Sentencia Penal Nº 18/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 18/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 17/2014 de 13 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RAMIS ROSELLO, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 18/2014

Núm. Cendoj: 07040370012014100090

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION PRIMERA

Rollo número 17/14

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 6 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 1496/13

SENTENCIA NÚM. 18/14

En Palma de Mallorca, a 13 de febrero de dos mil catorce.

Vistos por mí, FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº 17/14 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 37/16 de fecha 25/11/13, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 1496/13, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma de Mallorca , cuya parte dispositiva dice: 'CONDE NO a Emilio , como autor responsable de una falta de LESIONES a la pena de MULTA DE 40 DÍAS A RAZÓN DE 4 € DIARIOS, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Ignacio en 1.236'78 €; y al pago de las costas.'

Antecedentes

PRIMERO.- Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Emilio ; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ignacio , con asistencia Letrada de JAIME CARBALLAL BUADES.

SEGUNDO.- Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el MINISTERIO FISCAL y Ignacio .

TERCERO.- Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.


Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrada, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- En un escuetísimo escrito que propiamente no es de recurso el penado no discute ni los hechos ni la autoría sino que se limita a señalar que carece de trabajo y de medios económicos para abonar la indemnización y la multa impuesta y que necesita tiempo. Por tanto es un problema a resolver en ejecución de Sentencia.

No obstante ya que se ha tramitado como tal (un recurso) y dado que el apelante actúa sin letrado se argumentará de forma más llana de lo habitual a fin de facilitar la comprensión de esta sentencia. Pues bien si lo que se pretende es que se reduzca la cuantía de la multa impuesta (40 días a razón de 4 euros diarios) ello no será posible por cuanto la cuota fijada se sitúa en la parte inferior del último tramo de los diez tramos en que puede teóricamente dividirse el marco delimitado en el artículo 50.4 del C.P , el cual establece que la cuota diaria mínima será de 2 euros y la máxima de 400, por lo que la fijada en la sentencia apelada de 4 euros, es muy cercana a la mínima posible, y muy alejada siquiera de la media de la cuota que puede imponerse, siendo de aplicación la Jurisprudencia ( STS 26.10.01 ) que indica que la imposición de una cuota de multa dentro de la 'zona baja' del total arco de posibles cuotas legalmente permitidas, no requiere expresa fundamentación, no estando tampoco el denunciado en un supuesto de total indigencia que determine la imposición de la cuota mínima de 2 euros. Para esta Ponente el denunciado tiene ingresos aunque no quiera declararlos pues consta que ese día se había tomado siete combinados de Ron con Cocacola. Si tiene dinero para salir de ocio y a divertirse lo tiene para asumir sus responsabilidades sin excusas ni pretextos. Hace tiempo que fue superado el simplista planteamiento por virtud del cual se entendía que la falta de acreditación de los ingresos y de la situación familiar y económico-patrimonial del acusado abocaba, en todo caso, a la imposición de la pena de multa en su cuota mínima y se viene reservando dicho mínimo, o de las cantidades próximas a él, para los supuestos de absoluta indigencia, o de máxima precariedad económica; reservándose la cuota denominada residual o subsidiaria, cuya cuantía puede oscilar, según los órganos judiciales que se han referido a ella, entre los 6 y los 10 euros de cuota diaria, para los supuestos en que el acusado no es indigente, y cuando respecto de él se conocen determinados datos o circunstancias que evidencian o denotan una cierta capacidad o disponibilidad económica. De igual forma, considera la jurisprudencia mayoritaria que la determinación de la cuantía de la cuota de la multa así como la indemnización es facultad del Juzgador de Instancia, solo revisable en la alzada cuando infrinja, de forma clara y notoria, la legalidad vigente, que no es el caso, así como que, aun cuando no se haya practicado prueba alguna en el juicio sobre la situación económica del acusado, es conforme a derecho la imposición de una cuota de multa que se considera normal para el ciudadano medio, reservándose las cuantías mínimas para los supuestos de verdadera indigencia. En este supuesto, la cuantía de la multa establecida de 4 euros se ajusta al tramo posible mínimo establecido y la indemnización es acorde con las lesiones causadas y los días impeditivos, no impugnados ni discutidos.

Por todo lo anterior, procede ratificar la sentencia recurrida.

TERCERO.- En atención a las razones expuestas procede, con la desestimación del recurso de apelación, la confirmación de la sentencia impugnada con declaración de oficio de las costas procesales ex arts. 239 Y 240 de la LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Emilio contra la Sentencia nº 377/2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº SEIS de los de Palma en el Juicio de Faltas nº 1496/2013, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO INTEGRAMENTE dicha resolución con declaración de oficio de las costas procesales que se hubieren devengado en esta apelación.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con el testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.


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