Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 18/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 11/2012 de 06 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: FABIAN CAPARROS, EDUARDO ANGEL
Nº de sentencia: 18/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100772
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00018/2012
SENTENCIA NÚMERO 18/2012 00041/2011
ILMO. SR. PRESIDENTE /
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO /
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO /
DON EDUARDO A. FABIAN CAPARROS
(Magistrado Suplente) /
En la ciudad de Salamanca a seis de Noviembre dos mil doce.
Vista sin necesidad de juicio oral por conformidad de las partes ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas 712/11, Rollo de Sala número 11/2.012, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por un delito contra la salud publica tráfico de drogas del art. 368 del Código Penal contra:
- Baltasar , con Billete de Identidad Portugués nº NUM000 , nacido en Portugal, el día NUM001 de mil novecientos setenta y siete, con domicilio en Rua DIRECCION000 , NUM002 DIRECCION001 NUM003 R/CH.ESO de Covilha, Portugal, con instrucción, sin antecedentes penales declarado insolvente por auto de fecha 11 de Abril de 2012 por el Juzgado de Instrucción.
Y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado 1 día, representado por la Procuradora Maria Soledad González González y defendido por el letrado J. Carlos Olivares Corral.
Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal , siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Don EDUARDO A. FABIAN CAPARROS.
Antecedentes
Primero.- En virtud de atestado instruido por la Guardia civil del Puesto de Navasfrias (Salamanca), por el Juzgado de Instrucción número 2 DE Ciudad Rodrigo se incoo la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por auto de fecha 23 de febrero de 2012 acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado y, dado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se formuló conclusiones en las que acusaba al imputado como presunto autor de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas previsto en el artículo 368,del Código Penal , relativo a sustancia que causa grave daño a la salud; por auto de fecha quince de marzo de 2012 se acordó la apertura del juicio oral contra dicho acusado. A su vista se formuló escrito de defensa.
Segundo.- Con fecha 30 de octubre de 2012 el Ministerio Fiscal presenta escrito de conformidad firmado por el acusado y su abogado, en el cual estima que los hechos eran constitutivos de de un delito contra la salud pública del artº 368, pfo. 2º del Código Penal , de la que es responsable en concepto de autor el acusado Baltasar , en el que se solicita que se le impongan unas penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 810 € con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago, comiso y se de a la sustancia ocupada el destino legalmente previsto.
Tercero.- El acusado Baltasar ante este Tribunal el mismo día 30 de Octubre de 2012 prestó su conformidad con la calificación, la pena y las responsabilidades civiles solicitadas por el Ministerio Fiscal.
Hechos
Por conformidad de las partes, se declara probado que sobre las 20:30 horas del día 17 de octubre de 2011, en el punto kilométrico 6,800 de la carretera CM-215, término municipal de Navasfrías (Salamanca), se procedió por la Guardia Civil a inspeccionar el vehículo Volkswagen Golf , matrícula de Portugal ....-....-KF , conducido por el acusado Baltasar , titular del Bilhete de Identidade portugués n.º NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales. Como resultado de tal actuación, en un habitáculo del maletero situado junto a la rueda de repuesto del citado vehículo, así como en un espacio de la puerta delantera izquierda del mismo, repartidos en unas bolsitas de plástico, se encontraron un total de 16,11 gramos netos (dieciséis gramos y once centigramos) de una sustancia cuyo análisis determinó que se trataba de heroína, con una pureza del 29,45 por 100, que el acusado poseía con la finalidad de destinarla al tráfico ilícito, y en el que podría haber alcanzado un precio de 1.621,80 EUR.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del párrafo primero del art. 368 del Código Penal , que castiga con penas de prisión de entre tres y seis años de prisión, y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud -como es el caso de la heroína-, a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. Con todo, el párrafo segundo del mismo precepto, introducido por la Ley Orgánica 5/2010, establece que los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado "en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".
La subsunción de la conducta enjuiciada bajo este precepto es clara, toda vez que la posesión de la droga ocupada al acusado estaba preordenada a su distribución a terceros, favoreciendo o facilitando con ello el consumo ilegal de tales drogas en quebranto de la salud pública, bien jurídico que ofrece sustento material al injusto típico del art. 368.
El objeto material del delito lo constituyen las drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos intervenidos, de acuerdo con la legalidad internacional; sustancia que en el caso de autos es la heroína, pacíficamente considerada por la jurisprudencia como una de aquellas que causan grave daño a la salud ( SSTS 746/2012, de 10 de octubre ; 764/2012, de 9 de octubre ; 652/2012, de30 de julio , por citar algunas de las más recientes).
En el presente caso, procede aplicarse el subtipo privilegiado contenido en el referido párrafo segundo del art. 368 del Código Penal , en atención a la escasa cuantía de lo poseído y a la inexistencia de antecedentes penales que pesen sobre el acusado, circunstancias que se unen a su condición de consumidor habitual. Son dos los parámetros interpretativos: la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. La jurisprudencia ha declarado que basta el primero y que, respecto al segundo, es suficiente que no actúe por desconocerse tales datos personales o bien constituyan elementos criminológicos que determinen la escasa peligrosidad del sujeto, su adicción a las sustancias estupefacientes, o su marginalidad social a causa de la funcionalidad del delito. Desde luego, que el subtipo atenuado no podrá apreciarse cuando el hecho no revista esa escasa entidad, en tanto este dato fundamenta la menor antijuridicidad de la acción, y también hemos declarado que las circunstancias personales serán todas aquellas que determinen una menor culpabilidad o reprochabilidad en función de la inclinación del sujeto a realizar actos de tráfico o de posesión preordenada al mismo, derivada de la instrumentalización del delito como modo de satisfacción de sus necesidades toxicológicas ( SSTS 738/2012, de 8 de octubre ; 737/2012, de 8 de octubre ; 1139/2011, de 4 de noviembre ; 1140/2011, de 4 de noviembre , etc.).
SEGUNDO.- De dicho delito responde en concepto de autor, según lo establecido en los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Baltasar , quien ha admitido el relato de hechos probados que efectúa el Ministerio Fiscal, conformándose con la pena solicitada al modificar sus conclusiones.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del art. 368 del Código Penal en relación con: a) el art. 70 del mismo cuerpo legal , la pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y reduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo y siendo el límite máximo de la pena inferior en grado el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día; b) con el art. 66 del Código Penal , relativo a las reglas de determinación de la pena; y c) por conformidad del acusado con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, procede imponer a Baltasar la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ochocientos diez euros (810,00 EUR) con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dos meses, decretándose asimismo el comiso de la sustancia ocupada, dándosele el destino legalmente previsto.
QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 123 del Código Penal , en relación con los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer al acusado las costas causadas en el procedimiento.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Baltasar , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368, párrafo segundo, del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHOCIENTOS DIEZ EUROS (810,00 EUR), con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dos meses, y pago de las costas, decretándose asimismo el comiso de la sustancia ocupada, a la que se dará el destino legalmente previsto.
Para el cumplimiento de dicha pena se declara de abono la totalidad del tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo hubiere sido de abono en otra.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al acusado en su persona.
Así por nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
