Última revisión
15/01/2008
Sentencia Penal Nº 18/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 4/2008 de 15 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES
Nº de sentencia: 18/2008
Encabezamiento
Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apelación nº 4/2008
Juicio Faltas nº 593/2005
Jdo. Instr. nº 3 de Sagunto
En la Ciudad de Valencia a quince de enero de dos mil ocho.
El Ilmo. Sr. D. JOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Sagunto, registrados en el mismo con el número 593/2005, correspondiéndose con el rollo número 4/2008.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, la Procuradora Dª Carmen Viñas Alegre, en representación de Rodrigo , y en calidad de apelados, el letrado D. Vicente Vicente Añó, en nombre de Abelardo y de la Compañía de Seguros Mapfre.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, de fecha 13 de septiembre de 2007 , declaró probados los hechos siguientes: "que el día 10 de septiembre de 2005 circulaba el denunciante debidamente autorizado con el vehículo propiedad de D. Jose Augusto , modelo Volkswagen Golf, matrícula .... LYP , por la avenida Camp de Morvedre de la localidad de Puerto de Sagunto, cuando de la calle Barcelona salió el vehículo Renault Megane, matrícula .... YNZ , conducido por el denunciado y asegurado en la entidad GROPUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., colisionando con el vehículo conducido por el denunciante.
Como consecuencia de la colisión D. Abelardo sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical y policontusionado, tardando 45 días impeditivos en alcanzar la sanidad médico forense, y el vehículo conducido por el mismo sufrió daños cuyo importe ascendió a 5.612,31 ¤.".
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "que debo condenar y condeno a D. Rodrigo como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones causadas a D. Abelardo a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice:
-a D. Abelardo en la cantidad de 2.127,6 ¤ por las lesiones padecidas, y a la entidad aseguradora Mapfre en la cantidad de 5.312,31 euros por los daños en el vehículo.
Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Groupama PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Las presentes indemnizaciones devengarán intereses legales, y el interés previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro para el caso de la Compañía Aseguradora.
Se imponen las costas al denunciado.".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.
CUARTO.- Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose recibido las actuaciones en 4 de enero de 2008, se ha excedido el plazo para resolver, señalado por el artículo 976 , en relación con el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a causa del orden de señalamientos propio de la Sección que ha de atender con preferencia las causas urgentes y con preso.
Fundamentos
Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apelación nº 4/2008
Juicio Faltas nº 593/2005
Jdo. Instr. nº 3 de Sagunto
En la Ciudad de Valencia a quince de enero de dos mil ocho.
El Ilmo. Sr. D. JOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Sagunto, registrados en el mismo con el número 593/2005, correspondiéndose con el rollo número 4/2008.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, la Procuradora Dª Carmen Viñas Alegre, en representación de Rodrigo , y en calidad de apelados, el letrado D. Vicente Vicente Añó, en nombre de Abelardo y de la Compañía de Seguros Mapfre.
PRIMERO.- La sentencia recurrida, de fecha 13 de septiembre de 2007 , declaró probados los hechos siguientes: "que el día 10 de septiembre de 2005 circulaba el denunciante debidamente autorizado con el vehículo propiedad de D. Jose Augusto , modelo Volkswagen Golf, matrícula .... LYP , por la avenida Camp de Morvedre de la localidad de Puerto de Sagunto, cuando de la calle Barcelona salió el vehículo Renault Megane, matrícula .... YNZ , conducido por el denunciado y asegurado en la entidad GROPUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., colisionando con el vehículo conducido por el denunciante.
Como consecuencia de la colisión D. Abelardo sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical y policontusionado, tardando 45 días impeditivos en alcanzar la sanidad médico forense, y el vehículo conducido por el mismo sufrió daños cuyo importe ascendió a 5.612,31 ¤.".
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "que debo condenar y condeno a D. Rodrigo como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones causadas a D. Abelardo a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice:
-a D. Abelardo en la cantidad de 2.127,6 ¤ por las lesiones padecidas, y a la entidad aseguradora Mapfre en la cantidad de 5.312,31 euros por los daños en el vehículo.
Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Groupama PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Las presentes indemnizaciones devengarán intereses legales, y el interés previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro para el caso de la Compañía Aseguradora.
Se imponen las costas al denunciado.".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo.
CUARTO.- Se han observado las formalidades legales en ambas instancias, si bien en la segunda, habiéndose recibido las actuaciones en 4 de enero de 2008, se ha excedido el plazo para resolver, señalado por el artículo 976 , en relación con el artículo 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a causa del orden de señalamientos propio de la Sección que ha de atender con preferencia las causas urgentes y con preso.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Viñas Alegre, en representación de Rodrigo , contra la sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2007, por el Ilmo. Sr. Juez de Instrucción número 3 de Sagunto , en las actuaciones de las que las presentes traen causa, debo confirmar como CONFIRMO dicha resolución, con imposición de las costas de este recurso al apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta Sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Viñas Alegre, en representación de Rodrigo , contra la sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2007, por el Ilmo. Sr. Juez de Instrucción número 3 de Sagunto , en las actuaciones de las que las presentes traen causa, debo confirmar como CONFIRMO dicha resolución, con imposición de las costas de este recurso al apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta Sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.
