Sentencia Penal Nº 18/200...ro de 2008

Última revisión
15/01/2008

Sentencia Penal Nº 18/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 790/2007 de 15 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 18/2008

Núm. Cendoj: 47186370042008100014

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, sobre delito de tenencia ilícita de armas. La Juzgadora a quo, ponderando la prueba practicada bajo el principio de inmediación, concluye que es el acusado quien se hizo con la escopeta y la lleva al domicilio, y no su padre, quien requirió la presencia policial en su domicilio y entregó el arma. El propio acusado reconoce la existencia de la escopeta y que la utilizó para amenazar a sus padres. La aplicación de la eximente de drogadicción o atenuante, sólo tendría influencia si el arma hubiera sido utilizada para cometer un delito, pero no es aplicable en este caso en que el delito es la tenencia del arma.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00018/2008

APELACION PROCTO. ABREVIADO 790/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 294/2007

JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 18/08

Ilmos Magistrados

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a quince de Enero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, por delito de TENENCIA DE ARMAS SIN LICENCIA O PERMISO, seguido contra Luis , siendo partes, como apelante el mismo acusado, defendido por el Letrado MIGUEL ANGEL ROMO COMERON y representado por la Procuradora Mª EUGENIA LOPEZ ARNAIZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, con fecha 8.11.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"En fecha que no ha sido exactamente determinada, Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, que carece de licencia de armas, consiguió hacerse con una escopeta marca Zabala Hermanos, recamaraza para el disparo de cartuchos del calibre 12-70 y con número de serie NUM000 , paralelos recortados, alcanzando una longitud de 39 centímetros, encontrándose el arma en perfecto estado de centímetros, encontrándose el arma en perfecto estado de funcionamiento y buen estado de conservación, arma que guardó en el domicilio que compartía con sus padres, Oscar y Nuria , sito en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , de Valladolid, y con su hermano Cristobal .

El día 16 de noviembre de 2005, alrededor de las 7 horas, los agentes de la Policía Nacional con carnés profesionales NUM003 y NUM004 se personaron en el domicilio que había sido de Luis y sus familiares en el que éste no residía en aquel momento por tener en su contra una orden de protección, por un aviso de la emisora central, al existir problemas entre el matrimonio y uno de sus hijos, encontrando esos agentes a Cristobal muy nervioso, haciendo entrega en ese momento Oscar del arma a los funcionarios policiales".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Luis como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena d eun año de prisión, y pago de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

1. En el recurso se impugna, únicamente, la cuestión relativas la "propiedad" del arma intervenida, objeto de estas actuaciones, los demás elementos del tipo penal se tienen por concurrentes, ya que el arma se encuentra en el domicilio que el acusado compartía con sus padres, tratándose de una escopeta de cañones recortados, en estado de funcionamiento, y para cuyo uso carece de licencia el acusado. Es en Juicio Oral donde el padre del acusado declara, por primera vez en la causa, que el arma la había comprado él, para defender a sus hijos de las amenazas de que eran objeto, en contra de todo lo declarado tanto por él como por el acusado a lo largo de toda la fase instructora. Obviamente, con criterio equitativo y correcto, la juzgadora a quo pondera tanto lo declarado en Juicio Oral, como en las fases previas, y concluye que es el acusado quien se hizo con la escopeta y la lleva al domicilio, y no el padre, primero porque así lo declara el propio acusado, desde el principio, asistido por letrado. Si al acusado, como dice el recurso, le daba igual "ocho que ochenta", no creemos que ese fuera el criterio de su letrado, que, al conocer que era el padre, y no su defendido, el dueño de la escopeta, le habría asesorado para declarar lo que declaró en Juicio Oral. Pero es que, además, fue el padre quien requiere la presencia policial en su domicilio y entrega la escopeta, no alegando ni entonces ni después que la misma fuera suya. Y, como alega la juzgadora a quo, en todo caso, está acreditado que el acusado conocía la existencia de la escopeta y, como él mismo reconoce, la utilizó para amenazar a sus propios padres con usarla, con lo que estaríamos ante la tenencia compartida del arma, que no exculparía al acusado, como se manifiesta a quo.

En cuanto a la aplicación de los presupuestos de la eximente de drogadicción o atenuante, se dan por reproducidos los argumentos a quo, ya que, como bien se razona en la sentencia, tal circunstancia solo tendría influencia en un delito como el que valoramos si el arma se utilizara para cometer delitos contra la propiedad o la integridad, y en cuanto a dichas infracciones, no en cuanto a la tenencia desarma, respecto a la que no tiene relación alguna.

2. Las costas causadas en el presente recurso han de imponerse a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis , contra la sentencia dictada el 8.11.08, por el JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución recurrida con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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