Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 18/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 16/2010 de 18 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 18/2010
Núm. Cendoj: 44216370012010100159
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 16/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 12/2010
JUZGADO DE INSTRUCCION DE CALAMOCHA
S E N T E N C I A Nº 18
En la ciudad de Teruel, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados D.ª María Teresa Rivera Blasco, presidente accidental y ponente, D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles y D. Juan Carlos Hernández Alegre, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 12/2010 por el Juzgado de Instrucción de Calamocha, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Maximo , nacido el día 16 de abril de 1987 en Zaragoza, hijo de María Yolanda y José, con D.N.I. NUM000 , con domicilio en Calatayud (Zaragoza), calle DIRECCION000 núm. NUM001 NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 27 de agosto al 7 de octubre de 2009.
Han sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jorge Moradell Ávila, en el ejercicio de la acusación pública, y el acusado D. Maximo , representado por el Procurador don Manuel Ángel Salvador Catalán y defendido por la Letrada D.ª Pilar Mendizábal Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que ha tenido lugar en el día de hoy se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en el Procedimiento Abreviado instruido con el número 12/2010 por el Juzgado de Instrucción de Calamocha, seguido por presunto delito de contra la salud pública contra Maximo .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante del artículo 21.2º, en relación con el 20.2º del Código Penal , del que responde penalmente en concepto de autor el acusado, pidiendo la pena de tres años de prisión y multa de 200 €, así como el pago de las costas procesales.
TERCERO.- El acusado y su defensor mostró su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada por el mismo.
Hechos
Probado y así se declara que el acusado Maximo con DNI núm. NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, siendo las 5 horas de la madrugada del día 26 de agosto de 2009, encontrándose en el interior del vehículo que empleaba matrícula 1575 DYB, detenido el vehículo en marcha en las inmediaciones del pabellón festivo de la localidad de Monreal del Campo (Teruel) donde se celebraba una verbena con gran cantidad de jóvenes, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil en el momento inmediatamente anterior a realizar la entrega de uno de los diez paquetes que portaba con intención de lucrativo tráfico a terceros; cada uno de dichos paquetes conteniendo un gramo de la sustancia denominada "speed" - anfetamina (Lista II Convenio Ginebra 1971 ), en este caso a cambio de 20 €, a uno de los jóvenes del lugar, que le acompañó al interior del vehículo. La sustancia intervenida, que podría haber alcanzado hasta las 90 dosis, tiene una valoración de mercado ilícito aproximado de 170 euros.
El acusado presentaba un importante cuadro de adicción a las sustancias de que se trata en este escrito, con los que traficaba precisamente a fin de obtener una financiación para sufragarla.
Fundamentos
PRIMERO.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado las partes al tribunal que proceda a dictar sentencia sin celebración de juicio por haberse conformado el acusado con la calificación del Ministerio Público y con la penas solicitada por éste; entendiéndose que la calificación aceptada es correcta y que la pena es adecuada según dicha calificación, procede dictar sentencia de conformidad. Los hechos deben ser calificados como constitutivos un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .
SEGUNDO.- De la citada infracción es responsable en concepto de autor el acusado Maximo , quien directa y voluntariamente ha ejecutado los actos que la tipifican (arts. 27 y 28 del Código Penal ).
TERCERO.- Es de apreciar en el acusado la concurrencia de la circunstancia con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante del artículo 21.2º, en relación con el 20.2º del Código Penal
CUARTO.- Procede imponer al acusado la pena de prisión de tres años y multa de 200 € con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal .
Procede decretar el comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos, a los que se dará el destino legal.
QUINTO.- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debemos condenar y condenamos al acusado Maximo como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante del artículo 21.2º en relación con el 20.2º del Código Penal , a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS y multa de 200 € y al pago de las costas procesales.
Téngase en cuenta el tiempo en que el acusado ha permanecido privado de libertad por estos hechos.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos, a los que se dará el destino legal.
Así por esta nuestra sentencia, pronunciada in voce en el acto del juicio, y asimismo declarada firme en el mismo acto, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
