO , Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Delito leve núm.79/15, procedente del Juzgado
de Instrucción nº 2 de Zaragoza, Rollo núm. 421/16, seguido por Delito leve sobre daños, en el que figura en
calidad de denunciante Encarnacion , perjudicada la Comunidad de Propietarios CAMINO000 nº. NUM000
de Zaragoza, y como denunciado Juan Enrique , con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha dieciséis de septiembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Enrique como autor responsable de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal a una pena de QUINCE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS , con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, a que indemnice a la aseguradora de la Comunidad de Propietarios del CAMINO000 NUM000 de Zaragoza el importe de 363 euros , en el supuesto de que dicha aseguradora, Santa Lucía, reclame dicha indemnización en fase de ejecución de este proceso , y al pago de las costas procesales.'.



SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Sobre las 22:00 horas del día 25 de junio de 2015, Juan Enrique causó intencionadamente daños en el portero automático del CAMINO000 NUM000 (quemaduras en varios pulsadores), con el ánimo de perjudicar a una vecina del NUM001 con la que mantiene mala relación desde hace tiempo.

La reparación de dichos daños asciende, según factura, a 363 euros. Factura que ha sido abonada por aseguradora Santa Lucía a la Comunidad de Propietarios CAMINO000 NUM000 .'.



TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan Enrique . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó el Rollo de Apelación núm.421/16 pasando las actuaciones a éste Órgano Unipersonal para resolver.

HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.


PRIMERO.- Alega la parte recurrente en el Fundamento Jurídico de su recurso como motivo de apelación el que en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza se siguió procedimiento de Juicio de Faltas inmediato -nº 71/2015- celebrándose la vista el día 30 de Junio de 2015 con Sentencia condenatoria de fecha 14 de septiembre de 2015 y ello por los mismos hechos aquí enjuiciados por lo que se ha vulnerado el principio 'non bis in idem'.

Dicha expresión se define como un aforismo latino que significa no dos veces sobre lo mismo. Con la citada expresión se quiere indicar que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior. Se califica el 'non bis in idem', o también llamado 'ne bis in idem', como un criterio de interpretación o solución al constante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justicia material, que tiene su expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir. Esta finalidad, se traduce en un impedimento procesal que niega la posibilidad de interponer una nueva acción, y la apertura de un segundo proceso con un mismo objeto.

En otras palabras, el ne bis in idem, garantiza a toda persona que no sea juzgado nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesar de que en el juicio primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por segunda ocasión.

En el presente caso, sin perjuicio de que la sentencia de 14 de septiembre de 2015 ya se pudo aportar en la primera instancia, e incluso en esta 2ª, es lo cierto que de la documentación presentada no se puede llegar a la conclusión pretendida, pues el procedimiento referido -juicio de faltas inmediato nº 71/2015 del Juzgado de Instrucción nº 9-, según la cédula de citación aportada lo era por una falta de amenazas por hechos ocurridos el 20 de mayo de 2015, y el presente procedimiento a tenor de los hechos probados de la sentencia apelada lo fue por una falta de daños ocurrida el día 25 de junio de 2015.



SEGUNDO.- Consecuentemente, se trata de dos infracciones distintas, cometidas en días distintos, por lo que no se infringió el principio 'non bis in idem', lo que conlleva la desestimación del recurso de apelación interpuesto declarando de oficio la costas procesales de esta segunda Instancia .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Enrique , contra la Sentencia Nº 256/15 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza en fecha 16 de septiembre de 2015 , la cual se confirma íntegramente .

Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto, al juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado-Presidente que la dictó, estando celebrando audiencia pública está Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.