Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 18/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 14/2013 de 26 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP Zamora
Ponente: PEREZ SERNA, JESUS
Nº de sentencia: 18/2013
Núm. Cendoj: 49275370012013100345
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00018/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------
Nº Rollo : 14/2013
Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 30/2013
Hecho : Contra la salud pública
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora
-------------------------------------------------
Presidente en funciones Ilmo. Sr.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Magistrados Ilmos. Srs.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. JESÚS PÉREZ SERNA
------------------------------------------------
Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN como Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Don JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 18/2013
En Zamora a 26 de noviembre de 2013.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, seguido por delito Contra la salud pública, contra Sabino , con DNI nº NUM000 , nacido en Zamora, el día NUM001 /1981, hijo de Aurelio y María Rosario, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Miles de la Polvorosa (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Alonso Hernández y defendido por el Letrado Sr. Iturbe García y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Belén Fernández Vizán y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Guardia Civil, Comandancia de Zamora, por presunto delito contra la salud pública dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 329/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 23 de octubre de 2013.
Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que es autor responsable el acusado en concepto de autor de los artículos 27 y 28.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.888,44 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de privación de libertad en caso de impago y abono de costas, así como el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Tercero.- La defensa actuada en nombre de Sabino , en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal, consideró que los hechos, respecto de su representado, no son constitutivos de delito alguno y solicitó la libre absolución del mismo.
Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación pública sus conclusiones provisionales en el sentido de que en la segunda 'que los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo segundo del Código Penal ' y en la quinta que procedía imponer al acusado 'la pena de 2 años de prisión.
Por el acusado y por su defensa se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal, en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.
Asimismo, se consultó al Ministerio Fiscal sobre la posibilidad de suspender la pena de prisión impuesta, mostrándose el mismo favorable a dicha suspensión.
Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Sobre las 23:30 horas del día 12 de Febrero de 2013, D. Sabino , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, circulaba por la carretera N-630 dirección a Benavente conduciendo el vehículo marca SEAT Córdoba, matrícula ZU-....-F , cuando al llegar la km. 260 fue parado por agentes de la Guardia Civil, que se encontraban de servicio y quienes tras un registro superficial del vehículo le intervinieron en el interior del forro de cuero de la palanca de cambios del vehículo una bolsa traslucida que contenía otras cuatro bolsas de distinto tamaño conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser 25,63 gramos de cocaína, con una pureza del 40,19% y que D. Sabino transportaba por encargo para su venta a terceros. La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado de 1.444,22 euros.
Fundamentos
I.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Sabino , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de la defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito Contra la salud pública, del artículo 368, párrafo segundo del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Sabino , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos mil ochocientos ochenta y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (2.888,44 euros), con arresto sustitutorio de 4 meses de privación de libertad para el caso de impago de la misma.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Sabino .
Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
