Sentencia Penal Nº 18/201...re de 2012

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 18/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 16/2012 de 19 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 18/2012

Núm. Cendoj: 44216370012012100277

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 TERUEL SENTENCIA: 00018/2012 AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL Sección nº 001 Rollo : 0000016 /2012 Órgano Procedencia: de Proc. Origen: nº / AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL ROLLO NÚMERO 16/2012 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 14/2012 JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE TERUEL S E N T E N C I A Nº 18 En la ciudad de Teruel, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados doña María Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental y Ponente de la presente resolución, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y don Juan Carlos Hernández Alegre, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 14/2012 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, seguida por presunto delito contra la salud pública , contra Florencio , nacido el día NUM000 de 1976 en Colombia, con permiso de residencia en España NUM001 , con residencia en Burjassot, Valencia, CALLE000 núm. NUM002 . NUM003 ; en libertad por esta causa.

Han sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Señora doña Victoria Eugenia Barreira Blasco, en el ejercicio de la acusación pública, y el acusado Florencio , representado por el procurador don Manuel Ángel Salvador Catalán y defendido por el letrado don Andrés Zapata Carreras; la Ponente expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En sesión que ha tenido lugar en el día de hoy se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en el Procedimiento Abreviado instruido con el número 14/2012 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, seguido por presunto delito contra la salud pública contra Florencio .

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, inciso segundo del C.P ., del que responde penalmente en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pidiendo la pena de prisión de dos años y multa de 1.000 ?, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas.

TERCERO .- El acusado y su defensor prestaron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo.

HECHOS PROBADOS Probado y así se declara que el acusado Florencio venía dedicándose a distribuir entre terceras personas, entre las que se encontraba Maximo , sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud como es la cocaína, lo que hacía a cambio de dinero.

Como manifestación de esta actividad y tras investigaciones realizadas por parte de agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil entre las que se encuentran escuchas telefónicas autorizadas judicialmente entre los teléfonos móviles de Maximo ( NUM004 , NUM005 y NUM006 ) y Florencio ( NUM007 y NUM008 ) entre los días 12 de noviembre de 2010 y 2 de febrero de 2011 y seguimientos al acusado, el día 2 de febrero de 2011, presenciaron como el acusado entregó a Maximo una bolsa cuyo contenido era cocaína a cambio de dinero en el parking del centro comercial Alcampo de la localidad de Alboraya (Valencia).

Con posterioridad al intercambio, agentes de la Guardia Civil interceptaron a la altura del punto kilométrico 1 de la A-1415 el vehículo marca Opel Modelo Astrad con placas de matrícula .... KNJ perteneciente a Maximo y conducido por él mismo en ese momento acompañado de Jose Enrique , donde fue hallada escondida en un hueco existente en la goma que cubría el cambio de velocidad del vehículo y en el interior de la

Fundamentos

PRIMERO .- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado las partes al tribunal que proceda a dictar sentencia sin celebración de juicio por haberse conformado el acusado con la calificación del Ministerio Público y con las penas solicitadas por éste; entendiéndose que la calificación aceptada es correcta y que las penas son adecuadas según dicha calificación, procede dictar sentencia de conformidad. Los hechos deben ser calificados como constitutivos un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal .

SEGUNDO.- De la citada infracción es responsable en concepto de autor el acusado Florencio , quien directa y voluntariamente han ejecutado los actos que la tipifican ( arts. 27 y 28 del Código Penal ).

TERCERO .- No es de apreciar en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO .- Procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión y multa de mil euros con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

Procede la destrucción de la sustancia intervenida y dar a los objetos intervenidos el destino legal.

QUINTO .- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado Florencio como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso segundo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años y multa de 1.000 ?, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Téngase en cuenta el tiempo en que el acusado ha permanecido privado de libertad por estos hechos, en su caso.

Se acuerda el comiso del dinero y sustancias intervenidas. Déseles el destino legal.

Habiéndose notificado personalmente al acusado y a las partes la presente sentencia al haberse pronunciado in voce en el acto de la celebración del juicio, y habiendo manifestado las partes la voluntad de no recurrir, siendo firme , entréguese a las partes y al Ministerio Fiscal copia de la resolución documentada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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