Sentencia Penal Nº 18/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 18/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 218/2009 de 03 de Febrero de 2010

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 18/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100004

Resumen
FALTA INFRACCIÓN RÉGIMEN CUSTODIA

Voces

Derecho a la tutela judicial efectiva

Falta de tipicidad

In dubio pro reo

Daños morales

Principio de contradicción

Derecho de defensa

Error en la valoración de la prueba

Interés legitimo

Indefensión

Valoración de la prueba

Presunción de inocencia

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000218 /2009-B

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.1 de FERROL

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000512 /2008

APELANTES: Sonia y Eloy

APELADO: MINISTERIO FISCAL

NUMERO 18

A Coruña, a tres de Febrero de dos mil diez.

EL ILMO. MAGISTRADO DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña,

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº1 de Ferrol, en Juicio de Faltas número 512/08, seguido por falta de desobediencia, figurando como apelantes Sonia y Eloy , y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 29-5-09 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sonia , como autora de una falta del artículo 618.2 del Código Penal , a la pena de multa de veinte días, a razón de seis euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición, si las hubiere, de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpusieron contra la misma recursos de apelación por las representaciones procesales de Eloy y de Sonia , que fueron admitidos a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución de los recursos, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 218/09 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales, expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Don Eloy , que formalizó recurso de apelación interesando importe indemnizatorio de mil euros por daños morales y desplazamientos, con inclusión de las costas procesales a cargo de Doña Sonia .

SEGUNDO.- Que la representación de Doña Sonia , formaliza recurso de apelación, invocando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que consagra el principio de contradicción y el derecho de defensa, falta de tipicidad de los hechos, error en la apreciación de la prueba, y aplicación del principio in dubio pro reo, interesando la absolución de su representada.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Recurso de apelación formalizado por la representación de Don Eloy .

El recurrente pretende es resarcimiento por vía indemnizatoria, en concepto de daños morales y desplazamientos. Pues bien, una vez examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende que en la causa no existen motivos justificadores para que pueda llegar a estimarse la pretensión del recurrente, ya que se comparten las razones expuestas por la juzgadora "a quo", para denegar tal solicitud, al no concurrir el supuesto básico para su concesión, e igualmente no ha de acogerse la petición que efectúa el recurrente de que se le abonen los gastos de desplazamiento, para asistencia a juicio, ya que se trata de una obligación que previenen los artículos 966 y 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en el supuesto enjuiciado estamos en presencia de un procedimiento familiar, de modo que las pretensiones del recurrente han de ser desestimadas.

QUINTO.- Recurso de apelación formalizado por la representación de Doña Sonia .

El recurso de apelación se formula en base a los motivos siguientes: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el principio de contradicción y el derecho de defensa; falta de tipicidad de los hechos, error en la apreciación de la prueba y que se aplique el principio in dubio pro reo. Así, en cuanto al primero de los motivos, se ha de significar que el artículo 24 de la Constitución Española consagra como derecho fundamental, el que corresponde a todas las personas en orden a la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión , la que se genera, cuando se priva al ciudadano de la posibilidad de impetrar la protección judicial de sus derechos e intereses, mediante la apertura del proceso, o la realización dentro del mismo las pruebas o cuando se crea un obstáculo que dificulte dichas actividades, o también cuando en un proceso se ostenta la condición de parte y no se ha observado en el curso de las diferentes fases procesales, una conducta diligente. Pues bien, una vez examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende que en ningún momento del procedimiento, fue conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que la resolución dictada se basa casi exclusivamente en la declaración emitida por la denunciada en el acto del juicio oral y siendo que el informe del centro A Carón ratifica dicha declaración, y además consta en el relato fáctico que la denunciada comunicó el día anterior a dicho centro que no acudiría porque iban a la nieve, incumpliendo su obligación.

El segundo motivo se refiere a la falta de tipicidad de los hechos. De las actuaciones deviene que ha quedado debidamente acreditado que la denunciada Sonia incumplió obligaciones familiares, en concreto el régimen de visitas establecido judicialmente, lo que ha reconocido la acusada, según consta en autos, de que tenía conocimiento de la existencia de dicho régimen y que no acudió al centro A Carón porque iban a la nieve y que el centro avisaría al padre, y siendo que éste comunicó al centro referido su traslado a Cádiz por motivos laborales, pudiendo visitar a su hijo quincenalmente, y que a pesar de que el denunciante acudió a visitar a su hijo, la denunciada no compareció, que era su obligación, es por tanto que el incumplir dicha obligación, la conducta de la denunciada Sonia , se incardina perfectamente en el ilícito penal por el que viene condenada.

Por lo que respecta al tercer y cuarto motivos, esto es, el error en la apreciación y aplicación del principio in dubio pro reo, procede examinarlas conjuntamente. Conviene reiterar, una vez más, como viene siendo obligado en la mayor parte de las apelaciones penales, que en la valoración de la prueba no puede prevalecer sin más, el subjetivo e interesado criterio de la propia parte sobre el objetivo e imparcial parecer de la juzgadora de instancia, al apreciar las pruebas que recibió inmediatamente en juicio oral y público y con sujeción al principio de contradicción, cumpliendo así con los requisitos constitucionalmente exigidos para enervar la presunción de inocencia, de modo que estamos en presencia de una simple cuestión de valoración de la prueba sin relevancia constitucional, tarea en la que no puede imponer su apreciación la recurrente, sobre el criterio del juzgado y de este tribunal unipersonal que a la vista del acta del juicio no puede, sino aceptar y dar por reproducidas las conclusiones fácticas proclamadas en la sentencia apelada y sin que tampoco pueda darse entrada al principio "in dubio pro reo", pues éste actúa en el supuesto de que existan dudas y en el presente supuesto enjuiciado, tales dudas no las tuvo el juzgado, ni las tiene ahora este tribunal, a la vista de las declaraciones de la acusada que han sido examinadas con claridad y precisión, de manera minuciosa y detallada por la juzgadora, en la que se indica que aquélla no cumplió el régimen de visitas, a pesar de que era conocedora de que en fecha de 6 de diciembre de 2008, tenía la obligación de llevar a su hijo al Centro A Carón, para que el padre lo tuviera en su compañía, de ahí que el hecho de no haber cumplido con esa obligación, es por lo que la conducta de Sonia , es merecedora de reproche social y ha de ser sancionada penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.

SEXTO.- Las anteriores consideraciones llevan a la desestimación de los recursos de apelación formalizados por las representaciones de Don Eloy y Doña Sonia , respectivamente, y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEPTIMO.- Se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestiman los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de Don Eloy y Doña Sonia , respectivamente, contra la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve, dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Uno de Ferrol, en el Juicio de Faltas número 512/2008 y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 18/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 218/2009 de 03 de Febrero de 2010

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 18/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 218/2009 de 03 de Febrero de 2010"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

La tutela judicial efectiva
Disponible

La tutela judicial efectiva

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Las partes en el proceso civil
Disponible

Las partes en el proceso civil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información