Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 18/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 69/2013 de 31 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 18/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100027
Encabezamiento
ROLLO PA Nº 69/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2836/12
SENTENCIA Nº 18/14
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. CELSO RODRIGUEZ PADRON
En Madrid, a 31 de enero de 2014
VISTA,en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo PA 69/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, por un delito contra la salud pública seguido contra Agustín , de nacionalidad Española, nacido el día NUM000 de 1987 , hijo de Bernabe y Ruth con DNI número NUM001 .
Han sido partes: el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Zurdo Garay-Gordovil; el acusado Agustín , defendido por el letrado Sr. Herruzo Capilla y representado por la Procuradora Sra. Plaza Villa.
Ha sido Ponente el Magistrado, Ilma. Sra. Dña. MARIA RIERA OCARIZ.
Antecedentes
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones calificando los hechos como un delito contra la salud pública previsto en el art.368-1 º y 2º CP del que responde el acusado en concepto de autor ( art.28 CP ). Concurre en el acusado la circunstancia atenuante analógica de drogadicción prevista en el art.21-7 en relación a los arts.20-2 y 21-1 CP . Procede imponer al acusado una pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y una multa de 293,48 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 2 días en caso de impago, pago de las costas y comiso de la sustancia.
La defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
Hacia las 2,15 horas del 18 de marzo de 2012 Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en la C/Ronda del Lago de Madrid ofreciendo en venta varias sustancias estupefacientes por dinero. En esta situación fue observado por agentes de Policía quienes intervinieron en su poder los siguientes efectos:
0,84 gramos de hachís.
336 miligramos de MDMA.
373 miligramos de MDA.
527 miligramos de MDMA.
677 miligramos de MDMA
357 miligramos de cocaína con una pureza del 45%.
257 miligramos de cocaína con una pureza del 44,8%.
206 miligramos de cocaína con una pureza del 45,1%.
711 miligramos de MDMA
314 miligramos de cocaína con una pureza del 45,7%.
340 miligramos de cocaína con una pureza del 46,4%.
315 miligramos de cocaína con una pureza del 46,5%.
También se le intervino la cantidad de 30 euros en billetes.
El valor total de todas las sustancias intervenidas es de 293,48 euros.
El acusado es adicto a la cocaína, lo que afecta a sus facultades intelectiva y volitiva.
Fundamentos
PRIMERO.-De conformidad con lo establecido en el art. . 787.1 y 2 de la L.E.Cri,., habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, en aplicación del art. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Agustín como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, con la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de una multa de 293,48 euros con dos días de privación de libertad en caso de impago y al pago de las costas de este juicio, ordenando el comiso de la sustancia intervenida.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION:.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _____________________. Repito fe.

