Última revisión
30/01/2003
Sentencia Penal Nº 18/2003, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 126/2002 de 30 de Enero de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2003
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 18/2003
Núm. Cendoj: 27028370012003100022
Núm. Ecli: ES:APLU:2003:99
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª
SENTENCIA NÚMERO 18
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, treinta de enero de dos mil tres.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.°
126/2002, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.° 33/2000, tramitados por el
Juzgado de Instrucción n.° 1 de Viveiro y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lugo en el
Rollo N.° 83/2001 por el delito de robo con fuerza en las cosas; siendo apelante el acusado
Luis Alberto , representado por el procurador Sra. Otero Rodríguez y defendido
por el letrado Sra. Costa Vázquez y apelado el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el
magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha seis de Junio de dos mil dos, el Juzgado de lo Penal n.° 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Alberto como autor del delito de robo con fuerza en las cosas antes definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE UN AÑO y la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Don Jose Ignacio en la cantidad de 73,62 euros (12.250 ptas.) con los intereses establecidos por los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la LE. Civil, así como a abono de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de el acusado Luis Alberto , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Hechos
ÚNICO.- Sobre las 05,30 horas, del día 17 de agosto del año 2000, el acusado Luis Alberto , se dirigió al Kiosco situado en la CALLE000 de Vivero (Lugo), propiedad de D. Jose Ignacio , y tras cortar con una hoz la doble chapa de la parte trasera del mismo, se apoderó de varias revistas, que abandonó después en las inmediaciones del lugar, causando daños materiales que han sido presupuestados en la cantidad de 12.250 pesetas.
El acusado fue detenido instantes después por los funcionarios de la Policía Local de Vivero con n° NUM000 y NUM001 debajo del puente de la Misericordia, siendo localizada en las inmediaciones del lugar de los hechos la hoz empleada.
Fundamentos
PRIMERO.- Contrariamente a lo que se mantiene en el recurso comparte la Sala la valoración de la prueba en cuanto a los hechos, al entender suficiente la practicada para desvirtuar la presunción de inocencia, a pesar de que no halla comparecido el testigo que alertó a la Policía de lo que estaba sucediendo.
A pesar de ello la declaración de la Policía Local es suficientemente esclarecedora: el acusado huye cuando detecta su presencia y cuando es alcanzado presenta manchas de óxido en las manos coincidentes con las existentes en el instrumento utilizado, reconociendo ante ellos su autoría.
No hay, entonces error en la valoración de la prueba, aunque entendemos no acreditado al ánimo de lucro, desprendiéndose de tal actuación mas bien una intención de causar daños en propiedad ajena, dentro del contexto de la festividad de San Roque en Viveiro, en la que es bien conocida la ingesta de alcohol entre los jóvenes lo que pudo determinar la gratuita violencia de menoscabo del patrimonio ajeno, en lo que vulgarmente se conoce como gamberrada.
No puede obviarse que en poder el acusado no se encontró revista alguna, y de ser alguno el objeto supuestamente apoderado éste serian revistas, que por su escaso valor convierten en desproporcionada una conducta tal violenta como la desplegada, cortando con una hoz la chapa del kiosco, para tan escaso botín.
Por ello entiende la Sala que más que ante un robo con fuerza en las cosas, a todas luces una calificación desproporcionada a la realidad acreditada, estamos ante una infracción penal contra el patrimonio, en su modalidad de daños, que al ser de cuantía de 12.500 no rebasan el importe de la falta.
SEGUNDO.- Entiende la Sala que aunque la acusación es por Robo con fuerza, y la condena que ahora se efectúa es por una falta de daños no se vulnera el principio acusatorio ante la homogeneidad del hecho, toda vez que los daños forman parte del delito con fuerza de que se acusa al imputado, citándose en apoyo de la legalidad formal de esta discrepancia en la calificación, por todas, la STS de 20.05.2002 que recoge en su Fundamento de Derecho Segundo, el resumen de la doctrina de nuestro Tribunal Supremo sobre la cuestión, a la que nos remitimos para evitar reiteraciones.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se revoca la sentencia para sustituir la condena por delito por un una condena como autor de una falta de daños del art. 625.1° del Código Penal a la pena de CINCO fines de semana de arresto y a que indemnice a D. Jose Ignacio en 12.500 ptas.
También le condenarnos al pago de las costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, doy fe.
