Sentencia Penal Nº 179/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 179/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 51/2017 de 02 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 179/2017

Núm. Cendoj: 30030370032017100151

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:912

Núm. Roj: SAP MU 912:2017

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00179/2017

-

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0362820

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2017

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Rodrigo

Procurador/a: D/Dª MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Abogado/a: D/Dª LAURA MARIA LOPEZ PAGAN

Recurrido: Paloma , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO,

Abogado/a: D/Dª SAMUEL HERNANDEZ GARCIA,

Rº. Apelación RP 51/2017

Penal SEIS Murcia

Abreviado 185/2014

SENTENCIA

NÚM. 179 /17

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimientosuprareferenciado, por delito de abandono de familia por impago de pensión, en el que intervienen, como apelante el acusado D. Rodrigo , representado por la Procuradora Dª. María Antonia Parra Pacheco y defendido por Letrada Dª. Laura López Pagán; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª. Paloma , representada por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y defendida por Letrado D. Samuel Hernández García. Es ponente el Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 31 de enero de 2017 , sentando como hechos probados los siguientes: 'En virtud de sentencia de fecha 18 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Murcia en procedimiento de medidas paternofiliales de unión extramatrimonial, se vino a establecer, entre otros pronunciamientos, se impuso al acusado Rodrigo , nacido el NUM000 - 1984, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales la obligación de abonar a Paloma , en concepto de pensión alimenticia para la hija menor de edad habida en el matrimonio ( Ascension , nacida el NUM002 -2003), la suma de 250 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC.

No obstante lo anterior, el acusado, desde enero de 2012 hasta enero de 2017, inclusive, no ha abonado ninguna cantidad, pese a tener capacidad económica suficiente para haber hecho frente, siquiera de forma parcial, a dicha primaria obligación.'

SEGUNDO.-Asimismo, dictó el siguiente 'FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Rodrigo como autor criminalmente responsable del delito de abandono de familia por impago de pensión, previsto y penado en el art. 227.1 y 3 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6° del Código Penal , a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Dª. Paloma en la cantidad de 18.974,20 euros por las pensiones devengadas y no satisfechas enero de 2012 hasta enero de 2017, inclusive, y con imposición de las costas del presente procedimiento.'

TERCERO.-Dicha resolución fue impugnada en la forma descrita en el encabezamiento. Tras los oportunos traslados y repartos, se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia donde se registraron y se formó el correspondiente rollo, recibiéndose en esta UPAD el día 10 de abril último, procediéndose el día de hoy a su deliberación, votación y fallo por la Sala.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-La resolución apelada condena al ahora recurrente como autor de un delito de impago de pensiones del art. 227.1 y 3 CP . Fundamenta su convicción de culpabilidad en los siguientes argumentos: a) El hecho de que el Juzgado de Familia dictara sentencia imponiendo a aquél el pago de una pensión alimenticia en un proceso de esta naturaleza constituye prueba de que se ajustaba a su capacidad; b) Durante nada menos que sesenta y un meses consecutivos (más de cinco años) no satisfizo cantidad alguna a favor de su hija por tal concepto, por pequeña que fuera; c) La documental aportada sólo acredita la existencia de numerosas deudas no preferentes a la obligación alimenticia; d) Constan signos aparentes suficientes en la consulta integral patrimonial correspondiente al año 2013, como la titularidad de un vehículo Volkswagen Touareg del año 2006, tres furgonetas y dos remolques y el 50% de una vivienda en DIRECCION000 (Albacete) y de otra propiedad en Murcia; e) El acusado admitió que es autónomo, que realiza ciertos trabajos y vende en mercados, obteniendo unos ingresos de apenas 30-40 € semanales, mientras que en su declaración judicial como imputado (f. 74) llegó a admitir 400/500 €/mes; f) La perjudicada, que también se dedica a la venta, testificó que suelen coincidir en mercados, que el acusado no ha dejado de trabajar; g) Le fue denegada la justicia gratuita en el procedimiento de modificación de medidas, según dijo por la titularidad de los inmuebles; h) El acusado ha permanecido desde hace años dentro de lo que se denomina 'economía sumergida', lo que dificulta conocer con exactitud qué ingresos tenía entonces y cuáles tiene en la fecha de enjuiciamiento; i) En todo caso queda claro, por los elementos patrimoniales de que disponía que, aunque modestos, tenía capacidad para haber hecho frente, siquiera en una cantidad mínima, a su primaria obligación como padre.

Frente a tales conclusiones denuncia el condenado en su recurso de apelación error en la valoración de la prueba. Destaca que de la prueba practicada no cabe deducir que incumpliera de forma voluntaria con la obligación del pago de la pensión de alimentos a su hija, que le venía impuesta por la sentencia de fecha 18 de mayo de 2.004 . Alega que la sentencia a quo se equivoca: a) Al apoyarse en una resolución civil dictada hace más de diez años (en 2004) para valorar su capacidad económica; b) Al no valorar su situación personal, pues convive en la actualidad con su pareja, que no percibe ingresos (aportó certificado), y con dos niñas nacidas de esta unión, las cuales no tienen cubiertas sus necesidades mínimas vitales, tan básicas como la comida, habiendo tenido que recurrir a familiares y vecinos en innumerables ocasiones. Destaca que el sustento de dichas menores se ha convertido en prioritario para el apelante, sin que quepa achacarle el abandono económico de su hija Ascension , pues ésta tiene cubiertas no solo sus necesidades básicas, sino además, todas aquellas que deberían tener los niños de su edad, puesto que la situación económica de la denunciante podría encuadrarse dentro de las familias de clase media-alta; c) Al no tomar en consideración la extensa documentación aportada por el apelante que acredita su precaria situación económica. Así consta que:

- A finales del año 2.014, cesó en su actividad como autónomo al no poder hacer frente a las innumerables deudas contraídas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

- Respecto a la vivienda en DIRECCION000 , de la que es propietario al 50% con su hermana, está embargada por el Ayuntamiento de dicha ciudad.

- El vehículo Volkswagen Touareg del año 2.006 está embargado, mientras que las furgonetas mantienen deudas con el ayuntamiento por falta de pago del impuesto de circulación desde hace más de dos años.

- El local comercial del que también era propietario al 50% con su hermana se sacó a subasta pública en 2.014, local que con anterioridad a su embargo fue ofrecido a Dª. Paloma , ante la inminencia del embargo, como pago de las cantidades debidas, así como de las futuras, pues estaba valorado en más de cien mil euros, rehusando ésta dicha posibilidad.

- Certificados de deuda del Banco BBVA, de Iberdrola y Aguas de Murcia, teniendo cuotas de la hipoteca de su vivienda habitual impagadas, así como frecuentes cortes de suministros.

SEGUNDO.-La pretensión no va a prosperar porque responde a una lectura parcial de la sentenciaa quoy a una visión sesgada de la prueba aportada. Olvida el recurrente que el periodo de impagos examinado es de cinco años durante los cuales no ha hecho ni un solo pago, ni siquiera parcial. El volumen de patrimonio y de deudas que invoca revela una actividad económica durante esos años que no encaja con las deudas acreditadas: no es lógico que continúe con un negocio que produce tantas pérdidas. Además, el propio recurrente admite haber obtenido rentas en algún momento. No puede comprenderse que en ningún momento durante cinco años le quedase nada para esa tercera hija pese al movimiento económico que mantiene. El propio recurso reconoce que la postergó frente a la nueva descendencia. El dolo es palmario.

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,

Fallo

Desestimar el recurso de apelaciónsuprareferenciado y, en consecuencia,CONFIRMARdicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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