Sentencia Penal Nº 18/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 18/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 15/2012 de 20 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 18/2012

Núm. Cendoj: 27028370022012100079

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00018/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

S252CBF1

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: N54550

N.I.G.: 27030 41 2 2011 0001298

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000015 /2012-M

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MONDOÑEDO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000143 /2011

RECURRENTE: Yolanda , Adoracion

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 15/2012-M

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONDOÑEDO

Procedimiento de origen: JF. Nº 143/2011

Lugo, a veinte de febrero de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 18

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 143/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo, a que se refiere el presente Rollo nº 15/2012-M y en el cual es parte apelante D. Fernando Fernández Lebredo, Letrado de DOÑA Yolanda ; y D. Luis-ramón Castañeda Gutiérrez, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dña. Adoracion , bajo la dirección Letrada de D. José-Antonio Rojo Fernández, y parte apelada, el Ministerio Fiscal..

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Debo condenar y condeno a Adoracion como autora de una falta de lesiones, con una pena de multa de injurias con una pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice a Yolanda en la cantidad de doscientos euros (200 euros), con imposición de las costas procesales.

Debo absolver y absuelvo a Yolanda de los hechos objeto del presente juicio, declarando de oficio las cosas devengadas".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO .- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal:

El día 2 de agosto de 2011, sobre las 12:00 horas, Yolanda , se encontraba fuera de la cafetería del Hotel Bouza de Ribadeo, fumando un cigarrillo, en compañía de Luis Pedro . En ese momento apareció Adoracion que mantenía una mala relación con Yolanda . Adoracion pretendía entrar en el establecimiento, y comenzó una discusión entre ambas. En el curso de la discusión Adoracion agarro por el pelo a Yolanda , tirándole del mismo. Después de soltaría le dijo que era una zorra, una mierda y una puta.

A causa de estos hechos, Yolanda sufrió lesiones consistentes en erosiones en zona latero cervical izquierda, así como dolor cervical. Estas lesiones requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, y precisó para su curación tres días impeditivos para sus ocupaciones habituales y once días no impeditivos, sin restarle secuelas.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos, en lo sustancial y con las matizaciones que se dirán, los de la sentencia objeto de recurso; y además:

SEGUNDO .- En el acto del juicio oral declararon, además de la denunciante y la denunciada, un testigo que se dicen presencial de los hechos.

Con tales testimonios y haciendo uso de las posibilidades de valoración de la prueba que ofrece la inmediación del juzgador de la primera instancia y de la que nosotros, por razones obvias, no contamos hemos de llegar a alcanzar la conclusión de que como la valoración y ponderación de la prueba que se ofrece en la sentencia es lógica y se corresponde a lo manifestado a presencia de la juzgadora a quo, hemos de dar por ratificada esa valoración que sólo habría de ser objeto de revisión si resultara manifiestamente ilógica o si se apartara de la realidad de la prueba actuada y como eso no ocurre sino que, muy al contrario, la juzgadora de la primera instancia da razón de su conclusión, hemos de dar por ratificada esa valoración y así, a su vez, confirmar el pronunciamiento condenatorio sin que las tachas que parece oponer el recurrente merezcan ser atendidas pues en el acto del juicio oral, que es donde se desarrolla la prueba a presencia y con inmediación del juez, quedó clara la versión que se acoge en el apartado de hechos probados que hemos dado por ratificados.

Es más en el relato que acerca de los hechos realiza Adoracion , ésta afirma que iba acompañada de otra señora cuando entró al bar y la abordó Yolanda ; sin embargo lo cierto es que el único testigo que depuso en el acto del juicio fue Luis Pedro , en quien no concurre causa de tacha alguna o al menos nada se ha justificado al respecto, y éste sí que ratifica la versión de los hechos que ofrece Yolanda .

En consecuencia y resumen, la sentencia que se recurre, en lo que se refiere a la condena de Adoracion y a la absolución de Yolanda , ha de verse plenamente confirmada.

TERCERO.- El único tema que entendemos que sí debe de ser objeto de revisión es el relativo al importe de la cuantía de indemnización a favor de Yolanda pues es sabido que si bien es cierto que las cantidades indemnizatorias que se fijan en el llamado "baremo" de circulación sólo pueden tener un carácter orientativo a la hora de fijar los importes de indemnización en supuestos como el presente de lesiones causadas de manera dolosa, no lo es menos que viene siendo criterio de los tribunales, y desde luego de esta Audiencia, el de que, al objeto de determinar un cierto grado de seguridad e igualdad, tales indemnizaciones han de suponer el espejo en el que mirar para decidir los importes a fijar en sentencias como la presente y así este juez de la apelación considera que la sentencia que se apela se ha apartado de manera un tanto excesiva de los importes señalados en el baremo y que, por tanto, sólo en ese sentido ha de verse modificada y así fijamos el importe indemnizatorio de las lesiones que supusieron, tres días impeditivos y once no impeditivos para Yolanda , la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450 €). Sólo en tal punto hemos de revisar la sentencia impugnada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que revoco, sólo parcialmente , la sentencia dictada, en fecha 1/12/11, por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Mondoñedo en el sentido de señalar como cantidad indemnizatoria a favor de Yolanda la de cuatrocientos cincuenta euros (450 €).

Confirmando los restantes pronunciamientos de la resolución impugnada y declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada.

Esta resolución es firme.

Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

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