Sentencia Penal Nº 18/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 18/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 8/2014 de 27 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 18/2014

Núm. Cendoj: 05019370012014100021

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00018/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo:N54550

N.I.G.:05019 37 2 2014 0102064

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000008 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000273 /2010

RECURRENTE: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a:

Letrado/a: MONICA LOPEZ VENEROS

RECURRIDO/A: Inmaculada , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO

Letrado/a:

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA GARCIA, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 18/14

En la ciudad de Ávila, a 27 de enero de 2014.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 273/10 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, siendo parte apelante Allianz Seguros y Reaseguros S.A. y parte apelada Inmaculada .

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 23 de octubre de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'Resulta probado, y así se declara expresamente y terminantemente, que el día 29-6-2010, el vehículo Volkswagen Polo matrícula ....-MLD propiedad de Paula , conducido con autorización por Soledad , circulaba por la calle Vallespín de Ávila, dirección puente Adaja, sobre las 19:50 horas. Que a la altura del nº 55 de la calle Don Ramón la conductora perdió el control del vehículo colisionando contra varias personas, entre ellas la denunciante Inmaculada .

Que la denunciante Inmaculada sufrió lesiones; 31 días estuvo hospitalizada, 91 días fueron impeditivos para su actividad habitual y 152 días estuvo no impedida para su actividad.

Sufrió lesiones permanentes o secuelas valoradas en 22 puntos el perjuicio estético, y perjuicio fisiológico (acortamiento extremidad, coxalgia, estrechez pélvica, limitación movilidad y trastorno por estrés postraumático) que ascienden a 29 puntos. Asimismo se produjeron gastos médicos por importe de 965,70 euros.'

Y cuyo fallodice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Soledad como responsable en concepto de autora de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de multa de 15 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros por día, lo que hace un total de 75 euros condenándole también al pago de las costas procesales.

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Condeno en concepto de responsables civiles directos a Soledad y Allianz Compañía de Seguros, y a Paula en concepto de responsable civil subsidiario a que indemnicen a Inmaculada en la cantidad de 83.390,27 euros por daños personales, más los siguientes intereses:

Allianz Seguros a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de producción del accidente (29-6-2010) hasta la fecha de la sentencia. Dicha cantidad devengará hasta su completo pago el interés legal del dinero.

A Soledad y Paula el interés legal del dinero desde la fecha del accidente.'

SEGUNDO.-Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Allianz Seguros y Reaseguros S.A.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.


UNICO.-SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-SE ACEPTA la calificación jurídica que se hace en la instancia de los hechos probados, pues son legalmente constitutivos de una falta consumada de imprudencia leve y resultado de lesiones graves, prevista y penada en el artículo 621.3 del CP , de la que es responsable en concepto de autora la conductora del turismo Volkswagen Polo matrícula ....-MLD Soledad .

El primer problema que plantea en su recurso de apelación la defensa de la Cía de Seguros Allianz Seguros y Reaseguros S.A. se circunscribe a la cuantía de las indemnizaciones que, por lesiones, perjuicio estético y secuelas que se conceden en la instancia a Inmaculada , porque entiende que no aplica o sigue puntualmente lo determinando por el Sr. Médico Forense de Guadalajara en su parte de sanidad.

El Sr. Médico Forense en parte de sanidad (vid folio 24) completado por otro informe (folio 240), llega a la conclusión de que la citada lesionada sufrió, a consecuencia del accidente de tráfico, fractura de pelvis, fractura de acetábulo izquierdo, erosiones y policontusiones, de las que tardó en curar 262 días distribuidos de la siguiente manera:

31 días de hospitalización, más 91 días en que la lesionada estuvo impedida para sus obligaciones habituales, más 140 días no impeditivos hasta su estabilidad lesional.

El Juzgador de instancia consideró, en base al informe emitido, en el acto del juicio, por la perito médico doña Fidela , que los días no impeditivos, hasta la estabilidad lesional, fueron 152, lo cual en esta alzada se acepta, dadas las explicaciones de la perito. En lo demás, por este concepto, no existen más discrepancias entre las partes.

En cambio, sí que existen discrepancias en orden al perjuicio estético y a las secuelas funcionales que sufrió Inmaculada .

El Sr. Médico Forense consideró, en cuanto al perjuicio estético, que éste era medio, y lo concretó en cicatriz de 5 cm en brazo derecho, hiperpigmentaciones de 9x1 y 4x1 cm en región escapular derecha, abdominales (vacío y fosa iliaca derechas) de 3x3 y 4x2 cm, y otra cicatriz queloide de 4x0,5 cm en cadera izquierda; cicatrices en rodilla derecha de 3x1 y 4x1 cm; umbilicación por rotura fibrilar muscular en tercio superior de la cara lateral externa del muslo izquierdo.

La Cia aseguradora recurrente consideró que el perjuicio estético fue medio y no importante.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que Inmaculada nació el NUM000 de 1996, teniendo en la actualidad 17 años, 13 años a la fecha del accidente (29 de junio de 2010).

La cantidad de 22 puntos que se apreció en la instancia, como perjuicio estético importante, aplicando la resolución de 20 de enero de 2011 (BOE de 27 de enero de 2011) de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, no se considera excesiva, dada la edad y circunstancias de la lesionada, que, además, no tuvo culpa alguna en el accidente, provocado íntegramente por la conductora del turismo.

Por ello, 22 puntos por 1.298,77, da un total de 28.572 € por este apartado.

Respecto al perjuicio fisiológico que ya el Sr. Médico Forense recoge de acortamiento de 1 cm del miembro inferior derecho, metatarsalgia izquierda (leve), coxalgia derecha (leve), estrechez pélvica con imposibilidad de parto por vía natural, así como limitación de movilidad de la cadera izquierda, con limitaciones en la abducción y la flexión, se consideran ajustados a derecho los 29 puntos que se valoraron en la instancia, incluido las consecuencias síquicas de stress postraumático, y gastos médicos.

Además se le hace a la aseguradora recurrente la siguiente reflexión:

Ya al acortamiento de la extremidad inferior menor de 3 cms, ya puntuada, conllevará, en el futuro, que la lesionada padezca problemas en la columna vertebral, tacón suplementario en calzado, problemas de estabilidad, rehabilitación e incluso posibilidad de intervenciones quirúrgicas posteriores.

La estrechez pélvica conllevará el que si tiene hijos, sólo podrá tenerlos mediante cesárea, con las consecuencias que ello acarrea.

Y, las limitaciones en la movilidad de la cadera izquierda, y dolores en ambas caderas, además de proporcionar una inestabilidad a la paciente, ello comporta, sin duda, un perjuicio funcional y estético notable, que ya se ha tenido en cuenta.

Además el Sr. Médico Forense no ratificó su informe, ni siquiera por videoconferencia.

Por ello se aceptan los 29 puntos recogidos en la sentencia recurrida: 29x1454 ,92 nos da un total de 42.192,68; y sumados a los 28.572 antes aludidos, el total por secuelas y perjuicio estético alcanza la suma de 70.765,62, más los gastos médicos y la incapacidad ya indicada (965,70 y 11.658,95) el total en que la lesionada deberá ser indemnizada es de 83.390,27 €, equivalente a 13.874.973 de las antiguas ptas.

Por ello, los 46.713,56 € que interesa la parte apelante (7.772.482,3 de las antiguas ptas.) se considera una cantidad notablemente insuficiente, no faltándose, en absoluto el principio de proporcionalidad.

El resultado es que no se aprecia que se haya producido un error en la apreciación de la prueba, y por ello no se estima que exista un error en la cuantía de las indemnizaciones concedidas en el primer grado, por lo que el motivo de recurso se rechaza.

SEGUNDO.-Respecto a la condena al pago de intereses del art. 20 de la L.C.S . que se realiza en la instancia, se tienen que tener en cuenta las consignaciones que realizó la aseguradora apelante Allianz Seguros y Reaseguros S.A.

El 30 de septiembre de 2010 ________ 22.594,62 €

El 10 de febrero de 2012 ___________ 18.477,46 €

Y el 10 de octubre de 2013 _________ 6.607,18 €

Total 47.679,26 €

Es la cantidad que consideró la recurrente que procedía indemnizar a Inmaculada , aproximadamente.

El motivo de recurso que invoca la parte apelante es que no se le debió condenar al pago de los intereses del art. 20 de la LCS en la indemnización estimada.

El motivo de recurso se ha de estimar en parte, pues la cantidad de 22.594,62 € sí la consignó la apelante dentro de los tres meses de la ocurrencia del siniestro, pues se ingresaron el día anterior.

Pero el resto de consignaciones se hicieron en fechas muy posteriores, y la aseguradora conocía el alcance importante de las lesiones causadas a la perjudicada, máxime si se tiene en cuenta que el primer parte de sanidad emitido por el Sr. Médico Forense lo fue en fecha 29 de noviembre de 2011, y la aseguradora realizó la segunda consignación el 10 de febrero de 2012, conociendo ya el resultado lesivo.

Por ello, sólo en este particular se estima en parte el recurso de apelación.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal )

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la mercantil Allianz Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia nº 189/2013 de fecha 23 de octubre de 2013 dictada por el Titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila en el juicio de faltas nº 273/2010, del que el presente Rollo dimana, Y LA REVOCO EN PARTE, únicamente en el sentido de que respecto de la cantidad de 22.594,62 € que consignó la Cia recurrente el 29 de septiembre de 2010, nose le aplicará el interés del art. 20 de la Ley de contrato de Seguro , Y CONFIRMO en lo demás la sentencia recurrida, y declaro de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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