Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 18/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 13/2009 de 07 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Nº de sentencia: 18/2013
Núm. Cendoj: 36038370042013100090
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PONTEVEDRA SENTENCIA: 00018/2013 Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013/2009 Órgano de Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN 1 CAMBADOS Proc. Origen: D. PREVIAS 894/2007 SENTENCIA ============================================================== ILMOS/AS SR./SRAS Presidente: D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Magistradas Dª. NELIDA CID GUEDE Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR ============================================================== En Pontevedra, a siete de marzo de dos mil trece.Vistas en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 00000013/2009 procedente de D.PREVIAS PROCEDIMIENTO APREVIADO Nº 894/2007, del JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRUCCIÓN 1 DE CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Isidro DNI NUM000 nacido el NUM001 /1987 en Sanxenxo (PONTEVEDRA, hijo de Manuel y Beatriz con domicilio en AVENIDA000 , NUM002 , Portonovo (Pontevedra) representado por el Procurador Sr. Pedro A. Lopez López y defendido por el Letrado Sr. Alberto Sanmartin Lorenzo y Moises DNI NUM003 , nacido el NUM004 /1985 en Sanxenxo (PONTEVEDRA), hijo de Florencio y Ana Rosa, con domicilio en DIRECCION000 , NUM005 Altín, Sanxenxo-Pontevedra representado por el Procurador Sr. Pedro Sanjuan Fernández y defendido por la Letrada Sra. Paloma Pérez Uhia. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. NELIDA CID GUEDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Los acusados y sus defensas mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado durante la vista oral, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública, previsto en el art. 368 del C.P . del que son responsables en concepto de autores los acusados, conforme el art. 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que solicita se le impongan las siguientes penas: A Isidro 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 días de privación de libertad en caso de impago y la imposición de las costas procesales. A Moises la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 días de privación de libertad en caso de impago y la imposición de las costas procesales.Solicita el comiso de la droga intervenida.
SEGUNDO.- En atención a lo anterior se dictó sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por la Secretaria y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firma.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que sobre las 2:20 horas del día 5 de Agosto de 2007, el acusado, D. Isidro , mayor de edad, con DNI NUM000 , y sin que le consten antecedentes penales, con conocimiento del carácter nocivo para la salud y con ánimo de facilitar el consumo ilegal de terceros, vende medio gramo de cocaína a dos personas, desde el interior del coche, por la ventanilla del vehículo matricula .... HPG , estacionado en la Avenida de Galicia en Cambados.
Personados en el lugar, el Teniente de la Guardia Civil con TIP NUM006 , el Cabo 1º con TIP NUM007 y el Guardia Civil con TIP NUM008 , D. Isidro , tras ser requerido, entrega a los Agentes el resto de las sustancias y accesorias que poseía para el tráfico ilegal; una bolsa con quince envoltorios-papelinas de 6,039 gr. de cocaína, dos envoltorios-papelinas de 0,519 gr, de cocaína y un bote de 'Lacasitos' con treinta y cuatro pastillas de éxtasis. El valor en el mercado del total de la droga que poseía el acusado, asciende a la cantidad de 620,32 euros.
El día anterior D. Moises , mayor de edad, con DNI NUM003 , y sin que le consten antecedentes penales, con conocimiento de su nocividad y con ánimo de facilitar el consumo ilegal, había entregado dicha droga a D. Isidro para que la vendiera.
Registrado el domicilio de D. Moises , el día 6 de Agosto, en la c/ DIRECCION000 NUM005 , NUM009 puerta, en Altín, Sanxenxo, los Agentes de la Guardia Civil recogen de su domicilio; una báscula de precisión MS SERIES, dos bolsas con pastillas, tres bolsas con sustancias para el cortes, dos botes vacíos de 'Lacasitos' y veintidós bolsitas. D. Moises tenía en su domicilio, con conocimiento de la ilegalidad tanto de las sustancias como de su posesión y, con ánimo de traficar con ellas, noventa comprimidos de éxtasis, con un valor en el mercado de 933,64 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los acusados, tras la lectura del escrito de conclusiones modificado, por el Ministerio Fiscal, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que fue ratificada por el Abogado que lo asistía.Así probados por dicha conformidad los hechos enjuiciados y, suponiendo la pena interesada por el Ministerio Fiscal la mínima que se les podía imponer a los acusados, procede dictar sentencia en los términos interesados por el mismo.
SEGUNDO.- Los hechos admitidos por las partes, son constitutivos de un delito de contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal .
TERCERO.- Concurre la atenuante de dilaciones indebidas.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del C. Penal , 239 y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen a los acusados.
VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general y aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a Isidro y a Moises a las siguientes penas: A Isidro como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 del Código penal concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 días de privación de libertad en caso de impago y la imposición de la mitad de las costas procesales.A Moises como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 del Código Penal concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 días de privación de libertad en caso de impago y la imposición de la mitad de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la droga intervenida.
La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE RECURSO.
Así por esta nuestra sentencia, de las que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Magistrada Dª NELIDA CID GUEDE que la dictó celebrando audiencia pública. Doy fe.
