Última revisión
22/01/2008
Sentencia Penal Nº 18/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 121/2007 de 22 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 18/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008100022
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00018/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000121 /2007 -S
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000238 /2006
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a veintidós de Enero de dos mil ocho.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. COVADONGA HORTAS ALVAREZ, las actuaciones del recurso de apelación Nº 121/07-S seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 238/06, sobre TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS Y FALTA DE AMENAZAS y en el que es parte como apelante Luis Manuel , representado por el Procurador PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ y defendido por el Letrado MARIA ISABEL FERNÁNDEZ BARROS y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. COVADONGA HORTAS ALVAREZ, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 11 de Enero de 2007 en la que constan como hechos probados los siguientes: "El acusado Luis Manuel , mayor de edad, nacido el día 25-5-1935 y sin antecedentes penales, tenía en su poder desde hacía unos cinco años, -con pleno conocimiento de la ilegalidad de dicha posesión del objeto-, un arma corta tipo revolver, marca SMITH and WESSON, MOD 30=1, con nº de serie NUM001 , calibre 32 S and W LONG, sin que el inculpado dispusiese de la preceptiva licencia de Armas tipo B y de la Guía de pertenencia, y también de una caja de munición con 23 balas: en concreto 12 de la marca PETERS, 6 de la marca REM=UMC, 4 de la marca WESTERN y una de la marca WRA, todas ellas del calibre 32 S and W.L; haciendo entrega voluntaria del arma y la munición sobre las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2005 al Guardia Civil del puesto de Cerdedo en servicio de puertas con nº carnet profesional NUM000 . Dicho revólver se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y conservación, percutiendo perfectamente el arma al accionar el disparador.
Con anterioridad a este acto de entrega voluntaria del arma, el imputado a través de una llamada telefónica realizada a una hora sin concretar el día 15 de octubre de 2004 le manifestó al exmarido de su hija D. Jose Luis "te voy a pegar dos tiros con la pistola, que así no hay psitas". Por este hecho, se incoaron diligencias de Juicio de Faltas nº 265/05, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, dictándose sentencia absolutoria, que obra en las actuaciones a los folios 70 a 72".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, acordando igualmente el comiso del arma, y todo ello con imposición de las costas procesales".
TERCERO.- Por la representación de Luis Manuel , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada, a los que debe añadirse " El acusado no tenía intención de utilizar el arma con fines ilícitos".
Fundamentos
PRIMERO: Contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, en la que se condena a Luis Manuel como autor de un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la representación del acusado se interpone recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones:
1- Error en la apreciación de la prueba que fundamenta en que la practicada no permite concluir la concurrencia del elemento objetivo del art. 564.1 del C.P relativo a la tenencia que no concurre en los supuestos de detentación del arma a efectos de contemplación o examen, y que entiende la parte se deduce del hecho de que poseía el arma desde hace años, que era heredada y la entregó de manera voluntaria por las especiales circunstancias en las que se encontraba su esposa y dada la deteriorada relación que mantenía con su yerno; que no existe constancia de que hubiera la hubiera exhibido ni sus datos fueron alterados o manipulada con la intención de modificarla u ocultar su procedencia.
Entiende que tampoco concurre el elemento subjetivo que excluye en las detentaciones fugaces y pasajeras siendo precisa la conciencia de la ilicitud de la posesión.
En cuanto al error en la apreciación de la prueba practicada, debe partirse de que el respeto al principio de inmediación, contradicción y oralidad impone en esta segunda instancia deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron por gozar este ultimo de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en su practica y de valorar correctamente su resultado , salvo que se acredite inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o que el relato factico sea oscuro, impreciso, dubitativo incongruente o contradictorio en sí mismo, sin que del examen de la prueba practicada en el caso de autos resulte error alguno en la valoración de la prueba realizada por la juez a quo no desvirtuada por las alegaciones realizadas por la parte en su recurso.
El delito de tenencia ilícita de arma de fuego por el que resultó condenado el acusado requiere un elemento objetivo consistente en la tenencia de un arma sin los permisos o licencias correspondientes y con capacidad de propulsar proyectiles mediante la deflagración de pólvora hallándose en condiciones de funcionamiento, quedando excluida la tenencia de forma pasajera o momentánea y de un elemento subjetivo consistente en el conocimiento y la voluntad de poseer un arma de fuego en tales circunstancias; tal como expone la sentencia del T.S de 16 de mayo de 2006 " el delito de tenencia ilícita de armas requiere desde un punto de vista objetivo que el autor, sin las pertinentes autorizaciones tenga una relación física con el arma que implique que esta se encuentre a su disposición , es decir, bajo su disponibilidad, tenga o no posesión material , quedando excluidos los supuestos de mera posesión fugaz en los que no puede afirmarse la existencia de dicha disponibilidad .
El tipo subjetivo exige que el dolo del autor abarque esa posesión bastando el animo de poseer o detentar el arma sin que sea necesario para ello que la posea a título de dueño".
Aplicando la anterior doctrina al supuesto de autos el motivo debe desestimarse pues no resulta error en la apreciación de la prueba que aconseje variar la valoración de la misma realizada por la juzgadora, la posesión del arma objeto de autos es un hecho reconocido inclusive por el acusado, posesión que se remonta a cuanto menos cinco años y conocida también por el testigo Sr. Jose Luis que declaró que el acusado guardaba el arma encima de un armario del dormitorio.
Consta como probado, sin que se discuta en el recurso, que el arma se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y conservación, sin que obste a tal conclusión el hecho de que no se hubieran realizado las pruebas de funcionamiento con la munición que el acusado entregó junto con el arma por lo que la concurrencia del elemento objetivo del tipo resulta evidente así como la exclusión de una mera tenencia transitoria. Por otro lado, el acusado ha reconocido que en el acto del juicio que no tenía los papeles del arma, que sabía que necesitaba licencia y que se imaginaba que era un delito, lo que implica la concurrencia del segundo de los elementos del tipo, que en cualquier caso, como expone la sentencia del T: S de 30-6-1993 " cualquier persona en nuestro país por elemental que sea su cultura conoce que no puede poseer un arma de fuego sin las autorizaciones reglamentarias" .
Las alegaciones que se realizan en el recurso en cuanto a que era un arma heredada y se guardaba como recuerdo familiar no desvirtúan las anteriores conclusiones.
2- De forma subsidiaria interesa la parte que sea aplicado el art. 565 del C.P , en cuanto permite la tipo atenuado.
En el supuesto de autos, en atención a las circunstancias personales del acusado y del hecho, ya que carece de antecedentes penales, no consta que la hubiese adquirido sino que como corrobora el testigo pertenecía al suegro del acusado ni que el arma hubiera sido usada con anterioridad ya que fue absuelto de las amenazas por las que había sido denunciado y en especial, atendido el hecho de la entrega voluntaria del arma junto con la munición de los que se deduce la falta de intención de utilizarla con fines ilícitos, es por lo que procede la aplicación del art. 565 C,.P y en consecuencia, la rebaja en un grado de la pena que le fue impuesta , que se fija en 6 meses revocando la sentencia en cuanto a este extremo se refiere.
SEGUNDO. No existen meritos para efectuar un especial pronunciamiento en costas.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra en el P. Abreviado nº 238/2006 se revoca dicha resolución en cuanto a la pena de prisión a la que resultó condenado que se fija en 6 meses manteniendo el resto de los pronunciamientos y sin declaración de costas de la segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA HORTAS ALVAREZ que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

