Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 18/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 34/2012 de 31 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 18/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100023
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 34/2012.
Enjuiciamiento Urgente número: 97/2011.
Juzgado de lo Penal número 3
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S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO .
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES .
D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS
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En la Ciudad de Huelva a 31 de Enero de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES. ha visto en grado de Apelación el Procedimiento de Enjuiciamiento Urgente número 97/2011. procedente del Juzgado de lo Penal número Tres. de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Carolina Medel Flores en nombre y representación de D. Luis Miguel .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 17 de Agosto de 2011 .se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Carolina Medel Flores en nombre y representación de D. Luis Miguel , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de fecha de 21 de Junio de 2011 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 16 de Enero de 2012 se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
Hechos
Se aceptan los de la Resolución criticada.
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Fundamentos
PRIMERO .- Los motivos del presente recurso se residencian en "error en la apreciación de las pruebas y vulneración de los preceptos legales".
Respecto de esta alegación debe indicarse que una constante doctrina Jurisprudencial viene determinando, como se ha puesto de manifiesto en numerosas Sentencias de esta Audiencias Provinciales, que el recurso de apelación contra las Sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador "a quo" pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de lo Penal y este tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con estas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, si precisa por quien se recurra se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:
1º Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.
2º Que el relato fáctico sea oscura, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en si mismo.
3º Que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.
En este contexto la Resolución que se critica fundamenta el pronunciamiento condenatorio que ahora se impugna tanto en el contenido de la propia declaración del acusado como del Agente de la Policía Local que depuso en el Plenario y así ya en su declaración ante el Juez Instructor D. Luis Miguel reconocía y admitía que previa a la conducción había ingerido "un par de copas, whisky" y que "no recordaba haber tenido un porrazo".
Se alega por el recurrente que no se llego a practicar prueba de alcoholemia y ciertamente ello fue así, pues pese a que fue reiteradamente informado por los Agentes de la Policía Local de las consecuencias legales de su negativa a practicar las correspondientes pruebas de alcoholemia se negó a su realización con plena consciencia y conocimiento del significado de esa negativa.
En este sentido no podemos desconocerse que el día de autos los Agentes de la Policía Local observaron como un vehículo conducido por el hoy acusado colisionaba contra una mediana existente en la Avda. Nuevo Colombino de esta Capital, motivo por el cual siguieron al citado vehículo y cuando lograron detenerlo, su conductor se negó a identificarse y a realizar las referidas pruebas de detección presentado síntomas de la previa ingesta de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol y deambulacion vacilante hasta el punto de que precisó del auxilio de los Agentes "para mantener el equilibrio".
Como expresábamos de forma reiterada los Agentes informaron al acusado de las consecuencia legales de esa negativa a la realización de las pruebas de detección, en cuanto que podría constituir delito y ello no obstante, como también ya expresábamos, el ahora recurrente se negó con plena consciencia y voluntad a su realización y así expreso a los Agentes que "no iba a hacer ninguna prueba de alcoholemia" pues por ello le iban "a meter dos años".
En su consecuencia estimamos que efectivamente es dable apreciar los tipos delictivos previstos en los artículos 379.2 y 383 del Código Penal , no apreciándose por este Tribunal en definitiva ni el invocado error valorativo, ni infracción de precepto legal alguno, el recurso pues ha de ser desestimado.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se imponen al recurrente.
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Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carolina Medel Flores en nombre y representación de D. Luis Miguel contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Huelva en fecha 17 de Agosto de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, imponiéndose al recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
