Sentencia Penal Nº 18/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 18/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 230/2010 de 25 de Enero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 18/2011

Núm. Cendoj: 18087370012011100419


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA NÚMERO 230/2010.

JUICIO DE FALTAS NÚMERO 158/2010.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE GRANADA.

El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 18-

En la ciudad de Granada, a 25 de Enero de 2011.

Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 158/2010 del Juzgado de Instrucción número tres de Granada por una falta de hurto y número de rollo de esta Sección 230/2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número tres de Granada se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 2010 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el día nueve de mayo de 2010, sobre las 3:00 horas de la madrugada, en el interior de "La taberna del irlandés" sita en la C/ Almireceros de Granada, Patricio y Felisa , actuando de común acuerdo, se colocaron próximos al grupo de personas en el que se encontraba Sagrario quien había dejado su bolso en un banco o taburete próximo. Aprovechando un descuido y sin que Sagrario o algunos de sus acompañantes se apercibiera, Patricio cogió el bolso, se lo colocó en el antebrazo y puso encima una prenda de vestir, probablemente una chaqueta; una vez que lo tomó, ambos salieron de forma precipitada del establecimiento, siendo vistos por diversas personas que se encontraban en la puerta a quienes le llamó la atención la prisa que llevaban y el hecho de que el caballero portara un bolso de señora, no obstante y siendo conocedores de haber participado los que con tanta prisa salían, en hechos similares en los negocios de hostelería del barrio, éstos entraron alertando de la posible sustracción de un bolso de señora, siendo en ese momento cuando Sagrario se apercibió de la asistencia del suyo.- El bolso y los efectos contenidos en su interior han sido valorados en 234,50 euros".-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Patricio y Felisa como autores de una falta de hurto a la pena de cuarenta días de multa a razón de una cuota diaria de TRES euros que deberán de abonar a los CINCO días de ser requeridos al efecto, subsidiariamente, caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándoles asimismo a abonar, conjunta y solidariamente, el importe de 234,50 euros en concepto de indemnización y al pago de las costas procesales, si las hubiere.- Dedúzcase testimonio de las actuaciones contra Patricio por un supuesto delito contra la administración de justicia cometido el día 23 de mayo del año en curso en la persona de Romulo , conforme a las declaraciones que del mismo consta realizadas el día 24 de mayo de 2010 en dependencias de la Policía Nacional.-"

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada Sra. Megía Vílchez.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes , conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partes durante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes , a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.

En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es la Letrada directora de la Sra. Felisa . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni la Letrada ostenta la representación de dicha Sra. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamente a los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Megía Vílchez contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número tres de los de Granada de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a la Letrada Sra. Megía Vílchez, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.