Sentencia Penal Nº 18/201...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 18/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 13/2014 de 10 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 18/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100243

Núm. Ecli: ES:APH:2014:375

Núm. Roj: SAP H 375/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
Rollo numero: 13/14
Procedimiento Abreviado número:12/2014
Juzgado de Instrucción número 3 de Ayamonte
S E N T E N C I A 18/14
Iltmos. Magistrados.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS y GARCIA VALDECASAS
En la ciudad de Huelva, a 10 de Junio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo
la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en Juicio Oral y Público el
Procedimiento Abreviado número 12/2014 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número
Tres de Ayamonte contra Lucas , mayor de edad y con NIE NUM000 .
Son partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma.Sra. Dª Mar Ortiz López y el acusado,
representado por la Procuradora Dª Antonia Marín Caballero y defendido por la Letrada Dª Marta Navarro
Cascón.

Antecedentes


PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Lucas .



SEGUNDO.- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la Vista oral el día de 10 de Junio de 2014, con el resultado que consta en acta.



TERCERO.- Previamente a la celebración del juicio el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en el artículo 368 y 369.I.5 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera al acusado la pena de SEIS AÑOS y UN DIA de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de 235.000 Euros y costas procesales.

Interesando se decrete el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso del dinero y efectos intervenidos al acusado a los que deberá dárseles el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de Mayo.



CUARTO.- En el mismo acto, el Acusado expresó su conformidad con la anterior calificación y con la pena solicitada, no considerándose necesaria por la Defensa la continuación del presente juicio.

II.- HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes así se declara que: El acusado Lucas con NIE NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables al haber sido condenado por Sentencia firme de fecha 8/02/2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva a la pena de 7 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, sobre las 17.55 horas del día 9 de octubre de 2013, mientras iba circulando en el vehículo de color azul marca Seat Córdoba con matrícula G....WF en compañía de otras personas por la zona de la carretera Se publica en el BOE la nueva Ley de Alquiler, que entra mañana en vigor de la localidad de Villablanca, fueron interceptados y sorprendidos por un control policial que realizaban funciones de seguridad ciudadana. Ante esta situación, el acusado, que se encontraba en la parte delantera derecha del coche, procedió a arrojar hacia el exterior la mochila que portaba.

Una vez identificados los ocupantes del vehículo, se procedió a la inspección del interior de la mochila, encontrando escondidas 4 bolsas de plástico y 2 paquetes de cocaína, sustancias éstas que portaba el acusado con la intención de traficar con las mismas.

Realizado el análisis de las dosis aprehendidas por el Laboratorio de Estupefacientes del área de Sanidad, Subdelegación del Gobierno de Huelva, resultó ser cocaína, que se introdujeron en diversos botes (7) para su posterior pesaje. El peso neto total de cada recipiente de cocaína: 94,96 gramos (P. Activo: 60,7%); 96,79 gramos (P. Activo: 41,4%); 99,12 gramos (P. Activo: 73,57%); 23,93 gramos (P. Activo: 65,26%); 74,25 gramos (P. Activo: 69,5%); 1002.0 gramos (P. Activo: 57,03%); 1001,0 gramos (P. Activo: 49,3%) análisis que está sometido a un margen de error en el caso de esta sustancia del 3.47%, alcanzando un total de 1.300 gramos. La cocaína aprehendida alcanzaría en el mercado ilícito un precio aproximado de 60 euros / gramo.

La sustancia intervenida está incluida en las listas de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.

Al acusado le fueron intervenidos 700 euros, cinco lei, un dólar y un billete de 200 dirham, así como tres teléfonos móviles.

Fundamentos


PRIMERO.- A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado o acusados presentes, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.



SEGUNDO.- En tal caso, el Tribunal dictará Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado, que: a) cuando considere que procede la Absolución por estimar que el hecho objeto de acusación carece de tipicidad penal o que concurre una circunstancia eximente de la responsabilidad penal o extintiva de la pena.

b) Cuando considere que debe imponerse menor pena por deducirse del propio hecho aceptado la concurrencia de una circunstancia que obligue a atenuar la pena (una atenuante genérica, específica, una modalidad de participación más leve, o una forma imperfecta del delito).

No concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.



TERCERO.- Por Ministerio de la Ley, artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen al condenado por delito o falta.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Lucas como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Salud Pública ya definido de sustancias que causan grave daño a la Salud no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la Pena de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de 235.000 Euros y costas procesales.

Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida así como el comiso del dinero y teléfonos igualmente intervenidos al acusado.

Asimismo, le abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en Ejecución de Sentencia.

Conclúyanse la correspondiente Pieza de Responsabilidad Civil.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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