Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 18/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1191/2012 de 15 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA
Nº de sentencia: 18/2013
Núm. Cendoj: 15030370012013100017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00018/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo:213100
N.I.G.:15030 51 2 2008 0028439
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001191 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000314 /2011
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Martin
Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado/a: ILIANA DE LA CAL DOMINGUEZ
SENTENCIA
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados/as
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
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En A CORUÑA, a 15 de Enero de 2013
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000314 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Martin , representado por el Procurador LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo a Martin , del delito del que era acusado. Todo ello con imposición de oficio de las costas procesales causadas.'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/01/13.
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.-Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña el 25-11-2011 respecto de la imputación formal del tipo penal del artículo 468.2 del CP , impugna el Ministerio Fiscal ese pronunciamiento alegando que concurren todos los elementos del delito de quebrantamiento de condena: existía sentencia firme de condena a Martin por un delito de maltrato de género con prohibición de acercarse a su compañera sentimental ( Azucena ), el período de cumplimiento se hallaba perfectamente delimitado mediante la liquidación de condena, notificada personalmente en fecha 12-09- 2009, por lo que también concurre el elemento subjetivo del delito.
Dicho lo anterior no procede entrar a conocer del fondo del asunto, consistente en determinar si la sentencia del Juzgado ha errado al fundamentar una sentencia absolutoria al detectar que no consta acreditado en autos el apercibimiento al condenado de las consecuencias legales de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena si se aproximaba a Azucena . Y ello porque, al margen de los motivos concretos alegados en el recurso, con carácter previo hemos de plantearnos la posibilidad de revocación de una sentencia absolutoria cuando como motivo de recurso se alega la disconformidad de la acusación con los hechos que declara probados el juez a quo, o incluso con las consecuencias jurídicas acordadas por el Juzgado, como ocurre en este caso. Y hemos de referirnos, entonces, a la doctrina que, en materia de sentencias absolutorias, viene estableciendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cual ha de ser acatada y aplicada por este órgano judicial ( SSTC 201/2012 de 12 de noviembre , 144/2012 de 2 de julio y 126/2012 de 18 de junio ). Según dicha jurisprudencia constitucional aunque el recurso de apelación permite en principio conocer íntegramente de todas las cuestiones planteadas en primera instancia -recurso 'ordinario'- y por tanto de plena jurisdicción, sin limitación de causas de impugnación, se han de respetar determinados límites en virtud de la garantía de los derechos fundamentales del acusado, y así cuando se trata de Sentencias absolutorias que se pretenda en la apelación su revocación, para que sea condenatoria, no se puede valorar, analizar o dar un alcance a las pruebas personales distinto al que consideró el Juzgado (en primera instancia) si no se han practicado ante el Tribunal de Apelación dichas pruebas con inmediación y contradicción (limitación derivada del derecho a un proceso con todas las garantías - art. 24.2 de la Constitución -); ni se puede estimar y condenar sin la apreciación directa del testimonio del acusado por parte del Tribunal de Apelación, limitación derivada del derecho de defensa ( art. 24.1 CE ), de modo que de aceptar esta Sala la tesis planteada por el Ministerio Fiscal procedería dictar una sentencia condenatoria sobre la fundamentación jurídica de que el condenado iba acompañado efectivamente de Azucena el día 28-10-2010 a las 19.50 horas, cuando fue detenido por los Agentes de la Policía Nacional -frente a la testifical de Enma , que declaró ante el Juez de lo Penal ser ella la que acompañaba a Martin en el momento de su detención- y, asimismo que el acusado era conocedor de las consecuencias del incumplimiento de la pena impuesta. Ninguna prueba ha propuesto en esta alzada el Ministerio Público, tampoco la audiencia del acusado, que no asistió al acto de juicio, por lo que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional anteriormente expuesta, procede desestimar el recurso de apelación.
SEGUNDO.-Las costas procesales son de oficio.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña de 25-11-2011 , sin imposición de costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
