Sentencia Penal Nº 18/201...re de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Nº 18/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 8/2013 de 18 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: TAPIA CHINCHON, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 18/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100459

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00018/2013

N.I.G.: 13034 41 2 2012 0046910

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2013

Proc. Origen: P.A. 58/12 Ciudad Real nº 2

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Isidora

Procurador/a: D/Dª MERCEDES HINOJOSAS SANZ

Abogado/a: D/Dª LAUREANO MIGUEL DEL CASTILLO GOMEZ

SENTENCIA 18/2013

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ILMOS SRES.

Presidente

Don Ignacio Escribano Cobo.

Magistrados

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

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En Ciudad Real, a Dieciocho de Septiembre de Dos mil trece.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa registrada con el número 8/2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ciudad Real y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por un delito contra la salud pública contra Isidora , nacida el NUM000 de 1959 en la localidad de Huelva, hija de Antonio y Antonia, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001 , y domiciliada en Puertollano, CALLE000 nº NUM002 , con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 12 de Abril de 2012 hasta el 3 de Julio de 2012, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Hinojosas Sanz y defendida por el Letrado Don Laureano-Miguel del Castillo Gómez; habiendo interviniendo el Ministerio Fiscal,en ejercicio de la función que tiene reconocida legalmente, siendo Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Magistrados componentes de esta Sección que al margen han sido reseñados.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ciudad Real, con el número del margen, en virtud de atestado instruido por la Comisaría Nacional de Policía de Ciudad Real con fecha 12 de Abril de 2012 , en el que tras formularse escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, se decretó la apertura de juicio oral presentándose el correspondiente escrito de defensa, en los términos que constan en el Procedimiento, y tras declarar la pertinencia de las pruebas propuestas se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO.-Antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal manifestó que se había llegado a una conformidad en cuanto a las responsabilidades penales y modificó su escrito de acusación y petición de pena, todo ello en el sentido que consta en el acta, en los mismos términos se expresó la Defensa, solicitando del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con las modificaciones presentadas en cuanto a la responsabilidad penal.

Así, el Ministerio Fiscal interesó la condena por un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal , reputando autora del mismo a la acusada Isidora , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.2 y 20.2, todos del Código Penal , la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.939,51€, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago.

Con mantenimiento del resto de pretensiones.

TERCERO.-Expresada la plena conformidad de la acusada con los hechos y penas, la Sala acordó tener por formulada la conformidad, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.


Por expresa conformidad de las partes, se declara expresa y terminantemente probado:

Sobre las 21,04 h. del 12-4-12, la acusada Isidora , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, viajaba en el tren procedente de Alicante portando en una bolsa sustancia estupefaciente que venía envuelta en papel celofán y en unos calcetines y en forma de 4 paquetes tipo 'roca'. Dicha sustancia estupefaciente tenía como fin ser distribuida. Interceptada la acusada en los andenes de la estación de Ciudad Real por agentes de la P.N., de inmediato empezó a correr, arrojando la bolsa, por encima de una valla, no logrando su propósito pues la bolsa se estrelló contra la valla. Analizada la sustancia intervenida en el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Toledo, dio como resultado 199,36 grs. de heroína con una riqueza media del 10,2%. El valor de la droga intervenida asciende a 3.939,51 euros, si la venta se realiza por gramos y a 10.702,48 euros si se realiza por dosis. La acusada ingresó en prisión preventiva por auto de fecha 12-4-12 , obteniendo la libertad con fianza el 3-7-12 . La acusada sufre de toxicomanía a la heroína y cocaína desde hace algunos años y cometió los hechos bajo su influencia, teniendo afectada mínimamente las capacidades volitivas y cognitiva, sin anularlas ni reducirlas drásticamente.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados tal y como han sido reconocidos por la acusada son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por la acusada, que ha mostrado su conformidad con la acusación contra ella formulada, la pena solicitada y sus accesorias. No siendo esta superior a seis años de prisión y dada la conformidad prestada por la defensa, debidamente aceptada por su representada, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 789.2 en relación con los artículos 655 , 688 , 690 y 694, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia según la calificación mutuamente asentida, toda vez que los hechos son constitutivos del referido delito, siendo las penas solicitadas las adecuadas y correspondientes según dicha calificación y la participación de la acusada.

SEGUNDO.-Del delito previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal resulta autora la acusada Isidora .

TERCERO.-Concurre en la acusada Isidora , respecto del referido delito, la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.2 y 20.2, todos del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad conferida en la Constitución Española y en nombre del Rey,

Fallo

Condenamos por su propia conformidada la acusada Isidora por el delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante descrita, la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.939,51€, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago.

Se acuerda el decomiso de las sustancias intervenidas y de los medios, instrumentos y ganancias intervenidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal .

Procédase, firme que sea la sentencia, conforme al inciso segundo de la regla primera del artículo 374.1 Código Penal , a la destrucción definitiva de las diferentes partidas de sustancias estupefacientes intervenidas en las presentes, así como los útiles empleados para su manipulación.

Se imponen las costas a la condenada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente en audiencia ordinaria del mismo día de su fecha. Doy fe.


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