Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 18/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1/2012 de 20 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 18/2012
Núm. Cendoj: 28079370162012100111
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE SALA: 1/2012 P.A.
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FUENLABRADA
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P. A. 4353/2010
SENTENCIA Nº 18/2012
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. DAVID CUBERO FLORES
D. EDUARDO CRUZ TORRES
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil doce.
Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 4353/10 procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Fuenlabrada, Rollo de Sala 1/2012, seguido de oficio por delitos contra la salud pública contra Graciela , nacida el 27-08-1983, de veintiocho años de edad, hija de José y de Teresa, natural y vecina de Barcelona, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.
Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representado por la procurador doña María Elena Simarro Valverde, y defendido por el letrado don Félix Ordoño Martínez. Siendo ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en el artículo 368, inciso primero, del párrafo primero y párrafo segundo del Código Penal , y reputada responsable del mismo, en concepto de autora, a la acusada Graciela , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 1 año y 11 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000 euros, con arresto sustitutorio de 2 días en caso de no abono, y pago de costas. Interesando, además, el comiso de la droga intervenida y del dinero ocupado.
SEGUNDO .- La defensa de la acusada Graciela , en sus conclusiones también provisionales, admitió las correlativas del Ministerio Fiscal introducidas al principio del juicio, dada la conformidad prestada por su defendido en tal acto.
TERCERO .- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a la acusada si se confesaba reo del delito que se le imputaba y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró el juicio concluso para sentencia.
Hechos
Sobre las 1:30 del día 21 de noviembre de 2010, la acusada, Graciela , mayor de edad, por cuanto nacida el 27/08/1983, con DNI NUM000 , se hallaba en el interior del vehículo Ford Fiesta con matrícula ....WWWW en la intersección de la M-413 con la C/ Camelia de Humanes, cuando fue requerida por los Agentes de la Guardia Civil para efectuar un registro sobre su persona, incautándose por los agentes actuantes en el interior del bolso de la acusada, 22,40 euros, tres bolsillos de tela conteniendo en su interior 22,45 gramos de una sustancia que posteriormente analizada resultó ser MDMA con una riqueza del 71,8% con un valor en el mercado de 916,84 euros, una bolsa de plástico conteniendo en su interior 5,14 gramos de cannabis con una riqueza del 11,8%, drogas que tenía la acusada destinadas para el tráfico a terceras personas de manera ilícita.
Fundamentos
PRIMERO .- Conforme el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
SEGUNDO .- 1. - Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos a Graciela como responsable, en concepto de autora, de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 años y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000 euros, con arresto sustitutorio de días en caso de no abono, y al pago de las costas procesales. Decretándose el comiso de la droga intervenida y del dinero ocupado (folio 2).
Para el cumplimiento de la pena se le abona a la penada el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no hubiera sido ya de abono en otra.
Así por esta sentencia, de la que llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.-

