Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 18/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 20/2013 de 07 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALONSO SUAREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 18/2013
Núm. Cendoj: 28079370292013100058
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 29ª
Rollo: RJ 20/13
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N.º 41 DE MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 190/12
SENTENCIA Nº 18/13
Ilmo. MAGISTRADO
D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ
En MADRID, a 7 de febrero del 2013.
El Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ, de la Sección Veintinueve de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón , contra la sentencia dictada por la juez del Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, el 22 de octubre del 2012 . Ha sido parte el apelante y como apelados Elisa y Camilo .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado antes citado en el Juicio de Faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2012 en la que se establecen como HECHOS PROBADOS:
'ÚNICO.- Queda probado, y así se declara expresamente, que en hora indeterminada del día 3 de febrero de 2012,z los denunciantes Elisa y Camilo , circulaban en el vehículo Seat Córdoba con matrícula K-....-MK por la calle Golfo de Salónica de Madrid, cuando fueron impactados por detrás por el vehículo BMW con matrícula WO-....-WW , conducido por el denunciado Carlos Ramón y asegurado por la compañía Fénix Directo, en el momento en que se detuvieron ante un paso de peatones.
A consecuencia de estos hechos, Elisa sufrió lesiones consistentes en cervicodorsalgia que tardaron en curar 15 días de los cuales 2 fueron impeditivos y que le dejaron como secuelas algias postraumáticas leves valoradas por el médico forense de 1 a 5 puntos y, Camilo sufrió a su vez lesiones consistentes en cervicalgia, dorsalgia y lumbalgia que tardaron en curar 15 días de los cuales 2 fueron impeditivos y que le dejaron como secuelas algias postraumáticas leves valoradas igualmente por el especialista forense de 1 a 5 puntos.'
Su FALLOo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, tipificada en el art. 621.3 del CP a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS euros. Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales, así como a que indemnice de forma solidaria junto a su compañía de seguros FÉNIX DIRECTO a Elisa en MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (1560,00 euros) y a Camilo en DOS MIL TRESCIENTOS EUROS (2300,00 euros ). Díchas cantidades devengarán el interés legalmente previsto.
Sí no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, tal y como dispone el art. 53 del CP .'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.
Repartidas las actuaciones a esta Sección Veintinueve se formó el Rollo correspondiente con el número 20/13.
SE ACEPTAel relato de hechos probados de la sentencia recurrida, pero añadiendo al mismo que las lesiones sufridas por la Sra. Elisa y por el Sr. Camilo no requirieron, en ambos casos, tratamiento médico o quirúrgico.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo de recurso denuncia la aplicación indebida del art 621.3 del CP .
El art. 621.3 del CP es clarísimo en el sentido de castigar la imprudencia leve sólocuando la lesión causada sea constitutiva de delito. Y el art.147 del CP exige, para que exista delito, la primera asistencia y el tratamiento médico o quirúrgico. Los informes del médico forense, documentados en los folios 35 y 36 son también claros, en el sentido de que las lesiones padecidas por las dos personas referidas norequirieron en ningún caso ese tratamiento. Con ello está claro que la conducta imprudente del acusado no está penalmente tipificada. La absolución del mismo es por lo tanto obligada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse motivos que justifiquen su imposición a la apelante.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimarel recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón , contra la sentencia dictada por la juez del Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, el 22 de octubre del 2012 , en los autos de juicio de faltas 190/12 y revocar la sentencia dictada por la jueza de instrucción en este proceso, absolviendo a Carlos Ramón de la falta por la que fue condenado, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al juzgado 'a quo' a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 8/02/13 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
