Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 18/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 6/2012 de 25 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 18/2012
Núm. Cendoj: 27028370022012100036
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00018/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
S252FEEF
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: 664250
N.I.G.: 27028 51 2 2010 0000311
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000006 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2010
RECURRENTE: Juan Ignacio , Sofía
Procurador/a: MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO, MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO
Letrado/a: ,
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO: 6/12-A
PTO ORIGEN : P.A. 49/10
ORGANO PROCEDENCIA: JDO PENAL 1 LUGO.
SENTENCIA NÚMERO 18
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS-PRESIDENTE.
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.
Lugo, veinticinco de enero de dos mil doce..
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º6/12 , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º971/08 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vivero, y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º 49/10, por el delito de apropiación indebida; siendo apelante Juan Ignacio , y Sofía , representado por la procuradora Sra. Figueroa Herrero y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 12-04-11 , el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:Que debo condenar y condeno a los acusados Juan Ignacio y Sofía como autores criminalmente responsbles del delito de apropiaciópn indebida antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 6 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al abono de las costas procesales. ".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Juan Ignacio y Sofía , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Siendo el día 20 del mes de julio de 2008, Coro presentó a los acusados Juan Ignacio y Sofía , matrimonio mayores de edad y sin antecedentes penales computable, una aspiradora marca Rainbow, que ella había comprado el dia 8 de diciembre de 2006, por 2.150 euros.
Pasados bastantes días Coro solicitó en más de una ocasión a los acusados que le devolvieran la aspiradora acudiendo a su domicilio y les llamó muchas veces por teléfono, sin que accediesen a devolvérsela, haciéndola suya.
Coro se reserva el derecho a ejercer acciones.".
Fundamentos
PRIMERO .- Recurren los apelantes la Sentencia que les condena como autores de un delito de apropiación indebida por la no devolución del aspirador que les dejó la denunciante.
SEGUNDO .- Señalan los recurrentes que se les ha privado de una prueba sustancial para acreditar su inocencia, pero no interesan su reproducción en esta segunda instancia, y tratándose de la hija del matrimonio bien podrían tener algún medio de que la misma acudiese al plenario para defender lo manifestado por los apelantes, o dar razón de la misma en esta segunda instancia, no pudiendo ser oída al resultar su paradero desconocido.
TERCERO.- Se limitan los recurrentes a señalar que procedieron a devolver el aspirador alegando la existencia de una posible deuda que mantenían con la denunciante pero que en nada obsta a la condena por la no devolución del aspirador. Esa previa deuda es negada en todo caso por la denunciante y se señala ex novo a raíz de la denuncia presentada por Coro .
Esta en defensa de la realidad de su relato presenta a una vecina que acudió al domicilio del matrimonio denunciado y que vio en ese lugar el aspirador, y que oyó como Sofía le decía que en ese momento no podía devolvérselo por diversas razones.
No ofrece duda alguna el relato de la denunciante que se ve avalado por prueba periférica que acredita sus manifestaciones, y las discrepancias que se advierten en las mismas no son suficientes para desvirtuar la prueba que se articula frente a los denunciados que se limitan a referir que devolvieron el aspirador con testigos respecto de los que no aportan datos suficientes para que sean traídos a la causa, quedando en una posición endeble frente al testimonio de la denunciante que avalan las manifestaciones de dos testigos, pero esencialmente de Esther que dota de credibilidad a la denuncia presentada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 12 de Abril de 2.011, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad , declarando de oficio el abo no de las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-

