Sentencia Penal Nº 18/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 18/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 999/2011 de 11 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 18/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100096


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000018/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a once de enero de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio D.P. número 26 de 2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Santander, Rollo de Sala núm. 999-2011, seguida por delito de hurto, contra Luis Carlos y Esmeralda , representados por el procurador Sra. Ramos Durango y defendidos por los letrados Sres. Piris del Campo y Sra. Castanedo Diez.

Ha sido parte apelante de este recurso los apelantes y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS: QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que los acusados Dª Esmeralda Y D. Luis Carlos , ambos mayores de edad, con antecedentes penales, el día 3 de Abril de 2007, utilizando un vehículo marca Citroën Xantia color azul, matrícula XU-....-XD , conducido por el acusado Luis Carlos y en el que iba de ocupante la otra acusada Esmeralda , accedieron al interior de una nave sita en la localidad de Soto Iruz, a través de una portilla que se encontraba abierta, propiedad de D. Aureliano y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito se apoderaron de diversos efectos que se encontraban en su interior como un aspersor, una boquilla mecánica de cisterna y una manguera eléctrica de cuatro fases de 25 mililitros.

Tales objetos han sido valorados en 595€, los cuales han sido recuperados por su propietario, al encontrar los Agentes de la Guardia Civil la citada furgoneta cargada con los efectos citados. FALLO:QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Esmeralda Y D. Luis Carlos como autores criminalmente responsables, apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad penal agravante de reincidencia del Art. 22.8 del CP , de un delito de hurto tipificado en el Art. 234 del CP a la pena de once meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de los acusados.

Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales, por partes iguales."

SEGUNDO: Por la representación procesal de se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado, una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de hoy.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia de instancia SI BIEN EXCLUYENDO DE LOS MISMOS TODA MENCIÓN A Luis Carlos , QUE SERÁ SUSTITUIDA POR "PERSONA DESCONOCIDA".

Fundamentos

PRIMERO. Se interpone por Luis Carlos y Esmeralda recurso de apelación contra la sentencia que les condena como autores de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal , con la agravante de su responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal . Luis Carlos considera que se le ha condenado sin prueba de cargo alguna, ya que el propietario de la nave se limitó a dar cuenta del robo sin poder precisar su autoría, mientras que los agentes de la Guardia Civil declararon sobre la detención de su esposa pero nada pudieron afirmar sobre la presencia del recurrente en el lugar de los hechos. Por su parte Esmeralda estima que su condena se fundamenta en un único indicio inconsistente y aislado como es su presencia en la parte trasera del vehículo en que fue hallada por los agentes. Ello sin embargo nada acredita sobre la autoría del hecho puesto que la detención se produce en Torrelavega mientras que el hurto tiene lugar en Soto Iruz. Interesan por ello ambos recurrentes la revocación de la resolución recurrida y su sustitución por otra que decrete su libre absolución. Esmeralda alega además con carácter subsidiario la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida pero no en todos sus términos, pues la apela en cuanto considera indebidamente aplicados los artículos 234 y 66.1.3 del Código Penal . Estima que habiéndose apreciado la agravante de reincidencia y siendo la pena en abstracto señalada al delito cometido de entre 6 y 18 meses de prisión, la mitad superior de la misma tiene un mínimo legal de doce meses y un día, habiéndose impuesto pena inferior.

SEGUNDO. En primer término debemos afirmar que asiste la razón al Ministerio Fiscal en cuanto a que la pena ha sido incorrectamente determinada por la juzgadora, que toma en consideración la circunstancia agravante de reincidencia y por tanto se encuentra obligada a imponer la pena señalada en abstracto en su mitad superior ( artículo 66.1.3ª del Código Penal ), lo que no ha hecho.

Ello carece sin embargo de relevancia porque, como luego razonaremos, resulta de apreciación la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la misma habrá de compensarse con la circunstancia de agravación.

TERCERO. Debe ser estimado el recurso interpuesto por Luis Carlos dado que, como bien alega el recurrente, no existe prueba ni indicio alguno que permita imputarle su autoría en los hechos enjuiciados. En efecto, el vehículo en que aparecen los efectos sustraídos figura a nombre de su hermano Emiliano , y aunque admitiésemos que Luis Carlos fuera el conductor habitual del mismo, ello no sería suficiente para considerar que se trasladó conduciéndolo hasta la nave de Soto Iruz. Resulta evidente que ni el propietario de dicha nave ni los agentes de la Guardia Civil pueden relacionarlo con los hechos si no es por dicha circunstancia de ser conductor habitual del vehículo y esposo de la otra imputada. Tales supuestos indicios resultan inconsistentes y por tanto no puede en los mismos sustentarse una condena por delito de hurto. En efecto, son requisitos que debe satisfacer la prueba indiciaria los siguientes: a) los indicios, han de ser plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria, b) deben estar absolutamente acreditados, c) de ellos ha de fluir de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la participación del recurrente en el hecho delictivo del que fue acusado y d) el órgano judicial ha de explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de esos indicios probados, ha llegado a la convicción de que el acusado realizó la conducta tipificada como delito.

Dichos requisitos no concurren en el presente supuesto y por lo tanto Luis Carlos debe ser absuelto de la imputación formulada por la acusación en el acto del juicio oral.

CUARTO. No puede decirse lo mismo respecto de Esmeralda , esposa del anterior. Ello es así porque si valoramos conjuntamente el hecho incuestionable de que se encontraba en el interior del vehículo en que fueron hallados los efectos sustraídos en la nave, y que dicho vehículo fue visto por el propietario del inmueble en un cruce próximo a la nave cuando se ausentaron de la misma al mediodía, obtenemos la conclusión lógica de que fueron los ocupantes de dicho vehículo los que perpetraron el hurto. Y la única ocupante de dicho vehículo que resultó identificada fue Esmeralda , debiendo por ello confirmarse su condena. Resulta significativo que la acusada no ofrezca explicación alguna sobre su presencia en el vehículo que pudiera hacernos creer que accedió a su interior con posterioridad a la perpetración de los hechos, pues en su única declaración judicial -folio 32- se limitó a negar que hubiera subido a dicho vehículo.

Con independencia de lo anterior debe acogerse su petición subsidiaria de que le sea apreciada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal . Ha de tenerse en cuenta a este respecto que existe una primera paralización injustificada del procedimiento de nueve meses de duración entre la providencia de 2 de junio de 2008 y el recordatorio de cumplimiento de despachos de 24 de marzo de 2009, paralización debida al retraso injustificado en la elaboración de informe pericial. También se aprecia otra demora injustificada entre el auto de remisión al Juzgado de lo Penal de 13 de mayo de 2010 y la efectiva fecha de señalamiento de 12 de abril de 2011, razón por la cual debe procederse a la apreciación de la referida circunstancia de atenuación.

Por lo anteriormente expuesto la pena a imponer será de diez meses de prisión compensando la circunstancia atenuante con la agravante ( artículo 66.1.7 del Código Penal ), no imponiéndose la pena en el mínimo legalmente previsto habida cuenta que la hoy recurrente no es delincuente primaria y por ello se acentúa su culpabilidad por el evidente conocimiento del carácter antijurídico de su acción.

QUINTO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Esmeralda frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, que se revoca en el único sentido de apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y de imponer a la recurrente la pena de diez meses de prisión, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida, declarando de oficio respecto de la misma las costas de la presente apelación.

Que debemos estimar en su integridad el recurso interpuesto por Luis Carlos frente a dicha sentencia, que se revoca en el sentido de absolver libremente al recurrente del delito por el que venía siendo condenado, ello con declaración de oficio respecto del mismo de las costas de la presente causa.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.-

Así por esta Sentencia, lo- pronuncio, mando y firmo.

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