Sentencia Penal Nº 18/200...ro de 2006

Última revisión
17/01/2006

Sentencia Penal Nº 18/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 1/2006 de 17 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ROMERO NAVARRO, RAMON

Nº de sentencia: 18/2006

Núm. Cendoj: 11012370052006100024

Núm. Ecli: ES:AP CA:2006:63

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, sobre un delito de desobediencia a la autoridad.El recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones; sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en el Juicio Oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Rollo de apelación núm 1/ 2006

Juzgado de lo Penal núm 1 de Cádiz

Procedimiento Abreviado núm 310/ 2004

S E N T E N C I A Nº 18/2006

En Cádiz a diecisiete de enero de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Cádiz Número 1 recaída en el proceso abreviado número 310/ 2004 , y sostenida por Juan Luis , el cual estuvo representado por el Procurador de dicho Partido Judicial Sra Dª Inmaculada González Domínguez y defendido por el Letrado Sr. Delgado Camacho.

Ha sido parte, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ramón Romero Navarro .-

Antecedentes

PRIMERO.- Por el apelante expresado, se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Cádiz Número 1, dictada en el Proceso Abreviado, siendo impugnado el recurso por las demás partes, y recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo: "Que debo condenar y CONDENO a Juan Luis como autor criminalmente responsable de un delito DE DESOBEDIDENCIA A LA AUTORIDAD no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO. Asimismo lo condeno en costas.".

SEGUNDO.- La Sala ha conocido de la Apelación sin necesidad de vista, no interesada por ninguna de las partes.

TERCERO.- En la tramitación de este Rollo, se han guardado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, y se dan por reproducidos como parte integrante de la presente resolución.-

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota específica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación, o en la eventual vista oral; sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en el Juicio Oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido. En el presente caso, de la prueba practicada en la primera instancia y, valorando tanto los indicios como las declaraciones testificales, el Juez de lo Penal llega a la conclusión de que efectivamente el sujeto conocía la orden y voluntaria y conscientemente la desobedeció. Lo demás no constituye sino un intento, loable desde el punto de vista del derecho de defensa, pero sin que pueda ir más allá, de sustituir el criterio objetivo e imparcial del Juez por el personal e interesado de la parte por lo que se da por reiterado lo expuesto en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO.- Procede por lo tanto la confirmación de la Sentencia apelada, lo que debe comportar la imposición al apelante de las costas causadas en esta instancia.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos de general y pertinente aplicación, y en nombre de S.M. El Rey,

Fallo

PRIMERO.- Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. González Domínguez en nombre de Juan Luis contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm 1 de Cádiz en el Proceso Abreviado a que se contrae el presente Rollo, CONFIRMANDO COMO CONFIRMAMOS, íntegramente, la indicada Resolución.

SEGUNDO.- Condenamos al recurrente al pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos y se comunicará al Juzgado de lo Penal de procedencia, con devolución del expediente a efectos de su ejecución, notificándose con la prevención de ser firme por no caber contra ella recurso alguno ordinario, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

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