Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 18/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 8/2009 de 28 de Septiembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 18/2010
Núm. Cendoj: 49275370012010100265
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00018/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------
Nº Rollo : 8/2009
Nº. Procd. : Sumario 1/2009
Hecho : Homicidio en grado de tentativa y Lesiones
Procedencia: Juzgado de Instrucción de Toro
-------------------------------------------------
Presidente Ilm. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
------------------------------------------------
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 18
En Zamora a 28 de septiembre de 2010.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Toro, seguido por delito de Homicidio en grado de tentativa, contra Baltasar , nacido en Zamora, el 30/09/1990, hijo de Luis y de Estrella, con DNI NUM000 y domicilio en la C/ DIRECCION000 , NUM001 de Toro (Zamora) y en prisión por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Llorden Arenas y defendido por la Letrada Sra. Lorenzo Domínguez y contra Gustavo , con DNI nº NUM002 , nacido en Zamora el día 5/3/1986, hijo de Jesús e Isabel, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM003 , DIRECCION002 de Toro (Zamora), representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y defendido por el Letrado Sr. López Cortés y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Evaristo Antelo Bernárdez y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Puesto de Toro, dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 583/2009, por el Juzgado de Instrucción de Toro, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado de Instrucción de Toro con fecha 3 de diciembre de 2009 .
Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de:
- Para Baltasar un delito de Homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal.
- Para Gustavo un delito de lesiones contemplado en el art. 147.1 del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Baltasar y concurre la atenuante de legítima defensa del nº 1 del art. 21 del Código Penal en relación con el nº 4 del art. 20 del mismo Código en el procesado Gustavo , procediendo imponer a Baltasar la pena de 8 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo y el alejamiento por plazo de 5 años con respecto a Gustavo , medida que se hará efectiva una vez cumplida la pena privativa de libertad y que supondrá el que el condenado no pueda acercarse a la víctima ni comunicar en forma alguna con la misma, ni telefónica ni epistolarmente ni por ningún otro medio y ello ni personalmente ni a través de tercera persona interpuesta, incluso aunque el Sr. Gustavo solicitare o consintiere aquellas comunicaciones o acercamientos y costas procesales y a Gustavo , la pena de 6 meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo y costas.
En concepto de responsabilidad civil Baltasar indemnizará a Gustavo en 2.400 euros por las lesiones sufridas y en 2.000 euros por las scuelas padecidas; por su parte Gustavo indemnizará a Baltasar en 600 euros por las lesiones y en 500 euros por las secuelas; por último Baltasar indemnizará al legal representante del Complejo Asistencial de Zamora en 1.596 euros.
Tercero.- La defensa actuada en nombre de Baltasar calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con arma, tipificado en el art. 147 , en relación con el art. 148 del Código Penal , concurriendo la atenuante del art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.4 del mismo texto legal y concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado del art. 21.5 del mismo texto legal, procediendo imponer la pena de 1 año de prisión y accesorias. La defensa actuada en nombre de Gustavo calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno respecto de su representado y en todo caso concurriría la eximente de legítima defensa regulada en el art. 20.4 del Código Penal , procediendo decretar la absolución de su defendido.
Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación pública sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el escrito presentado y que queda unido al procedimiento. Así mismo, por Baltasar no se renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle. Por su Letrada se manifiesta que se compense la indemnización y por el Letrado de Gustavo se manifiesta que la multa impuesta a su defendido se descuente de la indemnización que le corresponde a su cliente.
Por los acusados y por sus defensas se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.
Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- Sobre las 20 horas del día 13 de julio de 2009, Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales, ve en el bar la Colegiata de Toro a Baltasar , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, y le vuelve a recordar lo que ya le había dicho minutos antes; esto es, que le devolviese unas ruedas y un alerón de un coche que se las tenía guardadas en el corral de su domicilio sito en la toresana calle DIRECCION000 ; pues bien, acuerdan trasladarse a tal lugar y efectivamente lo hacen en compañía de dos amigas de ambos, en el vehículo de Gustavo ; al llegar al lugar referido, Baltasar coge las ruedas y se las da a Gustavo quien procedió a meterlas en su maletero y precisamente cuando iba a cerrarlo, ve como Baltasar viene hacia el con intención de pegarle, sin duda porque previamente Gustavo le había recriminado que fuere diciendo por ahí que era un chivato; y ante aquel intento de agresión, Gustavo se da la vuelta y le pega un puñetazo en la ceja al Sr. Baltasar y le tiró al suelo dándole una patada; no obstante Baltasar consigue levantarse y sin que conste que pese a lo contundente de la agresión la voluntad del acusado Baltasar fuere la de terminar con la vida de su oponente, sacó una navaja o cuchillo del bolsillo trasero derecho del pantalón y se la clavó a la altura del pecho, concretamente en el quinto espacio intercostal izquierdo en su cara interior, ocasionándole una muy grave lesión consistente en una herida inciso penetrante en hemitorax izquierdo que necesitó para su curación, además de una primera asistencia médica, una intervención quirúrgica urgente y un posterior tratamiento facultativo, invirtiendo en su curación 33 días, 28 de los cuales estuvo incapacitado para su trabajo habitual, restándole como secuela una cicatriz en hemitorax izquierdo de 1.0,5 centímetros situada a 8 centímetros de la línea esternal y a 14 centímetros de la línea media clavicular; debe reseñarse que pasada aproximadamente media hora, Baltasar acudió al Centro Médico donde se encontraba Gustavo , cuyas lesiones en cuanto a prestaciones médicas supusieron para el Complejo Asistencial de Zamora unos gastos de 1.596 euros, y a voz en grito manifestó: "Donde está ese hijo de puta, que lo voy a matar"; las lesiones de Baltasar consistieron en herida en ceja izquierda y contusión en parrilla costal izquierda y con necesidad de una primera asistencia médica y además una sutura de 5 puntos, que para su retirada no consta que fuere necesaria una nueva intervención médica, que tardaron en curar 10 días, ninguno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una cicatriz en la región periorbicular externa del ojo izquierdo.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por los procesados Baltasar y Gustavo con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo, tal y como fueron fijadas en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de sus defensas letradas de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por las mismas en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por todas las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1 de la L.E.Crim ., al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (STS 7-3-1993 ), que es el núcleo central del Derecho Penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente (arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados, según han reconocido los acusados, son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147 y 148.1 del Código Penal para Baltasar y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal para Gustavo .
TERCERO.- Los acusados son responsables, en concepto de autores, según dispone el artículo 28 del Código Penal .
CUARTO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21 del Código Penal de reparación del daño para Baltasar y la circunstancia la atenuante de legítima defensa del nº 1 del art. 21 del Código Penal en relación con el nº 4 del art. 20 del mismo Código para Gustavo .
QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil Baltasar indemnizará a Gustavo en dos mil cuatrocientos (2.400) euros por las lesiones sufridas y en dos mil (2.000) euros por las secuelas padecidas; por su parte Gustavo indemnizará a Baltasar en seiscientos (600) euros por las lesiones y en quinientos (500) euros por las secuelas; por último Baltasar indemnizará al legal representante del Complejo Asistencial de Zamora en mil quinientos noventa y seis (1.596) euros.
SEXTO.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva, por partes iguales a los procesados, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Baltasar , como autor de un delito de Lesiones, ya definido, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el alejamiento por plazo de 5 años con respecto a Gustavo , medida que se hará efectiva una vez cumplida la pena privativa de libertad y que supondrá el que el condenado no pueda acercarse a la víctima ni comunicar en forma alguna con la misma, ni telefónica ni epistolarmente ni por ningún otro medio y ello ni personalmente ni a través de tercera persona interpuesta, incluso aunque el Sr. Gustavo solicitare o consintiere aquellas comunicaciones o acercamientos y costas y condenamos al acusado Gustavo , como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de treinta días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y costas.
En la ejecución de las penas impuestas se abonará al condenado el tiempo de prisión provisional cumplido en esta causa.
En concepto de responsabilidad civil Baltasar indemnizará a Gustavo en dos mil cuatrocientos (2.400) euros por las lesiones sufridas y en dos mil (2.000) euros por las secuelas padecidas; por su parte Gustavo indemnizará a Baltasar en seiscientos (600) euros por las lesiones y en quinientos (500) euros por las secuelas; por último Baltasar indemnizará al legal representante del Complejo Asistencial de Zamora en mil quinientos noventa y seis (1.596) euros.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio a los susodichos condenados.
Notifíquese la presente resolución a los procesados personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente de la misma, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
