Última revisión
10/06/2010
Sentencia Penal Nº 18/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 5/2010 de 10 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 18/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010100208
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00018/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 4ª
ROLLO: PA 5/2010
SENTENCIA
En Pontevedra a diez de junio de dos mil diez.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera y las Magistradas Dª Nélida Cid Guede y Dª Cristina Navares Villar, la causa, rollo 5/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado 76/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra por delito contra la salud pública contra 1.- Fermina con DNI NUM000 hija de Manuel y Begoña, nacida en A Coruña el día 18/02/1981 y con domicilio en DIRECCION000 , NUM001 en Poio representada por el procurador Pedro Sanjuán Fernández y asistida por el letrado Fernando Romay Graña y 2.- Marcos con DNI NUM002 hijo de José Antonio y María Angeles nacido en Pontevedra el día 02/03/1982 con domicilio en DIRECCION000 , NUM003 en Poio representado por el procurador Pedro Sanjuán Fernández y asistido por el letrado Fernando Romay Graña. Como titular de la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Paulino González Formoso y como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal de lo que son responsables en concepto de autores conforme dispone el artículo 28 del Código Penal los acusados concurriendo en el acusado Marcos la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , solicitando se les impusieran las siguientes penas: a 1.- Fermina la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de quinientos euros, 2.- Marcos la pena de tres años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa seis mil euros, costas para ambos acusados. Comiso del dinero y de la sustancia aprehendida, a los que se dará el destino legal.
SEGUNDO.- La defensa de los acusados se muestra conforme con las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los acusados, tras la lectura del escrito de conclusiones efectuado por el Ministerio Fiscal y modificado durante la vista oral, expresaron su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con las penas interesadas, conformidad que fue ratificada por el letrado que les asistía.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal, 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al acusado.
ULTIMO: En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Se condena por conformidad a los acusados Fermina y Marcos como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud concurriendo en Marcos la circunstancia atenuante de drogadicción a las penas de: 1.- Fermina tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quinientos euros y 2.- Marcos a la pena de tres años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis mil euros. Costas para ambos acusados. Comiso del dinero y de la sustancia aprehendida, a los que se dará el destino legal.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
