Sentencia Penal Nº 18/200...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Sentencia Penal Nº 18/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 15/2007 de 08 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 18/2008

Núm. Cendoj: 09059370012008100083

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 15/07.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 687/05.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

S E N T E N C I A 00018/2008

En Burgos, a ocho de Mayo de dos mil ocho.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos, seguida por delito de estafa contra Hugo , nacido el 2 de febrero de 1.974, hijo de Aladta y de Niamac, natural de Pakistán, en situación irregular en España, sin antecedentes penales acreditados y en situación de prisión provisional y comunicada por esta causa desde el día 8 de Abril de 2008, representado por el Procurador de los Tribunales Don David Nuño Calvo y asistido del Letrado D. Luis Castrillo Velasco, en la que es parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 687/05 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos está acusado Hugo , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 15/0 , señalándose el día 8 de Mayo de 2008, a las 10,15 horas para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que el acusado, con carácter previo, mostró su conformidad expresa con los términos de la acusación pública.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Defensa, al tenor literal siguiente: "2º.- Los hechos son constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248, 250 núms. 3º, y 7º del Código Penal. 3º.- Es autor el acusado. 4º .- No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal., 5º.- Procede imponer al acusado la pena de un año y siete meses de prisión, multa de 10 meses a 6 € día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

Además, el acusado deberá indemnizar a Cosme en la suma de 515 €.

Además, acreditada la situación de ilegalidad del acusado, y en aplicación del art. 89 del Código Penal , procede la sustitución de la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional, con la prohibición de regresar a España durante 10 años a contar desde la fecha de la expulsión

TERCERO.- En el acto del juicio oral celebrado en fecha 8 de Mayo de 2.008, el acusado y su letrado se ratificaron personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

Hechos

PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que, el acusado Hugo , de nacionalidad Pakistaní, y cuya situación en España no consta, aprovechando que vivía en el domicilio del también súbdito Pakistaní Cosme , en BARRIADA000 NUM000 , derecha, de Burgos, se apoderó de la documentación de éste y de su cartilla de Ahorros del Banco BBVA que aquel guardaba en su domicilio, y haciéndose pasar por éste logró el 14 de Marzo de 2005, realizando dos reintegros en el BBVA, oficina de la Avenida del Cid núm. 2, por valor de 200 y 300 euros.

El 15 de Marzo y por el mismo procedimiento logró 15 euros en la oficina de dicho banco en la localidad de Huercalonera (Almería), y el mismo 15 de Marzo en Murcia intentó la misma operación en la oficina de dicho banco en Gran Vía Escultor Salcillo, siendo detenido antes de lograrlo.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248, 250 núms. 3º, y 7º del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.

SEGUNDO.- Del delito indicado es autor responsable, en grado de consumación el inculpado Hugo , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .

TERCERO.- En su ejecución no concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.,

CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor de los arts. 109 y siguientes del Código Penal , el inculpado deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, en las cantidades que se establecerán en la parte dispositiva de esta resolución.

SEXTO.- Por otro lado, acreditada la situación de ilegalidad del acusado, y en aplicación del art. 89 del Código Penal , procede la sustitución de la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional, con la prohibición de regresar a España durante 10 años a contar desde la fecha de la expulsión

SÉPTIMO.- Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.

Por ello, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Hugo , como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DIEZ MESES (10) CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y COSTAS PROCESALES.

Dicho inculpado deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Cosme en QUINIENTOS QUINCE EUROS (515 €).

Además, acreditada la situación de ilegalidad del acusado, y en aplicación del art. 89 del Código Penal , procede la sustitución de la pena de prisión por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, con la prohibición de regresar a España durante 10 años a contar desde la fecha de la expulsión.

Así por esta nuestra sentencia - que no es firme y cabe contra ella recurso de CASACIÓN por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta Audiencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo con arreglo a la ley-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en el día de su fecha. Doy fe.

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