Sentencia Penal Nº 179/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 179/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 10/2019 de 11 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA

Nº de sentencia: 179/2019

Núm. Cendoj: 46250370012019100099

Núm. Ecli: ES:APV:2019:1406

Núm. Roj: SAP V 1406/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46184-41-1-2014-0001790
Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000010/2019- MC
Causa Procedimiento Abreviado [PAB] 000583/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT
SENTENCIA Nº 000179/2019
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JUAN BENEYTO MENGO
Magistrados/as
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
Dª INDIRA RIVERO FERNANDEZ
===========================
En Valencia a once de abril de dos mil diecinueve
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes
reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 583/14, por el Juzgado de
Instrucción nº 4 de Ontinyent, por el delito de Estafa, contra Belarmino , con D.N.I. número NUM000 , hijo
de Alvaro y de Felicisima , nacido en Alfafara (Alicante), el día NUM001 de 1958, y vecino de Ontinyent
(Valencia), con domicilio en CALLE000 NUM002 - NUM003 - NUM003 , sin antecedentes penales, cuya
solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Contra Darío , con D.N.I. número NUM004 , hijo de Artemio y de Joaquina , nacido en Ontinyent
(Valencia), el día NUM005 de 1968, y vecino de Ontinyent (Valencia), con domicilio en Avd. DIRECCION000
NUM006 - NUM007 - NUM008 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de
libertad provisional por esta causa.
Contra Fructuoso , con D.N.I. número NUM009 , hijo de Candido y de Loreto , nacido en Ontinyent
(Valencia), el día NUM010 de 1968, y vecino de Ontinyent (Valencia), con domicilio en Avd. DIRECCION001

NUM011 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por
esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª Dolores Vilanova, la Acusación
Particular ejercida por Fidela , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Francisca Vidal Cerdá y
bajo la dirección letrada de D. Antonio Carlos Serrano Chaques, y los mencionados acusados, Belarmino y
Darío , representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Martinez Morio y defendido por el
Letrado D. Alejandro Soler Vaño, y, Fructuoso , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Rosario
Calatayud Ribera y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Domenech Barranca, y Ponente la Ilma. Sra. Dª
REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día veintiocho de marzo de 2.019, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en la declaración de los acusados, y testificales del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y de la defensa, y teniendo por reproducida la documental.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.



TERCERO.- La Acusación Particular calificó los hechos objeto del proceso y estimó que habian quedado probados como constitutivos de undelito de Estafa de los arts .248 .1 , 249 y 250.4 del Código Penal . Del expresado delito son responsable en concepto de autor los acusados, . Belarmino , Fructuoso y Darío , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabildiad criminal, la circunstancia agravante del Árt.22.6a de actuar con abuso de confianza, y Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN. En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, indemnizarán a Fidela , en la suma de VEINTICINCO MIL EURO , (25.000-€).



TERCERO- Las defensas de los acusados, en igual trámite, considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS En junio de 2013, la querellante, Fidela , decidió comprar un vehículo, en concreto un Opel Corsa, en el concesionario Autoca, S.L. de Onteniente, puesto que conocía a Belarmino , mayor de edad y sin antecedentes penales, uno de los socios junto con el resto de querellados, Darío , mayor de edad y sin antecedentes penales y Fructuoso , mayor de edad y sin antecedentes penales, todo ello pese a los rumores que circulaban sobre el inminente cierre de Autoca.

La querellante realizó el pedido del vehículo Opel Corsa, firmando el contrato de pedido en fecha 19-6-2013, junto con Belarmino , ascendiendo el precio total de la compra del vehículo a 13.300 €, abonando la querellante la cantidad de 3.000 €, en dos pagos de 1.500 € (el 19-6-2013 y 4-9- 2013).

A principios de septiembre de 2013, Belarmino le dijo a la querellante que el vehículo ya lo tenía en el concesionario de Onteniente, si bien no era del color solicitado. La querellante, ante el tiempo transcurrido, le dijo que le devolviera los 3.000 € abonados.

Ante ello, Belarmino le propuso a la querellante la compra de un Opel Astra, ya que era del mismo color qué el que había pedido y lo tenía en el concesionario, si bien era un poco más caro y tenía que pagarlo todo con carácter previo a su inmediata entrega.

Ella aceptó el cambio y firmó un nuevo contrato de pedido, de un Opel Astra. A continuación abonó por el mismo la cantidad de 13.300 €, habiendo tenido que formalizar un préstamo personal a tal efecto.

El querellado Belarmino le dijo que una vez entregado el dinero, era cuestión de días la entrega del vehículo.

El importe pagado por la querellante a ATK (Autoca), fue entregado por los mismos querellados a la mercantil 'Motor Alcoy, S.L.', la cual recibió dicho importe, a traves de Dña. Purificacion , administrativa de la entidad Motor Alcoy, S.L.'), y por parte de ATK se entregó a Motor Alcoy el dinero que la querellante les habia entregado para el pago del vehículo, habiendo firmado la propia testigo Dña. Purificacion el recibo, y, manifestando que dicha cantidad fue entregada en concepto del pago del vehículo comprado por Fidela .

La querellante se reunió en numerosas ocasiones con el querellado Belarmino , manifestándole éste que la entrega del vehículo era inminente y que había un problema con la matriculación del vehículo y que el problema era de 'Motor Alcoy, S.L.'.

Ante ello, la querellante se puso. en contacto con 'Motor Alcoy, S.L.' (gerente Sagrario ), la cual le manifestó que en efecto, ellos tenían el automóvil Opel Astra, pero que no se les había abonado el precio por parte de la mercantil 'Autoca, S.L.' y que por tanto no le podían entregar el vehículo, y que, si abonaba el importe del vehículo lo tendría matriculado inmediatamente.

Fundamentos


PRIMERO.- De los hechos que se declaran probados no se desprende la comisión por parte de los acusados del delito de estafa, que se les imputa, por no concurrir los elementos de dichos tipos penales.

Por lo que respecta al delito de estafa, el elemento esencial de este tipo delictivo, es la acción engañosa precedente o concurrente realizada por el sujeto activo del delito con afán de enriquecerse él mismo o a un tercero (ánimo de lucro), tal acción ha de ser adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo, que en virtud de ese error realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que le cause un perjuicio a él mismo o a un tercero, y por consiguiente, exista relación de causalidad entre el engaño y el acto dispositivo y el perjuicio (Sent. 24-4 87, 26-5-88, 29-3- 90, 12-11-90, etc.).

Por lo que respecta a la antijuricidad, la transmisión economica realizada ha de implicar el quebranto o violación de normas que la rigen, no solamente de carácter civil, sino penal, y en cuanto a la culpabilidad es preciso que se ponga de manifiesto la conciencia y voluntad del acto realizado, y que el engaño consista en una maquinación suficiente para producir el error y la disposición patrimonial (Sent. 8-3-85, 5-6-85 y 11-10-90).

Con las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, en especial las declaraciones de los propios imputados y de los testigos, así como de la documental que obra en la causa, ha quedado acreditado que, en junio de 2013, la querellante, Fidela , decidió comprar un vehículo, en concreto un Opel Corsa, en el concesionario Autoca, S.L. de Onteniente, puesto que conocía a Belarmino , uno de los socios junto con el resto de querellados, Darío , y Fructuoso , todo ello pese a los rumores que circulaban sobre el inminente cierre de Autoca. Laquerellante realizó el pedido del vehículo Opel Corsa, firmando el contrato de pedido en fecha 19-6-2013, junto con Belarmino , ascendiendo el precio total de la compra del vehículo a 13.300 €, abonando la querellante la cantidad de 3.000 €, en dos pagos de 1.500 € (el 19-6-2013 y 4-9-2013). A principios de septiembre de 2013, Belarmino le dijo a la querellante que el vehículo ya lo tenía en el concesionario de Onteniente, si bien no era del color solicitado. La querellante, ante el tiempo transcurrido, le dijo que le devolviera los 3.000 € abonados. Ante ello, Belarmino le propuso a la querellante la compra de un Opel Astra, ya que era del mismo color qué el que había pedido y lo tenía en el concesionario, si bien era un poco más caro y tenía que pagarlo todo con carácter previo a su inmediata entrega. Ella aceptó el cambio y firmó un nuevo contrato de pedido, de un Opel Astra. A continuación abonó por el mismo la cantidad de 13.300 €, habiendo tenido que formalizar un préstamo personal a tal efecto. El querellado Belarmino le dijo que una vez entregado el dinero, era cuestión de días la entrega del vehículo. El importe pagado por la querellante a ATK, fue entregado por los mismos querellados a la mercantil 'Motor Alcoy, S.L.', la cual recibió dicho importe, a traves de Dña. Purificacion , administrativa de la entidad Motor Alcoy, S.L.'), y por parte de ATK se entregó a Motor Alcoy el dinero que la querellante les habia entregado para el pago del vehículo, habiendo firmado la propia testigo Dña. Purificacion el recibo, y, manifestando que dicha cantidad fue entregada en concepto del pago del vehículo comprado por Fidela . La querellante se reunió en numerosas ocasiones con el querellado Belarmino , manifestándole éste que la entrega del vehículo era inminente y que había un problema con la matriculación del vehículo y que el problema era de 'Motor Alcoy, S.L.'. Ante ello, la querellante se puso en contacto con 'Motor Alcoy, S.L.' (gerente Sagrario ), la cual le manifestó que en efecto, ellos tenían el automóvil Opel Astra, pero que no se les había abonado el precio por parte de la mercantil 'Autoca, S.L.' y que por tanto no le podían entregar el vehículo, y que, si abonaba el importe del vehículo lo tendría matriculado inmediatamente.

Analizando en conciencia la prueba practicada, podemos concluir que los hechos imputados no pueden ser calificados como de delito de estafa, al no concurrir todos los elementos que integran el tipo penal de la estafa, dado que falta el elemento esencial de este tipo delictivo, que es la acción engañosa precedente o concurrente realizada por el sujeto activo del delito con afán de enriquecerse él mismo o a un tercero (ánimo de lucro), tal acción ha de ser adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo.

No ha quedado probado, con la prueba practicada, la concurrencia de engaño previo ni que los acusados, tuvieran ánimo de enriquecerse de forma ilegal, dado que consta acreditado que, si bien es cierto que Belarmino cobró el importe del vehiculo Opel Astra, no ha quedado probado que se apropiara del dinero, sino queda probado que lo entrego a la mercantil 'Motor Alcoy'.

El acusado, Belarmino , declara en el plenario que formó parte de Autoca S.L., y al entrar en concurso, se formó una nueva empresa, ATK, de la que era asalariado, era lo mismo que la anterior, la empresa era intermediaria de Motor alcoy, que era quien distribuia los coches, en el momento de emitir los recibos a la querellante, continuaba utilizándose recibos de Autoca y los tenia en el cajón. La querellante queria comprar un coche, primero se le vendió un Corsa, pero no le gustó el rojo del coche, le ofreció la posibilidad de que se quedara un Astra que era del color que queria, por poca diferencia de precio, recibió por el Corsa una señal o cantidad de dinero a cuenta, luego no quiso el coche y compró el Astra y pagó el precio total, se pasó al Banco el tema del crédito, cuando estuvo aprobado fue con ella al Banco, se firmó y les dieron el dinero en efectivo, se lo entregó a él en efectivo, se hizo un recibo y el dinero lo entregó a administración como se hacia siempre. A partir de ahí, ya no sabe nada del dinero. El coche se iba a matricular, pero Motor Alcoy, se ve que habia algunas cosillas y le decia que no se habia pagado, pero él no sabe mas, no sabe si la empresa debia algo a Motor Alcoy. La señora le llamaba porque queria saber porque no se matriculaba el coche, él llamaba y le decian que no tenian el dinero, preguntó en la empresa y le dijeron que habian entregado el dinero a Motor Alcoy, no sabe nada mas. Eran intermediarios de Motor Alcoy, contrataban con el cliente, pero los membretes eran de Motor Alcoy, si bien abajo ponia el nombre y firma suya, que era el comercial. El cliente entregaba dinero a cuenta hasta que llegaba el coche, luego se acababa de pagar y el dinero siempre se entregaba a Motor Alcoy. El cliente era conocedor de las condiciones del contrato, se leia siempre y se firmaba. Ante los problemas con el coche, se le ofreció un coche de cortesía porque no tenia coche, él hizo la gestión con el taller. Otros compradores tambien tuvieron problemas con Motor Alcoy con los coches en esa época, ofreció a los clientes resolver el problema por la via civil. El coche de cortesía no sabe si se ha devuelto, lo tuvo bastante tiempo, nunca habló con Baldomero .

El acusado Darío declaró que solo trabajó en Autoca desde 2013 y no conoce a la querellante, se enteró del problema cuando recibió la querella, no participó en la venta, sabia que habian comprado un coche y Motor Alcoy no se lo daba, le llegó el dinero de la señora y se lo dio a Fructuoso , sabia que tenia que ir a Motor Alcoy, Fructuoso les entregó el dinero y volvió con el recibo de haberlo entregado, recibió dos entregas de 1.500 euros y una de 13.500 y lo entregó todo a Motor Alcoy, estuvo viendo que pasaba y se enteró que Motor Alcoy tenia problemas de liquidez y no queria entregar el coche, no sabe si tenia deudas con ATK, ATK estaba trabajando con ellos y no tenia problemas. Se enteró cuando se niegan a la matriculación, los requiere a resolver el contrato con indemnización de daños y perjuicios a traves de burofax, no recibe respuesta, solo dijeron que no matriculaban el coche, que fuera al Juzgado, en esas fechas habia mas problemas con varios vehículos, se le ofreció a la clienta reclamar contra Motor Alcoy por la via civil y no quiso, la empresa si formulara demanda civil, cuando entregaron el dinero recibió los recibos y se correspondian con ese coche.

Por su parte, el tambien acusado Fructuoso declara que trabajó en Autoca hasta noviembre de 2012, con ATK no tiene relación, fue quien entregó el dinero a Motor Alcoy, cuando Autoca entró en concurso se ofreció a hacer de intermediación con Motor Alcoy porque los conocia de mas de veinte años, tenia una nave alquilada a esa empresa, entregó el dinero a Purificacion y a otra chica que se llamaba Vega, recuerda la cantidad de 13.500, las otras cantidades no las recuerda, le dieron un recibo, ellos sabian que era para el Astra, no era la primera vez que entregaba dinero, lo hacia bastante a menudo porque iba mucho a Motor Alcoy, preguntaba que pasaba con el coche y le daban largas, le decian que habia un problema con el PIBE, se hizo una reunión con ellos porque habia mas vehículos con problemas, se intentó llegar a un acuerdo, peor no hubo manera, no habia ninguna deuda, Autoca tenia nombrado un administrador judicial, solicitó el concurso necesario de Motor Alcoy por lo que se le debia, era el propietario de la nave que ocupaba dicha empresa.

La querellante, Fidela , declaró en el acto de juicio oral que fue a Autoca a comprar un coche por su padre, que era Guardia Civil y un compañero le recomendó a Belarmino , no tuvo relación mas que con Belarmino , solo contrataba con Autoca, le daban recibos de lo que pagaba, se los daba Autoca, no compró el Corsa porque no era el que queria, decide que le devuelvan el dinero y no se lo devuelven, habia pagado 3000 euros, luego pagó 13.500, tuvo que pedir un crédito, la acompañó Belarmino a Bankia, le dio el dinero a Belarmino y le dijo que enseguida le entregarian el coche, no le entregó el coche, pasaron meses y le decia Belarmino que tranquila, que faltaba documentación y que la semana próxima estaba, se le cedió un coche de cortesía que tenia 15 años, se iba parando, llamó a su hermano Guardia Civil para que comprobara la documentación, no tenia ITV ni nada en regla, se le paró y llamó a Opel para que fueran a recogerlo, lo tuvo dos o tres meses, veia el coche en el escaparate y de repente, ya no lo vio, le dicen que se lo ha llevado Motor Alcoy, habla con ellos y le dicen que el coche no esta pagado y lo han recogido, exhibidos folios 19, 20, 21 y 22, reconoce su firma, lo firmó dias después de entregar el dinero, le dijo Belarmino que tenia que firmarlo, pero no sabia que era de Motor Alcoy, no le han entregado el coche y ha pagado un crédito durante cuatro años, se fia de Belarmino , firmó sin leer el contenido y no sabia lo que firmaba, ya habia entregado el dinero, la entrega de dinero es de la misma fecha que el contrato, no le ofrecieron ejercitar ninguna acción civil contra Motor Alcoy, se puso en contacto con Sagrario y le dijo que se llevaron el coche porque no estaba pagado, Autoca no lo habia pagado, tienen conocimiento de otros casos como el suyo, si bien sabe que a un chico le devolvieron todo el dinero.

El testigo Jacobo , era pareja de Fidela en esos momentos y actualmente es su marido, siempre ha contactado con Belarmino , incluso su mujer tuvo que pedir un crédito y la acompañó Belarmino , su mujer pidió un Corsa, y cuando llegó no era el color que habia pedido y se le ofreció la posibilidad de quedarse un Astra, un poco mas caro, pero del color que le gustaba, no se le devolvió el dinero, se le dio un coche de cortesía, Astra viejo que no tenia documentación ni nada, se ve forzada a comprar el Astra porque no se le devuelve el dinero, le dijo que tardaria cuatro dias en matricularlo, si hubiera comprado el Corsa tambien hubiera tenido que financiarlo.

La testigo Regina , representante de Motos Alcoy, tenia relación comercial con los acusados, Fructuoso era hijo del dueño de Autoca, ya no era concesionario oficial de Opel, los coches los vendia Motor Alcoy, no sabe nada de los recibos de Autoca, no es cierto que recibieran el dinero y no entregaran el vehiculo, exhibidos folios 104 y 105, manifiesta que esas entregas de dinero no eran para el pago del vehiculo, los recibos no los ha hecho ella, en los recibos pone a cuenta, pero no dice nada del coche, Fidela le llamó y le dijo que no habia recibido dinero por ese coche, en los recibos en ninguno se ponia el coche, decia a cuenta, pero no se decia nada del coche, se hacian por cantidades recibidas, era lo normal, al entregar dinero le decian matricula este coche o el otro, pero no se especificaba en el recibo, Fidela le llamó, y le dijo que no le habian dado dinero para ese coche, la factura era de Autoca, que era el intermediario que vendia los coches, ella era la jefa de ventas y era quien decia el coche que queria matricular, en esas fechas no tenian problemas economicos, aunque mes y medio después se instó el deshaucio por falta de pago de la renta del local, y se instó el concurso porque habia deudas.

Sin embargo, la testigo Purificacion , declara que era administrativa de Motor Alcoy, conocia la relación con Autoca y todos los acusados, Motor Alcoy era concesionario oficial de Opel y Autoca intermediario, el dinero lo recibió ella y su compañera, entregó un recibo a cuenta de un Opel Corsa, el dinero que entró, en este caso concreto, no se aplicó al pago del precio del vehiculo, lo derivaron a otra relación comercial, se recibió un burofax, hubo varias reuniones para tratar de solucionar el problema, pero no se llegó a nada, no se entregó el coche a pesar de haberse pagado, estuvo unos veintiséis o veintisiete años en la empresa, Autoca pasó a ser de concesionario oficial a taller oficial de Opel, los signos seguían estando, los trabajadores crearon una cooperativa y la relación era la misma, el dinero lo llevó en mano uno de Autoca y se lo entregó y le dijo que era para un Opel Astra, la empresa tenia problemas economicos y habia problemas con la matriculación de vehículos, llevaba mucho retraso, les llamaban continuamente de Autoca porque los vehículos estaban pagados y no se entregaban, suplicaba a Tomás que entregara este coche para que el cliente no saliera perjudicado, pero no se matriculaba, Fructuoso instó el concurso de acreedores, si que recibió el dinero de este coche, le dijo que era para pagar un Opel Astra, en el recibo no se ponia el vehiculo, pero se indicaba el vehiculo, ellos hicieron hincapié que era para el coche de su clienta, un Opel Astra, cree que firmó un recibo, pero no sabe si era por el importe total, pero era para este coche, no pone nada en el recibo porque no tienen datos, pero sabe que es para un Opel Astra.

Hubo problemas con otros vehiculos, tal y como se acredita por al declaración de algunos de los testigos, y en especial por la declaración de Jose Francisco , quien al final consiguió que el devolvieran el dinero, y y Belinda a quien al final le entregaron un coche como el que habia comprado, pero un modelo nuevo y con todos los extras.

En relación con los querellados, la mercantil 'Autoca, S.L.' y 'ATK Cooperativa, S.L.', queda acreditado en las actuaciones que en el momento en el que la querellante se interesó en primer lugar por el vehículo Opel Corsa y en segundo lugar adquirió el vehículo Opel Astra, la mercantil 'Autoca, S.L.', como tal, ya no operaba en el tráfico, toda vez que se hallaba en situación de concurso de acreedores y en concreto en fase de liquidación (f. 37 a 42). Pese a ello, por parte de los querellados, se operaba en el tráfico haciendo constar que la mercantil contratante era Autoca, S.L., cuando en realidad la misma había sido sucedida por la cooperativa 'ATK' (como es de ver en los f. 19 a 30). Dicha cooperativa cumplia la misma función que la sucedida Autoca, cual era servir de intermediación en Onteniente de los vehículos propiedad 'Motor Alcoy, S.L.' (los cuales se exponían en la localidad de Onteniente), así como proceder a la gestión de la compraventa de los referidos vehículos, intermediando en la entrega del dinero y percibiendo una comisión por ello.

Dicha situación, del todo punto irregular, no constituye, per se, delito de estafa, no se complementa con el resto de los hechos acreditados, puesto que consta en la causa que el importe pagado por la querellante a ATK (f. 28 a 30), fue entregado por los mismos querellados a la mercantil 'Motor Alcoy, S.L.', la cual recibió dicho importe, como resulta acreditado en los f. 28 a 30, 104 y 105 y 147 a 150 (declaración judicial de Dña.

Purificacion , administrativa de la entidad Motor Alcoy, S.L.'), en virtud de la cual, en efecto por parte de ATK se entregó a Motor Alcoy el dinero que la querellante les habia entregado para el pago del vehículo, habiendo firmado la propia testigo Dña. Purificacion el recibo obrante al f. 104 de la causa y. manifestando que dicha cantidad fue entregada en concepto del pago del vehículo comprado por la querellante, cantidad entregada por el querellado D. Belarmino . Y llevado en mano por Fructuoso .

Por tanto, queda constatado que el precio fue entregado a Motor Alcoy por 'ATK', a través de D.

Belarmino y en su consecuencia no existe indicio de la comisión por los mismos, del delito de estafa que se les imputa, no concurriendo ninguno de los requisitos de dicho tipo penal, habida cuenta el efectivo pago del precio.

Consta acreditado que fue la mercantil 'Motor Alcoy, S.L.', la que no procedió a la entrega del vehículo o en su caso a la matriculación y legalización del mismo, si bien la propia querellante manifestó en su declaración judicial (f. 71 a 74 de la causa), que no tiene nada que reclamar a. 'Motor Alcoy, S.L.', puesto que la querellante contrató con la mercantil 'Autoca, S.L.' (en realidad 'ATK').

No existen indicios suficientes para acreditar que la formalización del contrato de compraventa del vehículo fuera efectuado con el propósito primigeneo de procurarse un indebido beneficio patrimonial resultando que tanto la oferta como la aceptación formaran parte de un negocio jurídico criminalizado.

Más bien y del resultado de las investigaciones, se derivaria, en todo caso, una responsabilidad por incumplimiento del contrato de compraventa, la cual, desde luego, es ejercitable en el orden jurisdiccional civil ( tal y como consta en el burofax obrante al f. 126 de la causa).

Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud del principio de in dubio pro reo y de presunción de inocencia, procede la absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables.



TERCERO.- Absolviendo a los acusados del delitos que se les imputa procede declarar de oficio las costas causadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vístos, además de los citados, los artículos 1 , 3 , 12 a 17 , 23 , 27 a 30 , 33 , 45 a 49 , 51 a 54 , 58 , 61 a 63 , 69 a 73 , 75 a 78 , 101 a 114 del Código Penal, los 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , En nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

ABSOLVEMOS a los acusados Belarmino , Darío Y Fructuoso , del delito de Estafa, del que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas causadas, y dejando sin efecto cuantas medidas cautelares hayan sido adoptadas contra el mismo en el presente procedimiento.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el termino de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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