Sentencia Penal Nº 18/200...ro de 2009

Última revisión
28/01/2009

Sentencia Penal Nº 18/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 31/2008 de 28 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 18/2009

Núm. Cendoj: 47186370022009100144

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00018/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002 Rollo : 0000031 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000984 /2006

SENTENCIA Nº 18/09

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintiocho de Enero de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000031 /2008, procedente del Juzgado de Juzgado de Instrucción nº 001 de , MEDINA DEL CAMPO y seguida por delito de estafa y falsedad , contra Jose Miguel con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el diez de Agosto de mil novecientos setenta y seis en MEDINA DEL CAMPO hijo de FERNANDO y de ADORACION; en libertad, por esta causa, estando representado por el Procurador DAVID GONZALEZ FORJAS y defendido por el Letrado D. CESAR GONZALEZ MARTIN, habiendo sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación publica , Africa en concepto de acusación particular, representada por la Procuradora Doña Ana García Prada y dirigida por el Letrado. D. Francisco Martín Blanco, y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. David González Forjas y defendido por Letrado D. Cesar González Martín y como responsable civil subsidiario Caja Mar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito representada por el Procurador D. Raúl Velasco Bernal y defendido por el letrado D. Jesús Dapena García.Ha sido Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo en virtud de denuncia formulada por Africa lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes por el Juzgado Instructor.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado y responsable civil subsidiario quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día de hoy.

4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, las acusaciones y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El propio acusado mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada y pena interesada estimando innecesaria la celebración del juicio.

5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 249 del C. Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad previsto y penado en los arts. 392 y 390-1 1º y 3º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Jose Miguel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año y 11 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa, a razón de 2 euros de cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de la multa del art. 53 del Código Penal y costas.

6.La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales, adecuó su acusación a las conclusiones provisionales del Ministerio fiscal, sin inclusión en las costas, de las costas de citada acusación particular.

7. La defensa del acusado y responsable civil subsidiario mostraron su conformidad con las conclusiones de las acusaciones, estimando innecesaria la continuación del juicio e interesando sentencia de conformidad.

8. Al inicio del juicio las acusaciones retiraron su acusación contra la responsable civil subsidiaria.

Hechos

Son hechos probados y así se declara por mutua conformidad de las partes que Don Jose Miguel , nacido el día 10 de Agosto de 1.976, en Medina del Campo (Valladolid), con D.N.I. n° NUM000 , sin que consten sus antecedentes penales, a partir del 23 de Marzo de 2.006 y hasta el día 5 de Mayo de 2.006, en al menos treinta y dos ocasiones, con animo de lucro, falsificando la firma y rubrica de Doña Africa , la cual, antes de la primera fecha autorizo al acusado para obtener un reintegro de la cuenta bancaria que se indicará, en documentos oficiales de reintegro de la cuenta corriente o libreta de ahorro n° NUM001 , de la que es titular Dona Africa , y que esta tiene abierta en Caja Rural del Duero de Medina del Campo, realizó, reintegros de indicada cuenta, sin que por parte de los empleados de dicha entidad bancaria comprobaran a través del correspondiente D.N.I., la identidad, así como la firma y rubrica del solicitante de los reintegro, apoderándose de 1.940 euros propiedad de Dona Africa , extrayéndolos de la cuenta referenciada anteriormente. De la misma forma el acusado Don Jose Miguel , escribiendo de su puño y letra 28 documentos de reintegro bancario antes indicados suplantando e imitando la firma y rubrica de Dona Africa se apoderó de 1.670 euros propiedad de ésta última.

Total salvo error u omisión, 3.610 Euros. Como consecuencia de estos hechos el acusado causó un perjuicio económico a la Sra. Africa , por el importe indicado, la que ha sido totalmente indemnizada.

Fundamentos

UNICO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 249 del C. Penal en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 74, 392 y 390-1 1º y 3º todos ello del Código Penal tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con las acusaciones contra él formuladas. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto a los hechos, calificación jurídica, penas y accesoria. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y acusación particular , y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el art. 655 de misma Ley , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y las penas solicitadas la correspondientes según dicha calificación.

Al no existir acusación contra la responsable civil Subsidiaria, se absuelve a esta.

VISTOS los preceptos legales citados y los arts. 1 a 9, 10, 13, 15, 16, 27, 28, 33, 36, 58, 61, 66, 70 a 79, 109 a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los arts. 142, 239 a 241, 741, 742 y 793 de la ley Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Absolvemos libremente a Caja Mar Rural Sociedad Cooperativa de Credito como responsable civil subsidiario.

Condenamos por su propia conformidad al acusado Jose Miguel como autor responsable de un delito de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad mercantil ya definida a la pena de 1 año y once meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 9 meses de multa, con cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , caso de impago. Así mismo le condenamos al abono de las costas procesales en las que no se incluirán las de la acusación particular.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, al haberse declarado firme en el acto de la vista por ser de conformidad entre las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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