Sentencia Penal 18/2012 ,...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 18/2012 , Rec. 389/2012 de 14 de junio del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2012

Ponente: GOMEZ PEREZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 18/2012

Núm. Cendoj: 48013480012012100029


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

Tel.: 94-4001033 Fax: 94-4001065

J.falta inmedia. /Falt.jud.bereh.389/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligen.urgentes/Presak.eginb.389/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/008621

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0008621

Atestado nº/Atestatu zk.: ER SESTAO NUM000

SENTENCIA Nº 18/2012

En Barakaldo, a catorce de junio de dos mil doce

Vistos por D. Miguel Ángel Gómez Pérez, Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo y su partido judicial, los presentes autos de Juicio de Faltas Rápido Num. 389/2012, seguidos por falta de injurias contra el denunciado D. Nicolas , siendo denunciante Dª. Estefanía , con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero:Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado de la Ertzaintza, Comisaría de Sestao, de fecha 13 de junio de 2012.

Segundo:En el acto del juicio, celebrado el día 14 de junio de 2012, se practicaron como pruebas las declaraciones de denunciante y denunciado, y documental.

Tercero:El Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 CP a la pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, con la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Estefanía , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre durante un periodo de seis meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo.

Cuarto:La defensa de la denunciante se adhirió a la calificación de los hechos y a la pena pedida por el Ministerio Fiscal.

Quinto:La defensa del denunciado mostró su conformidad con la calificación de los hechos y la pena pedida por el Ministerio Fiscal.

A continuación se dictó sentencia 'in voce' condenando al denunciado como autor de una falta de injurias a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, quedando notificadas las partes y conformes, por lo que se declaró la firmeza.


El día 12 de junio de 2012, a las 11,33 horas, el denunciado Nicolas envió un mensaje al teléfono de Estefanía con el siguiente contenido: 'Yo el pringado y tu el putón k L vamos a hacer cada uno tiene lo k s merece'.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se han declarado probados son constitutivos legalmente de una falta de injurias del artículo 620.2 CP , de la que es autor el denunciado.

Los hechos y la autoría del denunciado han quedado acreditados por las declaraciones en el juicio de la perjudicada, habiéndose conformado el denunciado con la calificación de los hechos y las penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-De la falta de injurias anteriormente referida es responsable penalmente en concepto de autor Nicolas , conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-En cuanto a la determinación de la pena, dada la conformidad del denunciado, se impone al mismo la pena, solicitada por el Ministerio Fiscal, de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 620.2 CP .

Asimismo, conforme a los artículos 57 y 48 del CP , se impone al denunciado la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Estefanía , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre durante un periodo de seis meses, así como la prohibición de comunicarse con la ella por cualquier medio durante el mismo periodo.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación de la Constitución, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Condeno a Nicolas como autor penalmente responsable de una falta de injurias, ya definida, a la pena de CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Asimismo se condena al denunciado Nicolas a la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Estefanía , A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE DURANTE UN PERIODO DE SEIS MESES, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE EL MISMO PERIODO.

Así por esta mi Sentencia 'in voce', de la que se deducirá testimonio para unirse a las diligencias de su razón a los efectos de su notificación y cumplimiento, haciéndoles saber a las partes que la misma es firme, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION : Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en los estrados del Juzgado, por el Juez que la dictó. Doy fe.


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