Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 18/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 851/2010 de 18 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Girona
Ponente: ORTI PONTE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 18/2011
Núm. Cendoj: 17079370042011100009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
GERONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo Apelación Penal nº 851/ 10
Procedimiento Abreviado nº 64/ 10
Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueras.
Ilmos Sres.
D. Adolfo Jesús García Morales.
D. Francisco Orti Ponte.
Dª. Carmen Capdevila Salvat.
En la ciudad de Gerona a 18 de enero de 2011 .
SENTENCIA Nº 18/11
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 851/ 10 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueras en el Procedimiento Abreviado nº 64/ 10 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo parte apelante Nicolas asistido del Letrado Sr/ Sra. Mónica Cruanyes y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29. 9. 2010 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Debo condenar y condeno a Nicolas como autor responsable de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol previsto y penado en el art. 379 del C. P en su redacción anterior a la reforma y con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia a la pena de cuatro meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y costas. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Nicolas en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Cuarta de la Audiencia de Gerona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
Hechos
ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.
SEGUNDO.- Basa el recurrente el presente recurso de apelación en una pretendida infracción del art. 379 del C. P por entender que no se encuentra justificada la imposición de la pena de prisión, considerando que debería haberse impuesto la pena de multa de seis meses con una cuota diaria mínima.
El motivo de recurso no puede prosperar.
La pena prevista legalmente para el delito contra la seguridad del tráfico en su redacción anterior a la reforma de 2007 era prisión de tres a seis meses o multa de 6 a 12 meses. En el caso de autos tal y como consta en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia y a tenor del art. 66 del C.P se le impuso la pena de cuatro meses de prisión al concurrir la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas.
Si bien es cierto que el Juez a quo no fundamenta el motivo por el que impone la pena de prisión y no la pena de multa, debemos decir que la pena impuesta aún cuando al recurrente pudiera parecerle excesiva, han sido impuesta con absoluto respeto a la legalidad vigente, y dentro de los límites que marca la Ley penal, sin vulneración alguna del principio de proporcionalidad ya que , hemos de decir que la adecuación de la pena al hecho la determina el legislador al sancionar cada conducta delictiva con el castigo que considera proporcionado. El Juez, sí impone la pena dentro de los límites legalmente establecidos, y así debe hacerlo en cumplimiento de lo mandado en el artículo 117.1 de nuestra Ley Fundamental , cumple con la exigencia de proporcionalidad aquí alegada. Entendemos por otro lado que la conducta del imputado es merecedora de la pena de prisión por ser el hecho especialmente grave no solo por la concurrencia de la agravante de reincidencia sino por la elevada tasa de alcohol que arrojó el imputado de 1, 35 mg. por litro de aire expirado en las dos pruebas, con el evidente riesgo que ello comporta para la seguridad del tráfico.
TERCERO.- Debe recaer en esta alzada el recurso de apelación interpuesto, confirmando en consecuencia la resolución recurrida.
VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D/Dª. Nicolas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueras, con fecha 29. 9. 2010 y en consecuencia CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por las leyes procesales. En Gerona a 18 de enero de 2011, doy fe.

