Sentencia Penal Nº 18/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 18/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 262/2011 de 23 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 18/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100037

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RAM) Nº 262/2011

SENTENCIA Nº 18/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintitrés de Enero del dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Expediente de Reforma nº 312/2009 procedentes del Juzgado de Menores nº 1 de esta ciudad, Rollo nº 262 del 2011 seguido por delito de Estafa contra los menores expedientados siguientes:

Onesimo , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado y defendido por el Letrado D. pedro Barrachina Bolea .

Saturnino , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada, el cual esta representado y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Villanueva Paracuellos .

Jose Ángel , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada, el cual se halla representado y defendido por el letrado D. Jesús Cuevas González .

Juan Ignacio , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada, el cual se halla representado y defendido por el Letrado D. Jesús Cuenca González .

En cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 15-6-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Se declara a los cuatro menores expedientados Onesimo , Saturnino , Jose Ángel y Juan Ignacio coautores penalmente responsables de la comisión de un delito de estafa del artículo 248.2 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la medida de tres meses de internamiento en régimen semiabierto, previsto en el artículo 7.1 b) de la LORRPM que quedará en suspenso conforme a lo previsto en el artículo 40 de dicha ley si cumplen adecuadamente la medida complementaria de seis meses de libertad vigilada, prevista en el artículo 7.1 h) de la LO; con imposición por cuartas partes de las costas procesales causadas según lo dispuesto en los artículos 239 y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Debe abonarse a Juan Ignacio el tiempo de libertad vigilada cautelarmente cumplido.

En cuanto a la responsabilidad civil, según lo previsto en los artículos 109 del Código Penal y 61.3 de la LORRPM 5/2000, se impone la obligación por los menores y sus respectivos responsables legales de indemnizar conjunta y solidariamente a los siguientes perjudicados en las cantidades que se indican: al establecimiento Galerías Primero de la calle San José en 100 euros; al de la Calle Daroca en 50 euros, al de la Calle Zaragoza la Vieja en 250 euros y al de la Calle Florentino Ballesteros en 100 euros, en total a dicha entidad comercial la cantidad de 500 euros, y al establecimiento Librería JAP en la cantidad de 550 euros.

Dichas cuantías devengarán hasta su completo pago los intereses legalmente fijados. En cuanto al devengo de los mismos para la Entidad Pública, se otorga el beneficio moratorio previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Hacienda de la comunidad Autónoma de Aragón.".

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"Los menores, Onesimo , Saturnino , Jose Ángel y Juan Ignacio , durante los meses de Agosto y Septiembre de 2009 y de común y mutuo acuerdo en procurarse un ilícito enriquecimiento, tras una previa vigilancia con maniobras de distracción para aprovechar un descuido de los encargados, lograron acceder en diferentes establecimientos comerciales a las terminales de recarga de tarjetas de autobús de la empresa TUZSA, para seguidamente cargar tecleando en las tarjetas que portaban su máximo importe de recarga por 50 euros, simulando con ésta acción ser los titulares de las terminales y la efectiva entrega de la cantidad, ocasionándoles un inmediato perjuicio económico por el importe así simulado y cargado en sus respectivas cuentas por la empresa gestora de las máquinas.

Seguidamente, con la presentación de las tarjetas en las oficinas de Tuzsa, sitas en el Paseo Independencia, obtuvieron la entrega en efectivo de los importes así cargados mediante el canje de las tarjetas. Por éste procedimiento realizaron los siguientes hechos:

En el establecimiento Galerías Primero sito en la Avenida San José, efectuaron dos recargas por importe de 50'00 euros cada una el día 6 de Agosto a las 19:19 horas y la otra el día 10 a las 14:22 horas.

El día 11 del mismo mes y en el Galerías Primero de la Calle Daroca hicieron una recarga por 50 euros a las 13:54 horas.

El 20 de Agosto sobre las 13:34 horas, en Galerías Primero de la Calle Zaragoza la Vieja, realizaron un total de cinco recargas sucesivas por importe de 50'00 euros cada una.

Los días 26 y 29 de Agosto en el establecimiento Galerías Primero de la Calle Florentino Ballesteros realizaron dos recargas a las 14:22 horas y 17:02 horas respectivamente, por el total importe de 100,00 euros.

El día 2 de Septiembre, en el establecimiento "Librería JAP" sito en la calle Unceta, realizaron un total de once recargas, cuatro de ellas por la mañana sobre las 12:30 horas y las siete restantes sobre las 17:00 horas, obteniendo de este modo el total importe de 550 euros.

Advertidos en las oficinas de Tuzsa, sitas en el Caracol de las descritas maniobras ilícitas, fue sorprendido el menor Saturnino el día 4 de Septiembre cuando acudió las citadas oficinas, para canjear por dinero tres tarjetas así recargadas por importe de 50 euros cada una."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación del expedientado Saturnino por un lado y por otro lado, por la representación procesal del también expedientado Jose Ángel , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 19-1-2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurso de apelación interpuesto por la representación de Saturnino .

Esgrime este apelante como único motivo para su Recurso de apelación el de inexistencia de pruebas de cargo que justifiquen la condena de su patrocinado Saturnino como autor de un delito de estafa.

Tal motivo no puede ser aceptado en esta alzada ya que las pruebas de cargo en contra del menor expedientado Saturnino son suficientes para su condena.

En efecto Saturnino fue detenido por los Policías el día 4-9-2009 cuando se presentó personalmente en las oficinas de TUZSA sitas en el Paseo de la Independencia de esta ciudad de Zaragoza para canjear por dinero en efectivo 3 tarjetas de autobús de la empresa TUZSA cargadas cada una con su máxima recarga (50 euros) tarjetas que no las había recargado el citado menor, sino otro menor.

Esta detención policial del menor Saturnino , bastaba para su condena al tratarse de una coautoría en participación (societas sceleris) "por cooperación necesaria" y "con distribución de funciones" para diversificar los riesgos en las recargas y en el posterior reembolso del dinero.

Pero es que, además otro menor expedientado y también sancionado ( Onesimo ) reconoció en el Acto del juicio los hechos por él cometidos de mutuo acuerdo con los ahora apelantes Saturnino , Jose Ángel y Juan Ignacio .

La declaración de Onesimo fue harto elocuente y no es necesario reproducirla porque obra transcrita en el Acta del juicio oral.

Dice la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Constitucional de España: "La valoración de las declaraciones de los coacusados no esta prohibida por la Ley y no cabe dudar del carácter testimonial de sus manifestaciones ( Sentencia de T. C. de 7-7-1988 ).

Las declaraciones de los coacusados pueden, cuando menos, estimarse como constitutivas de una mínima actividad probatoria, siempre que:

1º) No exista o subyazca en la causa, motivo alguno que conduzca a deducir, aunque fuera indiciariamente que el coimputado haya prestado su declaración con la promesa de un trato procesal más favorable.

2º) Que la declaración inculpatoria de los coprocesados no se haya prestado con fines de autoexculpación por animadversión u otros motivos espúreos ( Sentencia nº 114/97 ).

No concurren en el presente caso esas dos condiciones que desvirtuarían la declaración inculpatoria del coacusado Onesimo , por lo que esa inculpación por parte de Onesimo contra Saturnino , unida a la detención de este último cuando se presentó en las oficinas de TUZSA para obtener el reembolso de 3 recargas de 3 tarjetas a razón de 50 euros cada una, constituyen pruebas de cargo bastantes que desvirtuaron la presunción de inocencia del ahora apelante Saturnino .

Esta Sala asume pues totalmente los razonamientos desenvueltos por la Juez "a quo" pues son certeros y muy acertados.

El Recurso de apelación del expedientado Saturnino , debe pues perecer sin paliativos y sin aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el plazo de libertad vigilada coincide con el plazo de Suspensión de los 3 meses de internamiento en régimen semiabierto y esos 6 meses de libertad vigilada son necesarios para la "recuperación social" del menor Saturnino , cumpliendo las condiciones que la Juez "a quo" le fije en fase de ejecución de Sentencia tal y como permite el artículo 40, apartado 1º de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

El plazo máximo de suspensión de la medida de 3 meses de internamiento en régimen semiabierto, son 2 años (24 meses de suspensión) por lo que rebajar la medida es indiferente para el plazo de suspensión y reducir aún más el plazo de suspensión conllevaría reducir su tiempo de libertad vigilada, que le es preciso para superar su problemática situación psicológica personal que pone en evidencia el Informe del Equipo Técnico (folios 84 a 92 de la Causa).

Este menor esta recibiendo tratamiento psicológico en la Cruz Roja y su asistencia es regular y ello gracias a varias medidas de libertad vigilada que está cumpliendo por otras causas.

SEGUNDO .- Recurso de apelación interpuesto por la representación del menor Jose Ángel .

Esgrime este apelante en su escueto escrito interponiendo Recurso de apelación como único motivo para tal Recurso lo mismo que el apelante anterior: Inexistencia de pruebas de cargo que acrediten la participación de Jose Ángel en los hechos por los que se le condena.

La respuesta de esta Sala es la misma que hemos dado al Recurso de Saturnino , en lo referente a la declaración de Onesimo como coacusado que reconoce los hechos e inculpa también a Jose Ángel y a Juan Ignacio .

Es aplicable la misma Jurisprudencia expuesta por esta Sala frente al Recurso interpuesto por Saturnino .

La participación de Jose Ángel como coautor en una "societas sceleris" no ofrece duda alguna pues eran 4 amigos (son los acusados) que actuaban en la recarga de tarjetas de TUZSA y en su reembolso posterior alternando "roles" para compartir riesgos y reducirlos.

El Recurso de Jose Ángel debe pues perecer sin paliativos.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos los recursos de apelación formulados por la representación del expedientado Saturnino por un lado y por otro lado, por la representación del expedientado Jose Ángel , ambos contra la sentencia nº 88/2011 dictada en su contra por el Juzgado de Menores nº 1 de esta ciudad de Zaragoza , en el Expediente de Reforma nº 312/2009 de dicho Juzgado nº 1 de Menores y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 15-6-2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Menores núm. 1 de esta capital, y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al presente Rollo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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