Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 179/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 96/2017 de 24 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 179/2019
Núm. Cendoj: 15030370022019100167
Núm. Ecli: ES:APC:2019:1092
Núm. Roj: SAP C 1092/2019
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00179/2019G.: 15019 41 2 2015 0001007
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000096 /2017
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
N./Rfª.: Rollo de Procedimiento Abreviado (P.A) Nº 96/17-R (Cítese al contestar)
Usuario/Equipo.: RP
Órgano de procedencia.: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Carballo
Proc. de Origen.: Diligencias Previas Proc. Abreviado Nº 225/15
NIG.: 15019 41 2015 0001007
CONDENADO. : Hugo
Procurador.: Sr. Chouciño Mouron
Letrado.: DON MANUEL-ANGEL FERREIRO SUÁREZ
CONDENADA. : Carla
CONDENADO. : Ismael
Procurador.: Sr. Domínguez Pallas
Letrado.: DON JOSÉ-MANUEL FERREIRO NOVO
CONDENADA. : Celia
CONDENADO. : Joaquín
Procurador.: Sr. Domínguez Pallas
Letrado.: DON JOSÉ-MANUEL FERRERIO NOVO
CONDENADO.: Justo
Procurador.: Sr. Domínguez Pallas
Letrado.: DON JAIME NOVO VARELA en sustitución de VICTOR-MANUEL BOUZAS GALBAN
CONDENADO. : Lorenzo
Procurador.: Sr. Domínguez Pallas
Letrado.: DON JOSÉ-MANUEL FERREIRO NOVO
ACUSACION PÚBLCIA. : EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Srs. MAGISTRADOS
DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-PONENTE
En A Coruña, a veinticuatro de Abril de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña el juicio oral y público de la
presente causa Nº 225/15, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Carballo , por supuestos delitos de
tráfico de drogas, pertenencia a grupo criminal, tenencia ilícita de armas , seguida contra:
Hugo , con D.N.I. Nº NUM034 , nacido En Cabana de Bergantiños ( A Coruña), el NUM035 /1958,
hijo de Marcos y de Josefina , vecino de DIRECCION009 Nº NUM036 - Cabana de Bergantiños (A
Coruña), representado en esta causa por el Procurador Sr. Chouciño Mouron, y asistido del Letrado DON
JOSÉ-MANUEL FERREIRO NOVO.
Carla , con D.N.I. Nº NUM037 , nacida en Coristanco (A Coruña) el NUM038 /1937, hija de Millán
y de Lidia , vecina de Lugar de DIRECCION010 NUM039 - Coristanco, representada en esta causa por el
Procurador Sr. Chouciño Mouron, y asistida del Letrado DON JOSÉ-MANUEL FERREEIRO NOVO.
Ismael , con D.N.I. Nº NUM040 , nacido en Coristanco el NUM041 /1984, hijo de Octavio y de
Marcelina , vecino de DIRECCION010 NUM039 - Coristanco (A Coruña), representado en esta causa por
el Procurador Sr. Domínguez Pallas, y asistidos del Letrado DON JOSÉ-MANUEL FERRERIO NOVO.
Celia , con D.N.I. Nº NUM042 , nacida el NUM043 /1964, en Santiago de Compostela, hija de Porfirio
y de Mercedes y vecina del Lugar de DIRECCION011 Nº NUM044 - Carballo (A Coruña), representado en
esta causa por el Procurador Sr. Domínguez Pallas, y asistido del Letrado DON JOSÉ-MANUEL FERRERIO
NOVO.
Joaquín , con NIE Nº NUM045 , nacido en Rumanía el NUM046 /1987, en Romulo , hijo de Noemi
, vecino del Lugar de DIRECCION011 Nº NUM044 - Carballo (A Coruña), representado en esta causa por
el Procurador Sr. Domínguez Pallas, y asistido del Letrado DON JOSÉ-MANUEL FERRERIO NOVO.
Justo , con D.N.I. Nº NUM047 , nacido en Vimianzo-A Coruña el NUM048 /1969, hijo de Jose Pedro
y de Tania , vecino de Lugar de DIRECCION012 Nº NUM049 - Salto-Vimianzo, representado en esta causa
por el Procurador Sr. Domínguez Pallas, y asistido del Letrado DON JAIME NOVO VARELA, en sustitución
de DON VICTOR BOUZAS GALBAN.
Lorenzo , con D.N.I. Nº NUM050 , nacido Anxeriz Tordoia el NUM051 /1990, hijo de Jose Pedro y de
Violeta , vecino de Lugar de DIRECCION013 Nº NUM052 - Tordia (A Coruña), representado en esta causa
por el Procurador Sr. Domínguez Pallas, y asistidos del Letrado DON JOSÉ-MANUEL FERREIRO NOVO; así
como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa referenciada se incoó por Auto de fecha 9/03/2.015, dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Carballo , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 23 Abril del año en curso, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, con el resultado que figura en el acto que al efecto se extendió y que corres unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Hugo , Carla , Ismael , Celia , Joaquín , Justo , y Lorenzo , por los delitos de: Un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 Ter b) del CP .
Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA de los artículos 368 y 369. 1. 5º del Código Penal .
Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del CP .
Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 del CP .
Un delito de atentado del artículo 550 del CP .
- De los hechos relativos al delito de pertenencia a grupo criminal responden todos los acusados (con excepción de Lorenzo y Hugo ), en concepto de AUTORES del art. 28 del Código Penal .
- Del delito de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud CON NOTORIA IMPORTANCIA de los artículos 368 y 369.1.5º del CP , responden los acusados, Justo , y Lorenzo , en concepto de AUTORES del art. 28 del Código Penal .
- Del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, responden los acusados, Carla , Ismael , Celia y Joaquín , en concepto de AUTORES del artículo 28 del CP Y Hugo , en concepto de CÓMPLICE del artículo 29 del CP .
- Del delito de tenencia ilícita de armas responde la acusada, Carla en concepto de AUTOR del artículo 28 del CP .
Del delito de atentado responde la acusada, Carla en concepto de AUTORA del artículo 28 del CP .
El ministerio Fiscal precisa que concurre la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP .
En los acusados, Hugo , Justo , Carla concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP , en el delito de tráfico de drogas.
En los acusados, Justo , Lorenzo , Ismael y Joaquín , concurre la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el 21.2 del CP .
El Ministerio Fiscal solicita la imposición de las siguientes penas A los acusados Carla , Celia , Por el delito del artículo 570 ter B) CP , la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
- A los acusados , Ismael , Joaquín Y Justo , Por el delito del artículo 570 ter B) CP , la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
- Por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en notoria importancia, A Lorenzo (que absorbe el delito de tenencia de droga que no causa grave daño en notoria importancia) a la pena de 5 AÑOS de prisión, multa de 300.000 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas. A Justo , la pena de 5 AÑOS y 6 meses de prisión, multa de 300.000 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
- Por uno de los delitos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud: a Carla , la pena de 4 AÑOS, 6 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 100.000 € (con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago) y Ismael , la pena de 2 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100.000 € (con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago), más costas. A Hugo , la pena de 2 AÑOS y 10 meses de prisión, multa de 10.000 € (con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
- Por otro de los delitos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a Celia , la pena de 3 AÑOS y un día de prisión, multa de 1.500 €(con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas. A Joaquín , la pena de 2 AÑOS y 10 meses de prisión, multa de 1.500 € (con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de libertad para el caso de impago), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
- Por el delito de tenencia ilícita de armas, se impondrá a Carla , la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.
- Finalmente, por el delito de atentado, se impondrá a Carla , la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.
Deberá ser abonado el tiempo pasado en prisión provisional.
El ministerio Fiscal solicita de conformidad con el artículo 374 del CP , el decomiso y destrucción de las sustancias estupefacientes y de las básculas intervenidas así como de los demás útiles destinados a la venta de sustancias estupefacientes así como el comiso del dinero intervenido y demás objetos de lícito comercio (ordenadores, tablets, terminales móviles y vehículos).
TERCERO .- Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conformes con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando sus letrados defensores que no consideraban necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS
PRIMERO .- Por Auto de 9 de marzo de 2015, del Juzgado de Instrucción num. 2 de Carballo , se acordó la intervención de las comunicaciones vinculadas a Hugo (mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia), ante la petición policial por existir indicios de que el mismo, aprovechando su aparente actividad de taxista con el vehículo Peugeot 406 F-....-MI , estaría desplazando toxicómanos a los poblados existentes en Lugar de DIRECCION010 (Coristanco) y Lugar de DIRECCION015 y La Colina (Lugar de DIRECCION011 num. NUM044 de Ardaña), que son conocidos puntos de venta de drogas y directamente a las casas en las que se producía el tráfico.
La Policía actuante había realizado vigilancias al referido acusado, constatando que: - Los días 5, 6 y 11 de noviembre, había llevado a toxicómanos a la casa de DIRECCION010 , donde los acusados, Carla y Ismael vendían la droga a los mismos. Los consumidores entraban en la casa, en la que permanecían escasos minutos, saliendo con la sustancia estupefaciente, para entrar apresuradamente en el taxi de Hugo que los llevaba de vuelta a Carballo.
- El día 18 de noviembre, el propio Hugo mantuvo una reunión en el interior de la casa de DIRECCION010 .
- El 19 de noviembre, el acusado Hugo , en el marco de la actividad de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, realizó un viaje a Noia, donde se entrevistó con un hombre (contra el cual no se ha seguido esta causa) que le entregó un paquete que Hugo transportó, directamente, a la casa de DIRECCION010 .
- El 27 de noviembre, Hugo realizó otro viaje en el taxi, sin llevar a ningún pasajero, hasta Ribeira, donde se volvió a encontrar con el mismo hombre, todo ello rodeado de grandes precauciones y medidas de seguridad. Al día siguiente, Hugo se dirigió a las localidades de Porto de Son y Vilagarcía de Arousa, encontrándose en este último lugar con un varón que no ha sido identificado, marchándose juntos hasta un descampado donde les esperaba otro vehículo, en el que ambos se montaron y desaparecieron por espacio de dos horas hasta que retornaron a Hugo hasta su taxi, que condujo de nuevo, directamente, hasta la Casa de DIRECCION010 .
- En fecha 16 de febrero, Hugo , en el marco de esta actividad ilícita de tráfico de sustancias estupefacientes, mantuvo una entrevista con Carla que le estaba esperando en la puerta de la casa de DIRECCION010 , trasladándose, a continuación, hasta el otro punto de venta de drogas situado en el poblado de A Colina donde había un hombre esperándole.
- El 17 de febrero llevó, con pleno conocimiento y en el marco de venta de drogas, a un hombre al poblado de DIRECCION010 , saliendo el acusado, Ismael , a la puerta y entregando una bolsa con sustancia estupefaciente a dicho hombre que, a su vez, le entregó una cantidad de dinero.
- El 26 de febrero, Hugo condujo su taxi hasta la tercera casa de A Colina, de donde salió un varón, que se montó en el taxi manteniendo, ambos, una breve entrevista y dirigiéndose, a continuación Hugo solo en el taxi hasta el punto de venta de drogas de DIRECCION015 .
- Igualmente, el 27 de febrero, Hugo recoge una bolsa de basura, que transportó hasta la casa de DIRECCION015 , en la que entró con la referida bolsa.
Fruto de las intervenciones telefónicas y de las vigilancias policiales se constató la existencia de un grupo criminal, con dos ramas, una la existente en el Lugar de DIRECCION010 , al frente de la cual se encontraba la acusada, Carla , y colaborando activamente con ella, Ismael , que venderían sustancias estupefacientes a gran cantidad de consumidores finales, que muchas veces eran desplazados hasta ahí por el propio Hugo , el cual, entre los meses de marzo y julio de 2015, además, actuaría como correo de sustancias entre esta rama y la otra, formada por los acusados Celia (mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia) y, su pareja, Joaquín (mayor de edad y sin antecedentes penales), que vendían las sustancias estupefacientes en dos viviendas situadas Lugar de DIRECCION015 y La Colina (Lugar de DIRECCION011 num. NUM044 de Ardaña).
La Policía actuante constató la venta de sustancias estupefacientes en la casa de DIRECCION010 , tras realizar actas de intervención de sustancias estupefacientes a diversos compradores ( Tres Actas de intervención de 1 de noviembre de 2014 ya que los Agentes NUM053 y NUM054 , interceptan 3 papelinas de cocaína a Andrés , Armando y Avelino ), el 13 de noviembre de 2014 los Agentes NUM055 y NUM056 interceptan una papelina de heroína a Montserrat , a la que vuelven a interceptar el 19 de marzo de 2015, saliendo de comprar otra papelina de heroína, un acta de 3 de mayo de 2015, practicada por los Agentes NUM057 , NUM058 y NUM059 , a Sacramento (una papelina de cocaína), y otra acta de 11 de mayo de 2015, practicada por los Agentes NUM054 y NUM060 , interviniendo una papelina a Felipe .
Por lo expuesto y en el curso de la investigación, se acordó la interceptación de las comunicaciones telefónicas de los acusados anteriormente referidos, Carla , Ismael , Celia y Joaquín que constataron, además, la existencia de otras personas que serían los encargados de adquirir sustancias estupefacientes para abastecer a estos tres puntos de venta. Así, el acusado Justo (mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia), entre mayo y noviembre de 2015 mantuvo contactos frecuentes con los anteriores acusados, en concreto y de manera más intensa con Carla y Ismael , a los cuales suministraría sustancias estupefacientes para su venta. Así y con la finalidad de adquirir una importante cantidad de droga para su posterior distribución a través de los puntos de venta sitos en DIRECCION010 , Lugar de DIRECCION015 y A Colina, el acusado, Justo , en unión con Lorenzo , planearon y llevaron a cabo un viaje a la localidad madrileña de Alcalá de Henares, utilizando al fallecido Julián como conductor de uno de los vehículos.
Así, el 4 de noviembre de 2015 , Lorenzo , conduciendo el vehículo Renault Megane ....-CJV (que haría funciones de vehículo lanzadera para avisar de posibles controles policiales) y el fallecido Julián , conduciendo el coche Toyota Verso con matrícula ....-DGJ , se desplazaron a Alcalá de Henares a los efectos de adquirir sustancias estupefacientes para su posterior distribución. Dicha operación era seguida y coordinada por Justo . En dicha localidad se abastecieron de una importante cantidad de heroína que escondieron en el interior del tapizado de la puerta trasera derecha del Toyota Verso. Una vez adquirida y oculta de la manera descrita, emprendieron la marcha de nuevo en dirección a Galicia, hasta la localidad pontevedresa de Ponteareas donde les esperaba Justo . Una vez en el punto de encuentro fueron interceptados por la Guardia Civil que había realizado un seguimiento de todo el viaje. En el Toyota Verso transportaban heroína (8 tabletas envasadas al vacío) con una cantidad de 3.967'17 gramos y un grado de pureza del 53'72 %. Esta sustancia alcanzaría un precio de 375.084 € en el mercado ilegal.
Tras el hallazgo de la referida sustancia, se acordaron las entradas y registros en los domicilios de los acusados: 1.- En el domicilio de Lorenzo , sito en el Lugar de DIRECCION013 num. NUM052 de Tordoia, se incautaron.
- Una porción ovoidea y un trozo cilíndrico de resina de cannabis, con un peso de 14'67 gramos, sustancia vegetal seca (cannabis) con un peso de 266'2 gramos y otras dos bolsas con cannabis con un peso de 108'2 gramos y 2.559'6 gramos de cannabis (total, 2.948'67 gramos de cannabis), además de básculas de precisión, necesarias para el pesaje de las sustancias estupefacientes y la realización de dosis para su venta a terceros, máquinas de envasar al vacío, varios terminales móviles. Las sustancias intervenidas alcanzarían un precio de 13.078'72 €.
2.- En el domicilio de Justo , sito en C/ DIRECCION012 num. NUM049 de Vimianzo, trozos de plantas de cannabis con un peso de 6.254'7 gramos y 19'03 gramos de cocaína con una pureza del 72'81 %, una báscula de precisión y una envasadora al vacío, 5.650 € en metálico, procedentes de la venta ilegal de sustancias estupefacientes, 33 décimos de lotería para el sorteo de 22 de diciembre de 2015, que resultaron premiados con tan sólo 100 €, varios terminales móviles. Estas sustancias alcanzarían un precio de 21.403'62 € 3.- En el domicilio de Justo , sito en la C/ DIRECCION014 num. NUM061 , NUM062 de Cee, 7'59 gramos de cannabis, 938'7 gramos de una mezcla de líquido alcohólica/cannabis en la que tras una separación se obtuvo 21'90 gramos de cannabis con una presencia de THC de 2'23 gramos, 350 € en monedas, un ordenador portátil, dos tablets. Estas sustancias alcanzarían un precio de 130'63 €.
4.- En el domicilio usado por Carla y Ismael , sito en el Lugar de DIRECCION010 polígono NUM063 , parcela NUM064 de Coristanco, se encontraron, además de 8210 € procedentes de la venta ilegal de sustancias estupefacientes, básculas de precisión, las siguientes sustancias estupefacientes: - De heroína: Un total de 166'14 gramos, en diversos envoltorios (hasta 153) y con diversos grados de pureza, tal y como consta en el análisis de los folios 3330-3334.
- De cocaína: Un total de 225'85 gramos, en múltiples envoltorios (hasta 257) y con diversos grados de pureza, tal y como resulta del análisis obrante a los folios 3330-3334 de la causa.
- 18'891 gramos, en 94 envoltorios con una pureza de 77'28% - 16'330 gramos, en 43 envoltorios, con una pureza de 79'01 % - 9'214 gramos, en 12 envoltorios, con una pureza de 80'4 %, - 17'358 gramos, en 46 envoltorios con una pureza de 17'358 % - 6'982 gramos, en 9 envoltorios, con una pureza 82'54 % - 8'731 gramos, en 47 envoltorios, con una pureza de 81'79 % - 114'1 gramos, parcialmente compactada y con una pureza de 85'2 % - 26'565 gramos, con una pureza de 83'93 % - 3'02 gramos con una pureza de 83'63 % - 1'204 gramos, con una pureza de 82'2 % - 2'919 gramos con una pureza de 83'27 % - 0'541 gramos con una pureza de 82'34 % - De resina de cannabis: 5 porciones ovoideas y dos trozos de porción ovoidea con un peso de 56'98 gramos.
Todas estas sustancias, en el tráfico ilegal de sustancias estupefacientes alcanzarían un valor de 40.272 €.
5.- En el domicilio usado por Miriam y Joaquín , sito en Lugar de DIRECCION015 num. NUM065 de Carballo, se encontraron 11'218 gramos de cocaína con una pureza de 42'88 %, 7'157 gramos de heroína con una pureza de 37'43 %, 12'6 gramos de cannabis, tres teléfonos y diversos relojes y joyas. Las referidas sustancias, destinadas a su venta ilegal a terceros, alcanzarían un valor de 1.223'74 €.
La entrada y registro en la casa de DIRECCION010 se llevó a cabo el día 6 de noviembre de 2015, hallándose en su interior la propietaria y su moradora, la acusada, Carla , la cual, con la finalidad de menoscabar el principio de autoridad representado por los Agentes que iban a hacer la entrada y registro y con la finalidad de amedrentarlos e impedir el legítimo ejercicio de sus funciones, se escondió en su habitación para evitar ser vista y empuñando un revolver de su propiedad de la marca ASTRA, para cuyo uso no tenía licencia y que estaba en perfectas condiciones de disparo, mientras decía a los Agentes 'os voy a disparar...os voy a matar...'. En esta situación, el Agente NUM066 , realizó un disparo disuasorio, al tiempo que, provisto, de la protección del escudo balístico, consiguió acercarse a la acusada, consiguiendo que ésta le entregara el arma.
El acusado, Hugo tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia ya que fue condena por delito de tráfico de drogas por Sentencia firme de la Sección Primera de la Audiencia Nacional (ejecutoria 52/07) en que se le impuso la pena de 10 años de prisión, que dejará extinguida el próximo 16 de septiembre de 2017.
El acusado, Justo tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia ya que fue condenado por un delito de tráfico de drogas por sentencia firme de 27 de octubre de 2006 de la Sección Primera de la Audiencia Nacional a la pena de 9 años de prisión, que extinguió el 11 de junio de 2012.
Carla tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia ya que fue condenada en tres ocasiones por un delito de tráfico de drogas: - Sentencia firme de 18 de marzo de 1998, dictada por la Sección Segunda de la AP. A Coruña, en la que se le impuso la pena de 3 años de prisión.
- Sentencia forme de 18 de noviembre de 2010, dictada por la Sección Segunda de la AP. A Coruña, en la que se le impuso la pena de 2 años de prisión.
- Sentencia forme de 10 de diciembre de 2014, dictada por la Sección segunda de la AP de A Coruña, en la que se le impuso la pena de 3 años y 6 meses de prisión.
La acusada, Celia tiene antecedentes penales por delito de tráfico de drogas, siendo los mismos cancelables: - Sentencia firme de 17 de agosto de 2005, dictada por la Sección Cuarta de Pontevedra en la que se le impuso la pena de 4 años de prisión.
- Sentencia firme de 15 de abril de 2009, dictada por la Sección Primera de la AP de A Coruña y en la que se le impuso la pena de 3 años y 6 meses de prisión, pena que extinguió el 28 de mayo de 2011.
En fecha 7 de noviembre de 2015 se acordó la prisión provisional de Lorenzo (que permaneció en esta situación hasta el 12 de febrero de 2016), Ismael (que permaneció en esta situación hasta el 28 de marzo de 2016), Carla (en esta situación hasta el 24 de febrero de 2016) y Justo , que continúa en prisión provisional pese a que se acordó su prisión provisional eludible con fianza.
La causa ha sufrido periodos de paralización no imputables a los acusados.
Los acusados, Justo , Lorenzo , Ismael y Joaquín son consumidores de sustancias estupefacientes, teniendo un consumo de años, según consta en los dictámenes, los que ha afectado levemente a sus facultades.
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.
Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'. Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, se procedió a dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
SEGUNDO. : EL Ministerio Fiscal informó favorablemente la suspensión de condena por los trámites del art. 80.5 del código penal respecto de los acusados Ismael , Joaquín y Lorenzo . Quedan acreditados los presupuestos establecidos en el art. 80.5 del código penal procede acceder a la suspensión de condena en los términos informados por el ministerio fiscal respecto Ismael y Joaquín durante el periodo de cuatro años y respecto Lorenzo durante el periodo de cinco años, condicionada a que no delincan durante dichos plazos y a que no abandonen el tratamiento de deshabituación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A: - Carla , Miriam , como autoras de un delito del artículo 570 ter B) CP , por pertenencia a grupo criminal, a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.- A Ismael , Joaquín Y Justo , con autores de un delito del artículo 570 ter B) CP , pertenencia a grupo criminal, la pena de 5 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
- Como autores de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en notoria importancia a: - Lorenzo (que absorbe el delito de tenencia de droga que no causa grave daño en notoria importancia) a la pena de 5 AÑOS de prisión, multa de 300.000 €uros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
- A Justo , la pena de 5 AÑOS y 6 meses de prisión, multa de 300.000 €uros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
- Por uno de los delitos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud: - A Carla , como autora, a la pena de 4 AÑOS, 6 meses y un día de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 100.000 €, (con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago).
- A Ismael , como autor, a la pena de 2 años y 10 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100.000 €uros (con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago), más costas.
- A Hugo , como cómplice de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de 2 AÑOS y 10 meses de prisión , multa de 10.000€uros (con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
- Por otro de los delitos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, condenamos a: - Celia , como autora, a la pena de 3 AÑOS y un día de prisión, multa de 1.500 €uros ( con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago), e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
- A Joaquín , la pena de 2 AÑOS y 10 meses de prisión, multa de 1.500 €uros (con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de libertad para el caso de impago), e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas.
- Por el delito de tenencia ilícita de armas, se impondrá a Carla , como autora, la pena de 1 año de prisión , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.
Por el delito de atentado, se impondrá a Carla como autora la pena de 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.
- Deberá ser abonado el tiempo pasado en prisión provisional.
Se acuerda el decomiso y destrucción de las sustancias estupefacientes y de las básculas intervenidas así como de los demás útiles destinados a la venta de sustancias estupefacientes así como el comiso del dinero intervenido y demás objetos de lícito comercio (ordenadores, tablets, terminales móviles y vehículos intervenidos con exclusión del taxi Peugeot F-....-MI ).
En aplicación de lo establecido en el art. 80.5 Código penal acordamos la suspensión de las condenas de Ismael , Joaquín , por el plazo de 4 Años, y a Lorenzo , por el plazo de 5 años , contados a partir del día la fecha, se condiciona las suspensiones de la ejecución de las penas a que los condenados no abandonen hasta su finalización el tratamiento de desintoxicación que siguen en la Unidad Asistencial de Drogodependencias de Carballo y en la Clínica MONTIEL & LERMA, debiendo a tal efecto acudir a las citas de seguimiento programadas y dejar las muestras de urinoanálisis que se le señalen para verificación de abstinencia en el consumo de sustancias tóxicas.
Remítase al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, testimonio de la sentencia y de la presente resolución, a fin de que se elabore un plan individual de intervención y seguimiento de cada uno de ellos, con remisión semestral de informes sobre su evolución; así como se anoten las penas suspendidas en el SIRAJ.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

