Sentencia Penal Nº 18/201...ro de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 18/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 97/2010 de 20 de Enero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 18/2012

Núm. Cendoj: 31201510022012100003


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

JUZGADO DE LO PENAL N° 2

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.90

Fax. 848.42.42.86

Sección: Sin sección

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000097/2010

NIG: 3120143220080005478

Intervención:

Acusador particular

Acusado

Imputado

Interviniente:

AGENTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA Nº NUM000

Juan Pablo

Apolonio (AGENTE Nº NUM001 )

Procurador:

JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ

ANA IMIRIZALDU PANDILLA

JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ

Abogado:

VÍCTOR SARASA ASTRAIN

LEIRE MARTÍN CESTAO

VÍCTOR SARASA ASTRAIN

SENTENCIA N° 000018/2012

En Pamplona/Iruña, a 20 de enero de 2012,

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCÍA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000097/2010, procedentes, procedimiento Procedimiento Abreviado n° 0000027/2010 - 00 y seguidos por delito de lesiones, habiendo sido parte como acusados a Juan Pablo , con D.N.I. NUM002 , hijo/a de JOSÉ IGNACIO y de MERCEDES, nacido/a en PAMPLONA el día 24 de mayo de 1978 y con domicilio en DIRECCION000 , NUM003 NUM004 - NUM005 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a ANA IMIRIZALDU PANDILLA y asistido/a por el/la Letrado/a LEIRE MARTÍN CESTAO, y a POLICÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA con número profesionesl NUM001 en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a VÍCTOR SARASA ASTRAIN, habiendo intervenido como acusación particular los POLICÍAS MUNICIPALES de PAMPLONA con números profesionales NUM001 y NUM000 , ambos representados por e! Procurador JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistidos por el Letrado VÍCTOR SARASA ASTRAIN, y Juan Pablo , representado/a por el/la Procurador/a ANA IMIRIZALDU PANDILLA y asistido/a por el/la Letrado/a LEIRE MARTÍN CESTAO y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


Primero.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.

Segundo.- En la vista oral, con carácter previo la(s) acusación(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.

La acusación ejercida por Juan Pablo fue retirada.

Tercero.- El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.


El acusado Juan Pablo , mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales, sobre las 2,45 horas del 2 de Marzo de 2008, fue parado por Agentes de la Policía Municipal que se encontraban uniformados en el cumplimento de sus funciones a la altura de la C/ Andrés Gorricho, de esta ciudad, al ver que iba en bicicleta por dirección prohibida, desoyendo las indicaciones de los agentes siguió su marcha hasta que fue interceptado siendo requerido para que se identificase a lo que se negó inicialmente haciéndolo después. El Agente Policía Municipal n° NUM001 estando junto a él realizando los boletines de denuncia el acusado le agarró la alcachofa del walkie arrancándosela a la vez que empezó a pegar puñetazos y patadas por lo que tuvo que agarrar al acusado para evitar que siguiera agrediéndole cayendo ambos al suelo teniendo que intervenir el Agente nº NUM000 para poder reducirlo dado que seguía lanzando patadas.

E! acusado durante el transcurso de los hechos profirió frases contra la policía como 'torturadores, hijos de puta, mierdas que soy unos mierdas, llamando la atención de los vecinos con estas expresiones cuando era introducido en el furgón policial.

Como consecuencia de los hechos el Agente Policía Municipal n° NUM001 tuvo lesiones que consistieron en omalgia y artritis muñeca izda y contusiones en extremidades inferiores precisando tratamiento médico para su curación y tardando en hacerlo 127 días con incapacidad quedando como secuela algia postraumática. Asimismo el Agente nº NUM000 tuvo lesiones que consistieron en leve contractura del trapecio izdo y erosión en cara interna de ambas extremidades precisando lo asistencia y tardando en curar 7 días de los que 1 estuvo incapacitado.

Fundamentos


PRIMERO.- El art. 787.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse !a práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribunal sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena no excediere de seis años de prisión.

SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen UN DELITO DE RESISTENCIA de los artículos 550 y 551.1 del Código Pena !, UN DELITO DE LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal y UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dícha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de !a responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al art. 787 LECrim , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo


Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia, un delito de lesiones y una falta de lesiones, ya definidor, a las penas de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero, 3 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo, y multa de 1 mes, a razón de 4 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , por la falta, debiendo además indemnizar al agente de la Policía Municipal de Pamplona con carné profesional n° NUM001 en la cantidad de 7.000 €

Asimismo, debo absolver y absuelvo al agente de la Policía Municipal de Pamplona con carné profesional n° NUM001 en relación a los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones.

Se impone al condenado el abono de tres cuartas partes de las costas del juicio, y se declara de oficio la cuarta parte restante.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.