Última revisión
05/02/2009
Sentencia Penal Nº 18/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 249/2008 de 05 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 18/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100400
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00018/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : RJ 249 /2008-E
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000117 /2008
S E N T E N C I A Nº18/2009
En Santiago de Compostela, a 5 de febrero de 2009.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 15/10/2008, complementada por auto de 28/10/2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 117/2008, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 117/2008 de esta Sección, en los que son parte, como apelantes y apelados DON Ceferino , con domicilio a efectos de notificaciones en el del procurador DON SANTIAGO GOMEZ MARTIN, y DOÑA Elisenda , con domicilio a efectos de notificaciones en el de la procuradora DOÑA SOLEDAD SANCHEZ SILVA; y como apelada MAPFRE AUTOMOVILES S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en el del procurador DON SANTIAGO GOMEZ MARTIN, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "CONDENO a D. Ceferino por una falta de lesiones leves del artículo 621.3 del CP a una pena de multa de extensión de 15 días a una cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 90 euros y con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del CP y a una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 6 meses. En concepto de responsabilidad civil deben de forma solidaria D. Ceferino y MAPFRE y como responsable civil subsidiario Hilario hacer frente al pago de una indemnización de 5223,275 euros a D. Elisenda , con el devengo de los intereses del artículo 20.4 de la LCS , que consistirá en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50% durante los dos primeros años desde el siniestro, y transcurridos éstos, al 20% de interés. CONDENO a D. Ceferino a pagar las COSTAS judiciales causadas". El auto de 28/10/2008 rectificaba la cuantía de la indemnización, fijándola en 6.818 ,88 euros.
SEGUNDO.- Por el condenado y la perjudicada se interpusieron sendos recursos de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el 18 de enero de 200 en la carretera AC- 305 en la localidad de Pobra do Caramiñal alrededor de las 17:00 horas colisionaron los vehículos Volkswagen Polo, matrícula .... , conducido por la denunciante y Renault Clio matrícula .... HTK conducido por el acusado, asegurado en MAPFRE y siendo propietario del mismo D. Hilario . La denunciante circulaba por la carretera mencionada en sentido a Ribeira y fue colisionada en la parte trasera de su Polo por el Clio conducido por el acusado, colisión provocada por la imprudencia de la acusado, al no respetar la distancia de seguridad. Consecuencia de ese accidente la denunciante sufrió daños personales que necesitaron 90 días de curación, siendo 30 impeditivos y 60 no impeditivos, y que le suponen secuelas consistentes en limitación de la movilidad del hombro derecho, agravación de la artrosis dorsal previa al traumatismo y un perjuicio estético ligero.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada salvo en lo que no se ajusten a lo que se expresará.
PRIMERO.- El recurso del condenado solicita que se reduzca la pena al haberse rebasado la cuantía por días-multa solicitada por la única acusación y haberse añadido la pena potestativa de privación del derecho a conducir vehículos de motor.
Los términos actuales de la aplicación del principio acusatorio en relación con la individualización de la pena a imponer establecen, como señala la STS 12/1/2007 que aplica el criterio derivado del Pleno de 20/12/2006 , la vinculación del juzgador a la pena en concreto pedida en cualquier tipo de proceso, si bien el posterior Pleno de 27-11-2007 matizó que ello debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena. Estos criterios, a los que ha de acomodarse la aplicación del art. 638 CP pues, se reitera, en el procedimiento por faltas rige también el principio acusatorio, llevan a estimar que si la pena de privación de derechos no era de aplicación imperativa, sino potestativa, el agravamiento de la sanción ha de entenderse que vulnera la garantía procesal mencionada. Igualmente se eleva la cuota diaria de multa agravando así la sanción económica respecto de la solicitada, por lo que ha de aceptarse también el recurso en tal particular.
SEGUNDO- El recurso de la perjudicada pretende que se consideren todos los días de incapacidad como impeditivos. Sin perjuicio de que en cuanto a la discusión teórica sobre qué puede considerarse día impeditivo las sentencias de esta Sección de 29/6/2007 y 3/10/2007 -que invocaban las de AP Asturias, sec. 5ª, 13-6-2006, nº 216/2006 y las de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial de A Coruña de 26/10/2005 y 12/4/2006 - expresaron que no se ajusta a los claros términos de la norma estimar que no constituye la ocupación o actividad habitual de una persona su actividad laboral remunerada o que día impeditivo haya de entenderse como día en que la víctima no puede valerse por sí misma o llevar a cabo las actividades básicas de la vida.
No obstante, la real cuestión debatida no es ésa, sino la constatación de si las lesiones impedían el ejercicio de la actividad laboral o económica que realizara la perjudicada, lo cual no puede basarse simplemente en los partes de alta o baja, sin perjuicio de que constituyan un dato probatorio más. En el caso examinado resulta determinante el informe del centro médico donde fue tratada la lesionada que constata que a partir de un determinado momento dejó de acudir al mismo y, por tanto, no hay constancia de su alta médica o de la evolución posterior a la consulta de febrero de 2008, por lo que el carácter impeditivo del tramo del periodo de incapacidad no tiene más base posible que los referidos partes, ante lo cual es plenamente razonable acudir al criterio técnico-legal dimanante del médico forense.
Sí que debe aceptarse la procedencia de la repercusión de los gastos por autopista y aparcamiento al constar su devengo en día en que se realizaron pruebas médicas en un centro de Santiago (folio 84) cuya inclusión en el tratamiento necesario se ha considerado probada.
TERCERO- Se han de declarar de oficio las costas de la apelación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Ceferino , y parcialmente el interpuesto por DOÑA Elisenda , frente a la sentencia de 15/10/2008 , complementada por auto de 28/10/2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 117/2008 , se revoca parcialmente la misma de modo que: 1- Se condena definitivamente a DON Ceferino a la pena de 15 días multa con una cuota de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
2- Se fija la indemnización a favor de la perjudicada en 6.828,39 euros.
3- Se mantienen los demás pronunciamientos de la resolución apelada.
4- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
